Los expertos advierten que habrá que cambiar la norma

Muchos autónomos que accedan al nuevo cese de actividad no podrán acreditar la caída del 75% en sus ingresos

Los autónomos que accedan al nuevo cese de actividad tendrán que acreditar en enero que su facturación cayó más de un 75% y que sus rendimientos estuvieron por debajo de los 5.818 euros en el tercer trimestre de 2020. Sin embargo, los expertos dicen que muchos autónomos no podrán justificarlo. Explicamos por qué.
Muchos autónomos que accedan al nuevo cese de actividad no podrán acreditar la caída del 75% en sus ingresos

Desde el pasado 1 de julio, los autónomos con fuertes caídas en sus ingresos pueden acogerse a una nueva prestación por cese de actividad que se alargará hasta septiembre. Aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean bajadas en su facturación de, al menos, el 75% y rendimientos netos inferiores a 5.818,75 euros durante el tercer trimestre de 2020, podrán seguir cobrando la prestación y quedarán exentos de pagar la mayor parte de su cuota a la Seguridad Social -se les devolverá alrededor del 98% de sus cotizaciones-.   

Sin embargo, la solicitud del nuevo cese de actividad para autónomos con fuertes caídas de ingresos debe hacerse antes de saber si, efectivamente, han tenido una bajada en la facturación suficiente como para acceder a la prestación. Por vez primera, se ha formulado una prestación a la que el autónomo puede acogerse tan sólo con una declaración responsable y sin tener la certeza de que realmente cumplirá los requisitos de facturación y rendimientos. 

Los expertos llevan semanas alertando de que, si bien este método para acceder al cese de actividad es el más rápido, también genera inseguridad para el autónomo que solicita la prestación porque no sabe si va a cumplir o no los requisitos y si, más adelante, tendrá que devolver todo el dinero cobrado de julio a septiembre, más el porcentaje de cuotas que le devolvió la Seguridad Social. 

Éste no sería el único problema, sino que, además, se podría dar el caso de que muchos autónomos no pudieran acreditar la caída de ingresos exigida, como ya advirtió la Federación de autónomos ATA.

Problemas para acreditar ingresos y rendimientos

"Hasta aquí, todo bien. El autónomo puede hacer sus propias previsiones y decidir si sigue adelante con la prestación o si por el contrario, renuncia a la cantidad que recibió porque considera que no va a cumplir los requisitos. El problema viene en la segunda parte, es decir, cuando son las mutuas las que lo verifican. La norma tiene varios defectos en este punto que podrían llegar a impedir que se acredite la caída de ingresos, porque muchos autónomos no tienen que presentar los modelos que se prevén en el artículo 9.4 del  Real Decreto-ley 24/2020. Es más, aún presentándolos, estos modelos tampoco reflejarían fielmente todos y cada uno de los ingresos y gastos del profesional en cuestión", explicó Carlos Piñero, director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). 

El beneficiario del cese de actividad puede permitir o no que la mutua acceda a sus datos fiscales. En el caso de que no dé su permiso o la entidad, por el motivo que sea, no pudiera acceder a esta información, el artículo 9.4 del Real Decreto- ley 24/2020 dice que los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua una serie de documentos en los diez días siguientes a su requerimiento.

Éstos serían:

  • Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

Sin embargo, para el director del área jurídica de ATA, Carlos Piñero, los métodos de acreditación que propone la norma presentan varios inconvenientes que desembocan en un mismo problema: algunos autónomos no van a tener manera de justificar la caída de su facturación (en un 75%) y tampoco que sus rendimientos netos están por debajo de los umbrales establecidos (5.818,75 euros en el conjunto del trimestre). 

Según Piñero, ni el modelo 303 ni el 130 son válidos para que todos los autónomos reflejen realmente todos sus ingresos y rendimientos netos y, por tanto, acrediten que cumplen con los requisitos. "Muchas operaciones están exentas de IVA y, por tanto, no entrarían en el modelo 303. En cuanto al modelo 130, el de pago fraccionado de IRPF, no todos los autónomos presentan este modelo".

