Una resolución para no perjudicar las exportaciones

Los negocios de Reino Unido podrán solicitar la devolución del IVA por sus compras en España

Una nueva resolución permite a los autónomos que estén en Reino Unido y operen con negocios españoles, acceder a la devolución del IVA soportado, en determinados supuestos. 

Los negocios de Reino Unido podrán solicitar la devolución del IVA por sus compras en España

Con la llegada de 2021 se produjo la salida del Reino Unido de la Unión Europea (UE). El Brexit se llevó a cabo el pasado 1 de enero y, desde entonces, han sido muchas las incógnitas que surgieron en cuanto a cómo serán las relaciones económicas entre España con el Reino Unido.

En concreto, uno de los aspectos que más preocupaba a los autónomos españoles establecidos en Inglaterra y que compran sus productos a España es cómo iban a tener que hacer frente al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), ya que se trata de un tributo comunitario. También de aquellos autónomos españoles que hacen tratos con clientes británicos y que temían perder competitividad respecto a los impuestos a los que están sujetos ahora mismo los ingleses.

Una controversia a la que el Gobierno puso fin el 4 enero, al publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la resolución de ese día de la Dirección General de Tributos y en la que resuelve esta incógnita. Así, y de acuerdo con lo dispuesto en la resolución, los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte podrán solicitar la devolución de las cuotas del IVA soportadas en sus transacciones con España. 

Una devolución que beneficia a las dos partes

Es decir, un autónomo que resida en Reino Unido y compre material en nuestro país, tendría que hacer frente en un primer momento a un precio en el que se incluye ese impuesto, pero más adelante podrá solicitar su devolución a la Agencia Tributaria española. 

Según explicó la asesora perteneciente al Grupo de Expertos en Impuestos Indirectos de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), Belén Palao, el objetivo del Ejecutivo "es que España mantenga una situación de reciprocidad con el Reino Unido a pesar de que éste  se quede fuera de la UE. Es decir, habilitar los mecanismos necesarios para que se pueda mantener la situación anterior al Brexit entre los dos países” y que ningún autónomo deje de hacer tratos con otro por el hecho de residir en Inglaterra.

Se trata de una decisión que beneficia a los trabajadores por cuenta propia que desarrollen su actividad en Reino Unido. "El beneficio principal de esta resolución va a ser para los autónomos en el Reino Unido. Ya que al existir esta reciprocidad, en su cuenta de balance no van a tener pérdidas en este sentido  por adquirir productos en España ya que la devolución del IVA va a permitir que se equilibre cada gasto" apuntó Palao. 

Pero también para los autónomos que exporten a Reino Unido, ya que sus clientes no dejarán de hacer negocios con ellos por la descompensación en los impuestos.

Requisitos para conseguir la devolución del IVA

Los autónomos que quieran  solicitar la devolución del IVA deben cumplir con los requisitos y condiciones dispuestos en el artículo 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y 31 bis del Reglamento del IVA. 

En este sentido, “las condiciones impuestas afectan tanto al autónomo español que hace sus operaciones en Reino Unido,  como al inglés que hace sus operaciones en España”, explicó la experta fiscal Belén Palao. Por ello, el primer requisito de carácter general que deben cumplir ambos es que estén reconocidos como empresarios o profesionales. El siguiente es que lleven a cabo operaciones que determinen el pago de un IVA y que estas operaciones también tengan derecho a una devolución de dicho tributo. 

Aparte de estos requisitos generales, existen otros más específicos como son el hecho de que los solicitantes deberán nombrar a un representante en el territorio en el que sí se aplica el IVA para que cumpla con las obligaciones formales y de procedimiento contempladas en la Ley.

Asimismo se obliga a que los representantes nombrados deberán residir en una región en la que ya exista la explicada reciprocidad de trato a favor de los autónomos establecidos en el territorio de aplicación del IVA. El encargado de reconocer y confirmar la existencia de esa reciprocidad será el Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Y, en último lugar, se contempla una excepción que afecta a aquellos autónomos que no estén establecidos en dichos lugares. Éstos podrán obtener la devolución de las cuotas del Impuesto soportadas respecto de las importaciones de bienes y las adquisiciones de bienes y servicios relativas a:

  • El suministro de plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados en el territorio de aplicación del impuesto por el empresario o profesional no establecido. Estos materiales deben ser puestos a disposición del trabajador establecido en el territorio para que pueda utilizarlos para fabricar bienes que sean expedidos o transportados fuera de la Comunidad con destino al empresario o profesional no establecido.
  • Los servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte, vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del Impuesto.

Casos en los que no se puede acceder a la devolución

Pese a que los autónomos en Reino Unido lo tendrán más fácil para acceder a la devolución del IVA, esto no quiere decir que vaya a ser un procedimiento sencillo. La reciprocidad de trato del IVA es un asunto complejo, porque, y según establece la resolución publicada en el BOE, es “necesario comparar la regulación concreta contenida en la legislación del Reino Unido sobre devolución del Impuesto a los empresarios o profesionales no establecidos en ese territorio” para estar seguro en caso de que existe dicha a reciprocidad.

Sin embargo y a raíz de la información suministrada por el Reino Unido, los autónomos en territorio británico no podrán acceder a la devolución de las cuotas de IVA soportadas o satisfechas:

  • Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.
  • Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.
  • Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.
  • Por la adquisición de un vehículo automóvil.
  • Del 50% del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.

El caso particular de Irlanda del Norte

La mayoría de las disposiciones y requisitos relativos a la resolución afectan de forma a directa a los territorios de Reino Unido que se encuentran en Gran Bretaña (Inglaterra, Gales y Escocia), pero Irlanda del Norte cuenta con un estatus particular.

El acuerdo que se ha realizado entre los países del Reino Unido para llevar a cabo el Brexit establece que, a efectos del IVA, “cualquier entrada o salida de bienes del resto del Reino Unido hacia Irlanda tendrá el mismo efecto que si fuera una exportación del país británico a un territorio comunitario”, tal y como explicó la asesora de AEDAF.

Esta situación se prolongará durante los próximos cuatro años y será entonces cuando el Parlamento de Irlanda del Norte deberá decidir si quiere continuar así o unirse a la separación total que han llevado a cabo los otros tres países del Reino Unido”, destacó Palao.