Calendario fiscal del próximo año

Las obligaciones tributarias que deberán cumplir los autónomos en 2020

Quedan pocos días para que empiece un nuevo año cargado de oportunidades y, también, de algunas obligaciones tributarias. Estas son las fechas y los modelos que deberán presentar los autónomos en 2020. 
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Las obligaciones tributarias que deberán cumplir los autónomos en 2020

Cada vez queda menos para que termine 2019 y comience un nuevo año. 2020 traerá algunas nuevas obligaciones para los autónomos, como los cambios en la llevanza del libro de registro de IRPF -como por ejemplo que el autónomo deberá anotar también el NIF de la contraparte cuando se realice una operación- .

También nuevos derechos, como la extensión del permiso de paternidad a 12 semanas, que reconoce a los trabajadores por cuenta propia que sean padres un periodo más largo para disfrutar de sus hijos recién nacidos y acercarse así, cada vez más, a la prestación de 16 semanas a la que tienen derecho las madres autónomas - y también las asalariadas-.

Por supuesto, 2020 trae obligaciones tributarias que, aunque no sean nuevas, sí deben tenerse muy en cuenta para organizar de la mejor manera posible el nuevo ejercicio. Hasta enero, la Agencia Tributaria no publica el calendario fiscal del año que viene. Sin embargo, no es difícil adelantarse a los días clave para el contribuyente.

Las principales obligaciones de los autónomos y pequeños negocios suelen ser siempre las mismas. Las fechas límite para la presentación de algunos modelos como el 303 -de autoliquidación del IVA trimestral- o el 111 y 115 -para las retenciones- no cambian de un año a otro, a no ser que el día en cuestión caiga en festivo, en cuyo caso se adelantará hasta el siguiente día laboral.

Calendario fiscal 2020 

Enero:

Como siempre, enero es un mes cargado de obligaciones, tanto para el autónomo como para las pymes. Se junta la presentación de algunos modelos trimestrales y de otros anuales. Serán tres las fechas clave en el primer mes del nuevo año: 20, 30 y 31. 

- Hasta el día 20: es la fecha límite (que en 2019 cayó en 21, al ser el 20 día laboral) para presentar los modelos 111 y 115. El modelo 111 es el que, tanto los negocios como los autónomos, utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF  que hayan practicado durante el trimestre -en este caso, el último de 2019-  a trabajadores, a otros profesionales o a empresarios. 

Por otro lado, el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos. Por tanto, deberán declarar el 115 del último trimestre de 2019, todos aquellos trabajadores por cuenta propia o empresarios que paguen alquileres por locales comerciales u oficinas, donde desarrollan su actividad.       

Además, antes del día 30 los autónomos y empresarios tendrán que realizar la autoliquidación del IVA del cuarto y último trimestre de 2019, a través del modelo 303. Asimismo, hay que tener en cuenta que si se desarrollan actividades que tributan simultáneamente en régimen general y en régimen simplificado, se presentará el modelo 303, entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre (hasta el 15 si domicilia el pago), y entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente (hasta el 25 si domicilia el pago).                                                                        

- Hasta el día 30: es la fecha límite para completar el modelo 390, con el que se hace la declaración recapitulativa de todo el año anterior. Los autónomos exportadores también tendrán que hacer un resumen de todo el ejercicio anterior, que recoja el conjunto de sus operaciones intracomunitarias en 2019, a través del modelo 349.

Los trabajadores por cuenta propia tendrán también hasta esta fecha para declarar sus pagos fraccionados de IRPF del último trimestre de 2019, a través del modelo 130 (si están en estimación directa) o del 131 (si están en módulos).

- Hasta el día 31: es la fecha límite para presentar el modelo 180, con el que los autónomos y pymes declararán todas las retenciones de alquiler de oficinas o locales del año 2019. Este modelo recopila la información que los profesionales ya han ido presentando cada trimestre a través del 115.