Para el director jurídico de ATA, "hubiera bastado con solicitar los libros de ingresos y gastos. Todos los autónomos están obligados a llevarlos excepto los que tributan por módulos. Para estos últimos no habría problema porque la ley ya especifica que podrán demostrar su caída de ingresos y rendimientos a través de cualquier medio de prueba admitida en Derecho". 

El modelo 303 no refleja todos los ingresos y gastos

El problema es que, si bien buena parte de los ingresos y gastos están incluidos en el modelo 303, "ni todos los autónomos hacen la declaración trimestral ni todos los ingresos y gastos están incluidos en este modelo. En el mismo no aparecen todos los ingresos (por ejemplo comisiones de seguro, ingresos de turno de oficio...), ni aquellos gastos sin IVA (por ejemplo salarios, seguros sociales, tasas o seguros)", explicó Carlos Piñero.

Por lo tanto, "este modelo no sirve para determinar ni la caída de la facturación (porque hay ingresos que no aparecen) ni el rendimiento neto (faltan gastos b).  En el caso de un autónomo que tenga más de una actividad -por ejemplo, un agente inmobiliario que además es intermediario de seguros o intermediario financiero-, puede ocurrir que la primera actividad tenga IVA y la segunda y tercera no, por lo que lo declarado en el modelo 303 no reflejaría sus ingresos reales", comentó el director jurídico de ATA.

Es más, "ni si quiera entiendo este párrafo del artículo 9,4. Si lo que se pretende es analizar la facturación del tercer trimestre de 2020 en relación al mismo periodo de 2019, ¿para qué se pide el modelo 303 del segundo trimestre de 2019 y 2020?", añadió Piñero.

No todos los autónomos presentan el modelo 130

Con el modelo 130 sucede algo parecido. "No todos los autónomos están obligados a presentar este modelo de pago fraccionado a cuenta del IRPF", dijo Piñero. En realidad, sólo están obligados a presentar el 130 aquellos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (personas físicas o miembros de  comunidades de bienes o sociedades civiles que tributen en IRPF) que ejerzan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, y que calculan su rendimiento neto (su beneficio) con arreglo al método de estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada.

También quienes realizan actividades profesionales, salvo que al menos el 70% de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención o ingreso a cuenta. En este caso los profesionales no estarán obligados a realizar esta liquidación.

De hecho, el director jurídico de ATA puso varios ejemplos de autónomos que estarían excluidos de presentar este modelo: "Desde Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, hasta odontólogos, logopedas, psicólogos, profesionales de atención temprana, conductores profesionales, agentes de seguros, abogados, agricultores y ganaderos, y administradores de fincas". 

Lo más eficaz hubieran sido los libros de ingresos y gastos

Si la norma continúa tal y como está redactada, "llegará el mes de enero y muchos autónomos no podrán acreditar ante sus mutuas la caída de ingresos ni los rendimientos requeridos para la prestación. Creo que, tarde o temprano, se modificará el artículo 9.4 del Real Decreto. Hasta ese momento, los profesionales que hayan accedido o necesiten acceder a la prestación van a pasar momentos de gran inseguridad jurídica. Por más que sepan a ciencia cierta que efectivamente sus ingresos han caído más del 75% y que no han obtenido más de 5.816 euros de rendimiento en el tercer trimestre, muchos no tendrán como justificarlo", explicó el director jurídico de ATA. 

Según Piñero, "lo sencillo, riguroso y eficaz, tal y como advirtió ATA, hubiera sido solicitar el libro de ingresos y el de gastos, correspondientes al tercer trimestre , de los ejercicios 2019 y 2020. Nada más. Con eso se facilitaría y se dotaría de seguridad jurídica la acreditación de los requisitos tanto de facturación como de rendimiento neto".

Si, finalmente, los autónomos no cumplieran con los requisitos tendrían tres opciones: Renunciar a la prestación; devolverla voluntariamente o hacerlo bajo requerimiento de su mutua.

La norma es clara a este respecto: en primer lugar, en el caso de que el autónomo vea a lo largo de estas fechas que sus ingresos no van a caer tanto como esperaba, es decir, que no va a poder cumplir con el requisito de caída del 75%, o que va a tener durante este periodo unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros, siempre podrá:

  • Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020.

  •  Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados.