Afecta al IRPF

Una nueva orden de Hacienda introduce cambios en la contabilidad de los autónomos

La entrada de una nueva orden del Ministerio de Hacienda ha modificado algunas de las obligaciones contables de los autónomos. Entre las principales novedades, la obligación de hacer constar también la identificación fiscal del otro negocio implicado en la operación en los libros de ventas e ingresos y compras y gastos. 

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Una nueva orden de Hacienda introduce cambios en la contabilidad de los autónomos

Desde el pasado 18 de julio, los autónomos deberán aplicar algunos cambios en su contabilidad. Así lo establece la orden del Ministerio de Hacienda  HAC/772/2019 del 28 de junio publicada en el BOE. Tras la reciente modificación en la presentación del libro de registro del IVA, una nueva norma ha venido a establecer algunas obligaciones de llevanza de los libros de registros que afectarán a buena parte de los autónomos y empresarios contribuyentes en su declaración de IRPF.

La principal novedad que se ha introducido es en las anotaciones de los libros de registros de ventas e ingresos y de compras y gastos. A partir de ahora, el autónomo deberá hacer constar también el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación, es decir, del otro negocio implicado.  

Además, la orden dedica especial atención a los contribuyentes autónomos acogidos al sistema de estimación directa. La orden detalla como deberán llevar de forma actualizada los libros de Registro de ingresos; de gastos; de provisiones de fondos y suplidos; y de bienes de inversión.  

En esta actualización del contenido de los libros de registro “se ha tratado de conseguir cierta homogeneidad con conceptos ya previstos en otros impuestos, como por ejemplo, en materia de asientos resúmenes con el Impuesto sobre el Valor Añadido.” Además, entre los objetivos se encuentra el de reforzar y concretar la posibilidad de que estos libros puedan compatibilizarse. 

Principales obligaciones a tener en cuenta 

  • Autónomos que tributan por estimación directa

Los contribuyentes que desarrollen actividades cuyo rendimiento se determine a través de estimación directa estarán obligados a llevar y conservar los siguientes libros de registros:

- Libro registro de ventas e ingresos, en el que se anotarán, con la debida separación, la totalidad de los ingresos derivados del ejercicio de la actividad. Según aclara la orden, este libro deberá contener el número y fecha de la factura expedida; el nombre y apellidos, razón social y número de identificación fiscal del destinatario; concepto; importe y si la operación está o no sujeta a retenciones

 - Libro registro de compras y gastos, en el que se deberán anotar la totalidad de gastos y contener el número y fecha de cada factura recibida; el nombre y apellidos, razón social  y número de identificación fiscal del obligado a su expedición; el concepto; el importe considerado gasto y si la operación está o no sujeta a IVA.

Además, la nueva orden prevé que pueda hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que su conjunto no exceda los 6.000 euros.

-Libro registro de bienes de inversión, donde los contribuyentes registrarán, debidamente individualizados, los elementos patrimoniales afectos a su actividad. Por cada bien, tratado de forma individual se anotará el número de factura; la fecha en el que el elemento se encontró en condiciones de funcionar; su descripción; el nombre y apellidos, razón social y número de identificación fiscal del proveedor; el valor; y el método y porcentaje de amortización.

-Libro registro de provisiones de fondos y suplidos, en el que se anotarán con la debida separación, el número de la anotación; la naturaleza del movimiento; las fechas en que las provisiones o suplidos se hubieran producido o pagado; el importe; el nombre y apellidos, razón social y número de identificación fiscal del pagador de la provisión y el número de la factura en el que se refleje la operación.

  • Autónomos que declaran por estimación objetiva

Aquellos autónomos acogidos al sistema de estimación objetiva, estarán obligados a llevar y conservar los libros registros de bienes de inversión cuando deduzcan amortizaciones y el de ventas e ingresos cuando realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones. 

  • Requisitos formales

En cuanto a los requisitos formales actualizados por esta orden, se especifica que todos los libros de registros mencionados deberán ser llevados " con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras". 

Además, para aquellos autónomos que utilicen medios electrónicos para llevar sus libros, se advierte que "se deberán conservar los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Se deberá facilitar la conversión de dichos datos a formato legible cuando la lectura o interpretación de los mismos no fuera posible por estar encriptados o codificados".

  • Compatibilidad de los libros de registro

Los libros registros regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del IVA.