Por otro lado, también es la fecha máxima para presentar el modelo 190, en el que se hace un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Aquellos negocios que estén en régimen de atribución de rentas ( sociedades que no son sujetos del IRPF pero tampoco del Impuesto sobre Sociedades), tendrán que presentar la declaración informativa anual a través del modelo 184.

Febrero:

- Hasta el día 28: es la fecha límite que tienen los autónomos o pequeños negocios para presentar el modelo 347 de operaciones con terceros. Pero, ojo, este modelo informativo anual -no implica la devolución de ningún pago-, sólo es necesario en caso de que se hayan realizado operaciones con proveedores o clientes que superen, en total, los 3.005,06 euros, independientemente del importe de cada factura. 

Estarán exentos de presentar el modelo aquellos que realicen su actividad pero no tengan sede, o domicilio fiscal en España; operaciones con clientes intracomunitarios; o aquellos que tributen por módulos.

Abril:

Desde febrero hasta abril, los autónomos y negocios tendrán un respiro para olvidarse de sus obligaciones tributarias. Pero el cuarto mes del año vuelve con varias fechas clave. 

Hasta el día 20: es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para volver a presentar -por segunda vez en este nuevo año- los modelos 111 y 115. El modelo 111 es el que utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado durante el primer trimestre del nuevo año a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos del primer trimestre de 2020.

También será la fecha límite para presentar la autoliquidación del IVA del primer trimestre de 2020 a través del modelo 303, así como las operaciones intracomunitarias, que se harán con el modelo 349. 

Además, los que hayan optado por el pago fraccionado tendrán hasta esta fecha para presentar, de nuevo, los modelos 130(en estimación directa) o 131 (en módulos).

Por último, las pymes o autónomos societarios que hayan optado por el pago fraccionado tendrán hasta esta fecha para presentar el impuesto de sociedades a través del modelo 202. 

Junio:

Hasta el día 30:  Aunque no es recomendable dejar pasar tanto tiempo -por los posibles imprevistos que pudieran surgir-, los contribuyentes tendrán en 2020 hasta el 30 de junio (el año pasado cayó en festivo, y se desplazó al 1 de julio) para presentar la declaración de la renta del ejercicio 2019.

Julio

El séptimo mes del año viene cargado de obligaciones tributarias. En 2020, la primera fecha límite para las obligaciones de julio caerá en lunes (en 2019 el día 20 era sábado, por lo que se desplazó dos días). 

- Hasta el día 20:  es la fecha máxima que tienen los autónomos y pymes para volver a presentar de nuevo los mismos modelos que en enero y abril. El modelo 111 y el 115, correspondientes a retenciones de IRPF y alquileres, respectivamente; el modelo 349 para quienes hayan realizado operaciones intracomunitarias y el modelo 303 de la autoliquidación del segundo trimestre de 2020. Además de los pagos fraccionados a través del modelo 130 (estimación directa) y 131 (módulos).

- Hasta el día 25: es la fecha límite que tienen las pymes y autónomos societarios para presentar el modelo 202 de pago fraccionado del Impuesto de Sociedades.

Octubre:

La vuelta de vacaciones llegará con más obligaciones tributarias para autónomos y empresarios. De nuevo, habrá que completar los mismos modelos que en enero, abril y julio.

- Hasta el día 20: es la fecha límite que tendrán los trabajadores por cuenta propia y negocios para presentar los modelos 111 y 115, correspondientes a retenciones de IRPF y alquileres del tercer trimestre de 2020. Además, los exportadores también tendrán que completar el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.

Será momento de presentar el modelo 303 de la autoliquidación del IVA del tercer trimestre del nuevo año.  Además de los pagos fraccionados a través del modelo 130 (estimación directa) y 131 (módulos).

También deberán presentar antes de esta fecha el modelo 202,  los que estén obligados a declarar el Impuesto de Sociedades y hayan elegido diferir el pago a lo largo del ejercicio.   

Diciembre:

- Hasta el día 20: es la fecha límite que tendrán las pymes y autónomos societarios que estén obligados a declarar el Impuesto de Sociedades y hayan elegido diferir el pago a lo largo del ejercicio, para presentar el modelo 202.