En vigor desde el 31 de julio

Ojo a la nueva directiva europea que cambiará la forma de redactar los contratos laborales

El Parlamento Europeo acaba de aprobar una Directiva, que entrará en vigor el 31 de julio, para cambiar la forma en la que se redactan los contratos laborales con el fin de dotarles de mayor transparencia y asegurar unos derechos mínimos de los trabajadores. Hace mención al falso autónomo.

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Ojo a la nueva directiva europea que cambiará la forma de redactar los contratos laborales

La entrada en vigor de la Directiva de la Unión Europea 2019/1152 el próximo 31 de julio tiene intención de marcar un antes y un después en el mercado laboral, y en cómo se redactan y gestionan los contratos de trabajo. La normativa que fue aprobada el pasado 30 de junio por el Parlamento Europeo, establece que todos los contratos laborales que se hagan dentro de la Unión Europea deberán cumplir con una serie de derechos mínimos y con un nivel de transparencia e información en la redacción de los mismos.

La nueva directiva europea también afectará, obviamente, a los autónomos que tengan trabajadores a su cargo. Según los datos de la la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), uno de cada cinco autónomos persona física tiene actualmente empleados contratados, concretamente 893.096 asalariados. Además según apunta el abogado laboralista, Alberto Ara, “la normativa afectará a todos los contratos”, ya sean temporal, indefinido, etc.

El objetivo de Europa con esta normativa es mejorar las condiciones de los trabajadores, por lo que obliga a cumplir con una serie de aspectos y formalidades en los contratos. Como por ejemplo, afecta a la información que se da sobre el puesto de trabajo y sobre el tipo de contrato que se va alcanzar. Debe incluir el lugar de trabajo, el cargo, la fecha en la que empieza -y en la que termina-, las vacaciones a las que tendrá derecho, la remuneración, etc. Asimismo, la normativa obliga también a los Estados miembros “con el fin de ayudar a los empleadores”, a crear plantillas y modelos con toda la información que deben tener a partir de ese momento los contratos.

La normativa entrará en vigor el próximo miércoles 31 julio -20 días después de su aprobación por el Parlamento Europeo- aunque los países miembros tienen hasta el 1 de agosto de 2022 para “adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente directiva”, recoge el texto. Esto es, “que exige un periodo de carencia y los autónomos tendrán que adaptarse a ella, cuando el Estado español adapte la normativa” señala Ara.

Algunos de los cambios de la Directiva 2019/1152

La Directiva de la Unión Europea 2019/1152 del Parlamento y del Consejo, 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea es extensa. Y aunque serán varios los cambios y novedades a los que obligarán a la hora de regular las relaciones laborales en el futuro, el experto jurista Alberto Ara, destaca el cuarto artículo entre los 26 que recoge. Es el apartado referido a la 'Obligación de proporcionar información' y en el se detallan todos los datos que en un futuro, los autónomos deberán incluir a la hora de redactar un contrato laboral.

Algunos de los datos e informaciones que el día de mañana serán obligatorios en un contrato son: el lugar de trabajo, el cargo, una breve descripción de la actividad, la duración del contrato, la cantidad de vacaciones remuneradas a las que tenga derecho el trabajo, el procedimiento y el tiempo a esperar en caso de que finalice el contrato, el calendario de trabajo, etc.

Mención específica a falso autónomo

El texto de la normativa recoge al principio en la exposición de motivos, que se aprueba esta ley por los cambios que ha sufrido el mercado laboral, desde la aprobación de la antigua Directiva 91/533/CC -que establecía unas normas para los contratos laborales y que se deroga con la aprobación de esta ley-. Y señala que los cambios demográficos y la digitalización han llevado a la creación de nuevas formas de empleo y que “en este entorno laboral cambiante, existe por tanto una creciente necesidad de que los trabajadores dispongan de información completa respecto de sus condiciones de trabajo esenciales”.

Para ello establece que deben cumplirse con los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para determinar el estatus de un trabajador. En éste término se incluían los trabajadores domésticos, los trabajadores a demanda, los trabajadores intermitentes, los trabajadores retribuidos mediante vales, los trabajadores de las plataformas en línea, los trabajadores en prácticas y los aprendices. Actividades que en muchas ocasiones son realizadas por trabajadores por cuenta propia, que quedaban excluidos de esta normativa.

Sin embargo, recoge la normativa “el abuso de la condición de trabajador por cuenta propia conforme lo define la legislación nacional, es una forma de trabajo falsamente declarado que se asocia a menudo con el trabajo no declarado. El falso trabajo por cuenta propia se produce cuando una persona es declarada como trabajador por cuenta propia aun cuando se cumplen las condiciones propias de una relación laboral, con el fin de evitar determinadas obligaciones jurídicas o fiscales. Estos trabajadores deben entrar en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. La determinación de la existencia de una relación laboral debe guiarse por los hechos relativos al trabajo que realmente se desempeña, y no por la descripción de las partes de la relación”.

La Unión Europea se hace eco de la  lucha contra el fraude de los falsos autónomos. Pero, para el abogado laboralista, Alberto Ara, “la Directiva se ha quedado en una declaración de intenciones, porque no termina de regularlo de forma específica”. Y es que, la ley sólo menciona 'falso trabajo por cuenta propia' una sola vez. Aún así, Ara se felicita porque estamos ante "el comienzo de reconocer a los trabajadores de plataformas como trabajadores por cuenta ajena. Pero queda mucho camino por andar".