En la redacción de la Ley Concursal

El Poder Judicial se opone a la reducción de las deudas públicas de los autónomos

El borrador del texto refundido de la Ley Concursal permitía a los autónomos exonerarse de parte de sus deudas con Hacienda o con la Seguridad Social en caso de insolvencia. Sin embargo, el Consejo General del Poder Judicial tomó la decisión a última hora de quitar esa ventaja para los trabajadores por cuenta propia.  

autonomos-negocio-concurso-acreedores
El Poder Judicial se opone a la reducción de las deudas públicas de los autónomos

Hace menos de un mes, se publicó el texto refundido de la Ley Concursal. El Gobierno tomó la decisión de actualizar la norma debido a que, sus casi 30 modificaciones, estaban generando inseguridad jurídica. El nuevo texto de la norma es extenso e incluye todas las rectificaciones y adaptaciones que se han realizado durante los últimos años en el procedimiento concursal. Sin embargo, no contiene un cambio que podría haber marcando un antes y un después para el colectivo de trabajadores autónomos.

Se trata de la posibilidad de permitir a las personas tanto físicas como jurídicas, inmersas en un proceso de concurso de acreedores, reducir parte de las deudas que hubieran contraído con la Seguridad Social o Hacienda. Un cambio de sustancial importancia en el procedimiento concursal que dotaría a la Ley de Segunda Oportunidad de una verdadera efectividad, dado que uno de los principales problemas a los que se enfrentan los trabajadores por cuenta propia, y que llevan años denunciado las organizaciones de autónomos, es que éstos no pueden reducir las deudas que tienen con la Administración; lo que les impide volver a emprender.

Según la abogada y especialista en procedimientos concursales, Mª Gracia Iribarren Ribas, el borrador de la norma incluía este cambio. Sin embargo, a última hora, se eliminó y no queda constancia de él en el texto definitivo publicado en el BOE. “El borrador del texto refundido de la Ley Concursal hacía suya la interpretación que el Tribunal Supremo dictaminó en una sentencia en julio del año pasado y que permitía la exoneración del crédito publico. Pero ésto no aparece en el texto publicado. Se lo han cargado” dijo Ibarren.

El fallo al que hace referencia la abogada es la sentencia 2253/2019, emitida por el Alto Tribunal el 2 de julio de 2019, que otorga a los juzgados de lo mercantil la capacidad para decidir si condonan hasta el 70% de las deudas que los autónomos hubiesen contraído con la Administración pública (Seguridad Social o Hacienda). Además, de permitir el pago de dicha deuda de forma fraccionada.

Para Iribarren, la eliminación de este cambio es “una bofetada para el colectivo”, que podía haber hecho uso de ella y más en estos momentos cuando se prevé que aumente el número de concursos de acreedores iniciados por autónomos y pequeños negocios.

¿Qué ocurría antes del nuevo texto concursal?

La jurista y dueña del bufete Iribarren abogados explicó que antes de la publicación del texto refundido, los autónomos tenían dos formas de exonerar sus deudas, tal y como establece la Ley de Segunda Oportunidad:

1.- Exoneración automática: que permite al deudor quedar exonerados tras pagar el crédito contra la masa y el crédito privilegiado. El primero son los gastos del procedimiento concursal y el segundo son “como establece la Ley concursal, una una serie de créditos entre los cuáles se encuentra el 50% de la deuda principal”. Según ejemplificó la Iribarren, una persona que tiene una deuda de 100.000 euros, de los cuales 80.000 son deuda principal y los otros 20.000 son intereses. En el momento en el que se inicie el concurso, la cuantía principal queda dividida en: 40.000 como privilegiado, otros 40.000 como ordinario. “Por lo que pagados esos 40.000 euros de privilegiado (más el coste del concursos), a este supuesto deudor se le exoneraría 60.000 euros de sus deudas”. Se trata de un procedimiento, en el que quedaban excluidas las deudas contraidas con la Administración.

2.- El plan de pagos: este mecanismo se utilizaba cuando el autónomo no podía pagar ni los créditos privilegiados, ni los de contra la masa. Entonces, no quedaba otra opción que someterse a un plan de pago que tenía que se aprobado por el juez. El periodo máximo de este plan es de hasta cinco años y durante ese periodo de tiempo el deudor se comprometía a realizar pagos periódicos hasta saldar la deuda.

