Declaración de la Renta 2018

No te olvides que existen deducciones por invertir en negocios de reciente creación

Los autónomos que han ayudado a otros emprendedores a poner en marcha un proyecto pueden deducirse en su declaración de la Renta el 30% de la cantidad invertida, hasta un máximo de 60.000 euros

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No te olvides que existen deducciones por invertir en negocios de reciente creación

La declaración de la Renta 2018 ya ha comenzado y todos los contribuyentes están reuniendo la información y los documentos necesarios para presentarla antes del 1 de julio. Una labor que se complica aún más cuando el contribuyente es un trabajador por cuenta propia. Entre todas las ventajas fiscales a las que los autónomos pueden acceder en la declaración, siempre suele olvidarse las deducciones por la inversión en negocios de reciente creación.

Esto no es otra cosa que la ayuda económica que presta un autónomo a otro para que pueda poner en marcha su negocio. La medida queda recogida por primera vez en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y tiene el objetivo de favorecer y beneficiar la apuesta que hacían los pequeños inversores en los nuevos negocios, pues son conocedores de las dificultades que tienen los emprendedores a la hora de acceder a la financiación en las primeras fases del proyecto.

Asimismo, la deducción también sirve a los emprendedores para convencer a las tres ‘F’ (familia, amigos y locos, por sus siglas en inglés) a invertir en el proyecto, pues también pueden optar a esta ventaja fiscal.

En concreto, según establece la Agencia Tributaria, “los contribuyentes podrán deducirse el 30% de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad”. Es decir, los pequeños inversores de nuevos proyectos podrán deducirse el 30% de todo los invertido, además de ofrecer consejo y guía a los emprendedores.

Todo ello hasta un máximo de 60.000 euros anuales. Cuando se aprobó la medida la deducción era del 20% y hasta 50.000 euros, pero con la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de 2018, el porcentaje y la cuantía se amplió. Cabe destacar que la medida no es de carácter retroactivo, por lo que todas aquellas inversiones realizadas antes de la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores (2013) no podrán disfrutar la deducción.

Requisitos y condiciones de la deducción

Para acceder a la deducción por inversiones en empresas de nueva creación la Agencia Tributaria establece una serie de requisitos y condiciones tanto para el proyecto en el que se invierte, como para el autónomo que aporta el capital.

Requisitos para la entidad:

  • La entidad debe estar constituida como alguna de las siguientes formas jurídicas: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado (es decir, regulado por el Gobierno). Es un requisito que debe cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
  • Deberá ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. Es decir, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Los fondos propios de la entidad no podrán ser superiores a 400.000 euros en el momento en el que autónomo adquiera las acciones o participaciones. Asimismo, y cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

Condiciones para poder practicar la deducción:

  • Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a la constitución. Deben permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
  • Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
  • Cuando se trate de una entidad en la que el dueño sea una persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, la participación directa o indirecta de este no puede ser ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto,
  • Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad indicando el cumplimiento por la entidad de los requisitos señalados.