Ultima actualización

Nuevas ayudas y bonificaciones para autónomos

Con el objetivo de favorecer el empleo y fomentar el emprendimiento, el Ministerio de Empleo ha recopilado en un tríptico las últimas actualizaciones en materia de reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social para los autónomos. Un documento que recoge todas las ayudas de las que dispone el Ministerio y sus últimas modificaciones para ayudar a los trabajadores por cuenta propia.

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Nuevas ayudas y bonificaciones para autónomos

“Los autónomos y emprendedores ocupan un lugar destacado en las políticas de empleo”. Así empieza una de las caras del tríptico que acaba de publicar el Ministerio de Empleo y que recoge las últimas actualizaciones y modificaciones que ha sufrido la normativa en cuanto a las reducciones y las bonificaciones que afectan a los autónomos. Todo ello con el objetivo de apoyar a los trabajadores por cuenta propia, quien “han demostrado una importante capacidad en cuanto a creación y mantenimiento del empleo”, según recoge el propio documento.

Para Empleo todas las medidas que se recogen en el trípitico son un reflejo del compromiso que tiene el Ministerio con el emprendimiento. Además, las ocho ayudas descrita se articulan en torno a tres ejes: impulsar el autoempleo, individual o colectivo; apoyar a los emprendedores para que puedan consolidar sus proyectos; y, por último, avanzar en la mejora de la protección social de los autónomos para reducir la brecha que existe entre los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores asalariados.

Las medidas recogidas por el Ministerio de Empleo para favorecer el emprendimiento están divididas según la situación particular de cada emprendedor y son:

1.- Para trabajadores que se den de alta por primera vez en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o que no hubieran estado de alta los últimos dos años.

A estos nuevos emprendedores se les ofrece una ayuda para reducir el pago de la cuota a la Seguridad Social, ésta reducción varía en función de la base escogida. Por un lado, los autónomos que opten por la base mínima tendrán derecho a una reducción a 50 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante un año. Y, por otro lado, los que decidan cotizar por la base alta, tendrán una reducción del 80% de la cuota, incluida la incapacidad temporal, durante un año.

Asimismo y transcurridos esos doce meses, en cualquiera de los dos supuesto, podrán aplicarse sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, y durante 12 meses más las siguientes reducciones:

  • Una reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos supuestos anteriores (12-18)
  • Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes (18-2
  • Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes (21-24)

2.- Para los trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que se den de alta en el RETA por primera vez -y no lo hubieran estado en los dos años anteriores-.

Estos emprendedores además de beneficiarse de las ayudas generales, disfrutarán de una bonificación adicional del 30% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 12 meses. Esto hace que estos nuevos autónomos tengan un apoyo e impulso durante 36 meses.

3.- Para los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que se den de alta al RETA por primera vez -y que no lo hubieran estado en los dos años anteriores-.

Los emprendedores que se encuentren en esta situación y decidan cotizar por la base mínima tendrán una reducción a 50 euros mensuales de la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses. Si por el contrario deciden cotizar por la máxima tendrán una reducción equivalente al 80% de la cuota, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses.

Además en las dos opciones, los autónomos podrán disfrutar de una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses, hasta completar un periodo máximo de cinco años desde la fecha en la que se dieron de alta.

4.- Para los autónomos que estén de baja por maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural .

Estos trabajadores por cuenta propia tienen una bonificación del 100% de la cuota que resulte de la de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida. La duración será durante el periodo de descanso; mínimo un mes.

5.- Para los autónomos que contraten para conciliar con la vida personal y familiar.

Los autónomos que contraten a una persona tendrá bonificada la 100% de la cuota por contingencias comunes (50% si el contrato es a tiempo parcial) que resulte de aplicar, a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a esta medida, el tipo de cotización mínimo vigente. Ésta ayuda solo están disponible para los siguientes supuestos: cuidado de menores o cuando tenga a un familiar a carga -hasta segundo grado de consanguinidad- en situación de dependencia, parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual...

6.- Para las autónomas que se reincorporen.

Las trabajadoras por cuenta propia que se reincorporen a su actividad tras haber sido madres, en cualquiera de los supuestos, en los dos años siguientes a la fecha en la cesaron tendrán una cuota fija por contingencias comunes, incluida incapacidad temporal, de 50 euros mensuales durante un año.

7.- Para los familiares que colaboren los autónomos.

Para los familiares que se den de alta para ayudar al autónomo disfrutarán de una bonificación del 50% durante 18 meses, y del 25% durante 12 meses, de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente.

8.- Para los autónomos de Ceuta y Melilla que se den de alta en unos sectores específicos.

Los emprendedores que se dedicen al sector del comercio, hostelería, turismo o industria en Ceuta y Melilla tendrán una 50% de la base de cotización por contingencias comunes por tiempo indefinido.