“Una vez transcurrido los cincos años, si no habías conseguido pagar todo lo posible, pero se había hecho un esfuerzo, se podía exonerar la deuda restante” detalló Iribarren. Un procedimiento, que desde la publicación de la sentencia del 2 de julio de 2019, también quedaban incluidas las deudas públicas.

De esta forma, una de las diferencias más significativas que existe para el autónomo entre el borrador y el texto definitivo de la ley “es que han quitado del plan de pagos a los créditos públicos. Obligando a tramitar las deudas contraías con Seguridad Social o con Hacienda, a  través de los procedimientos y fraccionamientos específicos de cada Administración” dijo la abogada.

Para la jurista, “en los textos refundidos no se pueden modificar la ley. En ellos, sólo se puede aclarar, ordenar e interpretar conforme a las normativa que ya existe, que en este caso es la sentencia del Supremo”. Irribarren lamentó que no haya sido así

Se estaba legislando y no se podía

El presidente la Asociación Profesional de Administradores Concursales, Diego Comendador, reveló que si bien era cierto que la comisión encargada de redactar el texto refundido de la Ley Concursal incluyó, en un primer momento, en el artículo 490 que “la exoneración incluirá a los créditos de derecho público”. Lo cierto es que “después, como consecuencia de la gestión pública de se texto, se quitó la interpretación sobre los créditos de derecho público”.

Según Comendador, fue el Consejo General del Poder Legislado (CGPJ) el encargado de “enmendar” la condición que había hecho la comisión porque “entendía que se había extendido en sus funciones y eliminó esa previsión. Razón por la que el texto refundido, finalmente aprobado, no lo incluye”

Asimismo, el presidente de Aspac afirmó que existe un informe del CGPJ en el que se explica, entre otros aspectos, las razones por las que decidió eliminar esa interpretación. La principal fue que “consideró que la comisión encargada de redactar el texto refundido se había excedido en sus funciones, pues ésta sólo tenía el mandato de regularizar, aclarar y armonizar”. La inclusión de este cambio interpretativo sería equivalente a legislar, algo para lo que la comisión no estaba autorizada.

No obstante, como apuntó Comendador, “el Consejo valora positivamente este tema en su informe, por lo que no sería de extrañar que, en un futuro, se introduzca esta interpretación para los créditos públicos en alguna reforma del texto refundido”.

Todo queda en manos de los jueces

¿Qué va a pasar entonces con los autónomos que tengas deudas con la Administración? ¿Podrán apelar a la sentencia del Supremo o quedarán supeditados a lo que establezca únicamente el nuevo texto concursal? Son dos cuestiones que, por el momento, no tienen una respuesta definitiva.

De hecho, este es uno de los problemas a los que se enfrentan los abogados mercantiles y especialistas concursales. “Uno de los puntos que más dudas generan en el texto refundido de la Ley Concursal es precisamente la exoneración de las deudas, porque no se sabe muy bien qué es lo que va a pasar con las deudas de derecho público” dijo Julio Rocafull, socio del área Mercantil del bufete AGM Abogados. Rocafull añadió también que, por el momento, no se sabía si se podía seguir utilizando el plan de pagos para conseguir exonerar las deudas públicas, “y sobre todo, no sabemos lo que van a interpretar los jueces”.

Para él lo único que está claro es que “todo queda en manos de los jueces de lo mercantil, que son los que tendrán que decidir si van a proceder con lo que ya estaban haciendo - siguiendo los pasos de la sentencia de julio de 2019 de Tribunal Supremo – o van a cambiar de criterio”. No obstante, Rocafull cree que la mayoría de compañeros de profesión intentarán realizar el plan de pagos como hasta ahora.

Aparte de este cambio fallido en la Ley de Segunda Oportunidad, para el socio del área mercantil de AGM abogados sí que hay una modificación vigente de la ley que ayuda a los autónomos que estén atravesando por un concurso de acreedores. Éste no está incluido en texto refundido, pero sí en el Real Decreto Ley 16/2020, aprobado durante la pandemia, que cambia desarrollo de la actividad judicial y que tiene una vigencia de un año, y es “que a partir del la segunda negación de un mediador concursal, se puede acudir directamente al juzgado para solicitar el concurso”. Lo que acelera enormemente el procedimiento.