Últimos diez días para declarar

¿Qué obligaciones tengo con Hacienda este trimestre?

Llega el mes de abril y autónomos y pymes tienen que cruzar el primer peaje fiscal del año. La Ley de Autónomos introduce novedades como la posibilidad de deducirse parcialmente los gastos de suministros de la vivienda en la que se realiza la actividad económica y los gastos de manutención. 

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¿Qué obligaciones tengo con Hacienda este trimestre?

Este abril aguas mil y también tsunami de impuestos para los autónomos. El próximo día 20 finaliza el plazo para presentar las declaraciones de IRPF, IVA e Impuesto de Sociedades (IS) del primer trimestre.

Toca recopilar todas y cada una de las facturas que hagan que el primer peaje fiscal del año sea más llevadero. Más aún en un 2018 en el que se han de tener en cuenta las nuevas deducciones que recoge la Ley de Medidas Urgentes para el Trabajo Autónomo que, entre otros puntos, permite que los autónomos que trabajan desde casa se deduzcan el 30% del importe de los suministros (agua, luz, gas, telefonía e internet) de la superficie de la vivienda que se destine al ejercicio de la actividad económica en su declaración IRPF. Asimismo, este año serán deducibles en el IRPF los gastos de manutención de los autónomos -con el tope de 26,67 euros/día en España y 48,08 euros/día en el extranjero-,  siempre y cuando se produzcan durante el desarrollo del trabajo o prestación de servicio, que se realicen en algún establecimiento de hostelería y que se abonen de forma electrónica.

Pero, antes de empezar a sumar los conceptos deducibles lo primero que hay que tener claro es qué hay que declarar y cuáles son los modelos a presentar en Hacienda antes del 20 de abril.

IRPF.

Modelo 130. Para quienes declaren en estimación directa y Modelo 131 para quienes lo hagan en estimación objetiva (módulos). Ambos tienen como finalidad recoger los beneficios obtenidos de la actividad económica sujetos a tributación obtenidos durante los tres primeros meses del año.

Modelo 111. Recoge las retenciones de las facturas de los profesionales y, en su caso, también las que se aplican en las nóminas de los empleados.

Modelo 115. Se emplea para declarar las retenciones que se practican a los locales, oficinas y naves en los que se desarrolla una actividad empresarial.

Modelo 123. En el que se declaran las retenciones por determinadas rentas y rendimientos de capital mobiliario. Entre ellas las correspondientes a los intereses de los préstamos suscritos con terceros, como por ejemplo .

Aunque por su naturaleza tienen menos incidencia entre los autónomos y las pequeñas empreas, otros modelos a presentar son el 124, 126, 128 y 136, estos dos últimos refereridos a las retenciones por la contratación de seguros de vida o invalidez y a las que se aplican a los premios de determinadas loterías y apuestas.  

IVA

Modelo 303. Conocido también como de autoliquidación del IVA trimestral. En el formulario de ocho secciones y más de 80 casillas se recogerán las operaciones con clientes sujetas a IVA, tanto ingresado como pagado. Según sea la diferencia entre ambos el resultado de la declaración será a pagar o a devolver. Cabe destacar que no todos los autónomos tienen que presentar este modelo, ya que muchas de las actividades relacionadas con la prestación de servicios sanitarios, educación o artísticas, están exentas del pago de este impuesto.

Impuesto de Sociedades

Modelo 202. Si es usted un autónomo que tenga una sociedad o una pyme que factura más de seis millones de euros o si el resultado del ejercicio anterior fue positivo y quiere acogerse a la modalidad de pago fraccionado deberá presentar también este modelo antes del día 20 de abril.