Entrevista a José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado

La nueva orden que obliga a registrar los dueños reales de las empresas es ilegal

El pasado 27 de marzo, el Boletín Oficial del Estado publicó una Orden del Ministerio de Justicia por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de las personas jurídicas obligadas a ello. El problema es que la Orden trae un “regalo” inesperado que los notarios califican de clandestino porque no se la han notificado a los empresarios a quienes les ha pillado por sorpresa: en el formulario hay que identificar a los titulares reales de acciones o participaciones de la sociedad, siempre que posean el 25% o más del capital social. José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado, advierte que es ilegal y peligrosa porque compromete la intimidad de los propietarios de esas empresas.

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La nueva orden que obliga a registrar los dueños reales de las empresas es ilegal

La nueva obligación ha provocado las reacciones inmediatas de instituciones como Cepyme y el Consejo General del Notariado (CGN) que, “dado el gravísimo impacto que la Orden puede tener sobre el derecho a la intimidad de cientos de miles de españoles que son titulares de alguna acción o participación societaria o que han constituido una pequeña o mediana empresa para desarrollar su actividad económica” (no hay que olvidar que el Registro Mercantil es de acceso público), interpusieron inmediatamente un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional para pedir la suspensión cautelar de dicha obligación respecto a los titulares reales. La suspensión fue denegada el 28 de mayo.

José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado explica en esta entrevista las razones que han llevado a la institución, junto con Cepyme, a acudir a la Audiencia Nacional y presentar el recurso:

-La Orden es completamente ilegal. Por varias razones. La primera es de procedimiento, no se pidió un informe a la Comisión de Blanqueo de Capitales del Ministerio de Economía, como así lo exige la ley por afectar a la titularidad real de las sociedades. Tampoco se pidió informe al Consejo General del Notariado, que hubiera puesto de manifiesto la nulidad de la Orden y no se hubiera podido aprobar. Es ilegal también porque la Orden introduce contenidos nuevos en el Registro Mercantil, para lo cual hace falta una ley como lo establece el artículo 16 del Código de Comercio y lo reitera el artículo 280 de la Ley de Sociedades de Capital. Es una Orden profundamente irregular porque, aunque la competencia en materia de depósito de cuentas corresponde al Ministerio de Justicia, en lo que atañe a la titularidad real la competencia es del Ministerio de Economía. En todo caso, podría tratarse de una competencia mixta, en cuyo caso la Orden tenía que haber sido dictada por la Presidencia del Gobierno. Es difícil encontrar una Orden Ministerial tan manifiestamente nula e irregular. Por último, es contraproducente porque el objetivo que persigue, la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, no se logra por realizar una declaración anual. El contenido de la declaración al depositar las cuentas puede no ser veraz. Pero, aunque sea veraz, si se transmiten las participaciones a lo largo del año, deja de ser real y exacta. Por otra parte, compromete igualmente la intimidad de los empresarios. No se ha considerado en ningún momento el interés de los principales concernidos. A consecuencia de ello, la información puede quedar en manos de cualquiera porque el Registro Mercantil es público, en perjuicio de los intereses de las propias empresas o incluso con finalidades fraudulentas cuando no delictivas. Por lo tanto, lo dispuesto en esta Orden es ilegal, es ineficiente y es peligroso.

Es contraproducente porque el objetivo que persigue, la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, no se logra por realizar una declaración anual.

-La Directiva sobre Blanqueo de Capitales permite acceder a más personas a este tipo de información…

-Sí, es verdad, pero también lo es que los Estados tienen la posibilidad, y deben hacer uso de ella, de establecer mecanismos que restrinjan el acceso para evitar, precisamente, lo que acabo de denunciar, fraudes o utilización por parte de entidades con fines delictivos o de extorsión. ¿Qué se ha hecho con esta Orden? Pues dejar en manos de los registradores la posibilidad de emitir o no esa información. Son los que se van a encargar de decidir si hay o no interés conocido aplicando normas del Registro de la Propiedad. Pero estas normas son un filtro muy pequeño porque lo único que se exige es “un interés conocido”, es decir, una alegación de ese interés y no hay ninguna comprobación en la práctica, no hay ningún freno. La Orden ha carecido, además, de tacto porque se imponen a las empresas nuevas obligaciones por medio de una norma administrativa. Carece totalmente del rango necesario y lo único que representa, a mi manera de ver, es una traba, una pérdida de tiempo y dinero.

-¿En qué estado se encuentra el recurso que han interpuesto?

-Se pidió la suspensión de la Orden sólo en lo que se refiere a la titularidad real. Ha habido un auto que rechaza la suspensión y nosotros vamos a recurrir ese auto en reposición. Tanto el Consejo General del Notariado como Cepyme tenemos ese propósito y nosotros, en una decisión propia, además vamos a recusar al presidente de esa sección de la Audiencia por ser hermano de un registrador de la Propiedad que está de letrado adscrito a la propia Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, que ha sido la que ha impulsado la Orden Ministerial. Este registrador, que hasta hace unos meses era jefe de estudios del Colegio de Registradores, se ha caracterizado por publicar trabajos y artículos con criterios que son más o menos los mismos que sanciona la Orden.

Vamos a recusar al presidente de esa sección de la Audiencia por ser hermano de un registrador de la Propiedad que está de letrado adscrito a la propia Dirección General de los Registros y del Notariado

-¿Por qué creen en el CGN que la disposición sobre titularidad real la ha tomado el Ministerio de Justicia en vez del Ministerio de Economía?

-La Orden responde estrictamente a un interés corporativo del Colegio Nacional de Registradores. Se trata de ampliar competencias del Registro Mercantil. Se argumenta a veces que como la Directiva europea habla de que se incluirá la información en un registro público, ese registro tiene que ser necesariamente el mercantil. Cosa que no es así. Hay países donde esta información se va a alojar en la oficina de patentes y marcas y en otros, se va a incluir en un registro administrativo dependiente del Ministerio de Trabajo. Es decir, no hay una respuesta unitaria ni unívoca en el sentido de desplazar toda esa información al Registro Mercantil. Otro argumento del Colegio de Registradores es que tiene que haber una interconexión entre los registros mercantiles, lo que es cierto, pero no que esa interconexión se haya pensado para suministrar información sobre titularidad real. Entre otras cosas, en España esa información se encuentra ya en una base de datos de titularidad real y que es, asimismo, un registro público porque tienen acceso a la misma las personas que define la ley, base que administra y sufraga el CGN.presidente notarios 3

La Orden responde estrictamente a un interés corporativo del Colegio Nacional de Registradores

-Con el cambio de Gobierno, ¿hay posibilidad de que se derogue el punto de la Orden sobre titularidad real?

-La verdad es que el nuevo Gobierno todavía está tomando tierra. Evidentemente, tenemos esperanzas porque la Orden es ilegal y trataremos de transmitir nuestro planteamiento a las nuevas autoridades. Pero es algo prematuro porque hace falta que se completen los ministerios y la nueva distribución de funciones. Sí que vamos a plantear posibles soluciones. Sería muy acertado suspender el aspecto relativo a la titularidad real y estudiar tranquilamente soluciones de futuro porque no hay ninguna urgencia de interés público en establecer este registro de titularidades reales con el depósito de cuentas. No hay ninguna urgencia porque las necesidades están cubiertas ventajosamente con la aludida Base de Datos de Titularidad Real (BDTR).

-¿En qué consiste la BDTR?

-Hace 15 años, el Notariado constituyó lo que se llama el Índice Único, al que se trasvasa una información que se contiene en los protocolos notariales en campos parametrizados. Ahí existe información que reúne a 116 millones de documentos. En los delitos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo se detectó que, muchas veces, se utilizaba no una sola notaría sino varias, con documentos que era necesario cruzar. Para encontrar el hilo conductor, las autoridades judiciales, los fiscales y los propios notarios perdíamos mucho tiempo, no había perspectiva de conjunto. Ante ello, se creó una base de datos que es distinta del Índice Único, aunque se alimenta de él. Cuando llegó el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional, que promulga normas sobre prevención del blanqueo de capitales) a España, el Ministerio de Economía nos pidió ayuda porque sabían de la existencia de la BDTR y así se podía justificar que en nuestro país había una base de datos para determinar al titular real. El GAFI se quedó impresionado porque no existía nada igual en el mundo. La recomendó y la elogió vivamente. Cuando Economía aprueba por decreto el Reglamento de la Ley de Prevención de Blanqueo, a petición del propio GAFI se establece que la base de datos del titular real en España es la BDTR. Esta base de datos pasa a ser, como consecuencia del reglamento, un registro. España ya cumple con esa base lo que manda la Directiva europea sobre blanqueo de capitales. Y ahora hay países que tratan de imitarla. No sólo reúne información de las sociedades mercantiles, incluso de ese 28% que están “muertas” porque tienen hoja cerrada en el Registro Mercantil, sino de otras que no están en éste como fundaciones, cooperativas, asociaciones de tipo religioso y también de personas jurídicas extranjeras que no tienen sucursal en España y que van a realizar una inversión aquí. La información que tiene puede ser “simplemente manifestada”, es decir, una persona declara ante el notario que el titular real es fulano. Esto puede ser veraz o no. O puede ser “una titularidad acreditada”, no una simple manifestación, contrastada a través de un documento público notarial. El 86% de la información es acreditada.

-¿Tienen conocimiento los empresarios de lo que dice la Orden? 

-La Orden se ha producido de una manera clandestina. No se ha sometido a los informes debidos y evidentemente a los empresarios les ha pillado por sorpresa.