Guías de los expertos de ATA

Preguntas frecuentes de los autónomos sobre las ayudas públicas del COVID-19

Los trabajadores por cuenta propia han tenido muchas dudas sobre cómo resolver su situación en esta crisis y sobre las medidas que ponía en marcha el Gobierno. La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) responde a las preguntas más frecuentes sobre la prestación por cese de actividad y sobre los ERTE's. También se ofrecen las claves sobre el resto de medidas puestas en marcha por el Gobierno.

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Preguntas frecuentes de los autónomos sobre las ayudas públicas del COVID-19

Uno de los colectivos que más está sufriendo la crisis del COVID-19 en España son los trabajadores por cuenta propia. Miles de autónomos se han visto obligados a cerrar su actividad y otros han visto como sus ingresos han caído en picado por el confinamiento de la población.

Desde el estallido de la crisis, especialmente a partir del decreto del Estado de Alarma, los trabajadores por cuenta propia han tenido muchas dudas y preguntas sobre su situación. Fue entonces, cuando la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), ante las miles de preguntas que llegaban a través de redes sociales, llamadas y correos, decidió reforzar su servicio de consultas y abrir un consultorio a todos los autónomos para que los trabajadores por cuenta propia pudieran resolver sus dudas con ayuda de sus asesores.

De entre todas las consultas que le han ido llegando, durante los últimos 15 días, la Federación ha podido identificar en una guía cuáles son las preguntas más frecuentes que tienen los trabajadores autónomos durante el crisis provocada por el COVID-19.

Las preguntas más frecuentes sobre las medidas para autónomos

Son en total 17 las preguntas más recurrentes que ha identificado ATA y a las cuáles ha dado respuesta. Todas ellas resuelven una duda sobre dos de las medidas principales que ha puesto en marcha el Gobierno en materia de autónomos, que no son otras que el cese de actividad extraordinario y la mejora de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

Las preguntas más frecuentes sobre el cese de actividad extraordinario

Desde que el Gobierno puso en marcha esta medida, a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el cese de actividad extraordinario ha tenido diferentes problemas. De hecho, su aplicación ha sido modificada, en varias ocasiones, a través de órdenes e instrucciones internas.

La prestación extraordinaria es la principal medida que ha puesto en marcha el Gobierno el colectivo de trabajadores por cuenta propia. Esta permite, en un principio, que los autónomos que se hubieran cerrado su negocio o cuyos ingresos hubieran caído más de un 75% por el Estado de Alarma decretado en España, cobrar un mínimo de 661 euros además de quedar exonerados de pagar su cuota a la Seguridad Social.

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Jose Luis Escrivá, adelantó la semana pasada, en una rueda de prensa tras conocer los datos del paro, que la Seguridad Social ya había tramitado “en torno” a 500.000 solicitudes por el cese de actividad extraordinario; sin detallar el estado en el que se encuentra estas solicitudes y cuándo empezaran los autónomos a disfrutarla.

Las preguntas más frecuentes que tienen los autónomos sobre el cese de actividad y que ATA ha respondido son:

1.- ¿Puedo optar a la prestación por cese de actividad aprobada como medida urgente extraordinaria para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a pesar de que mi actividad no está obligada a cerrar según el Real Decreto del estado de alarma?

- Sí, siempre y cuando pueda acreditar que sus ingresos han bajado al menos un 75%, comparándolo con la media de ingresos de los seis meses anteriores. Ejemplo: En el mes de marzo mis ingresos han bajado un 75% con respecto a la media de los ingresos de los meses de septiembre a febrero. Si presento la solicitud a partir del 1 de abril tendré derecho a la prestación.

2.- ¿Dónde tengo que solicitar el cese de actividad?

- En la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentre el autónomo adherido.

3. ¿Soy autónomo societario, es decir tengo una sociedad limitada y estoy como autónomo dentro de la misma, ¿puedo acogerme al cese de actividad?

- Si, la prestación la pueden solicitar los autónomos societarios.

4.- Si me aprueban el cese de actividad, ¿tengo que seguir pagando la cuota a la Seguridad Social?

- No, una vez recibida la resolución favorable de la mutua no tendrá que pagar las cuotas, durante el período en el que se le reconozca el derecho a esta prestación.

5.- En el mes de marzo, si me conceden la prestación por cese de actividad, ¿qué periodo tengo que pagar?

- Le correspondería pagar el período desde el 1 al 14 de marzo. Sin embargo, le habrán cargado la cuota de marzo completa, por lo tanto deberá solicitar a Seguridad Social una devolución de ingresos indebidos del período correspondiente (del 15 al 31 de marzo).

6.- ¿Para cobrar la prestación por cese de actividad extraordinaria hay que causar baja en el RETA?

- No, se continuará de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

7. ¿Se perderán bonificaciones o ayudas que se estén disfrutando, tales como la tarifa plana?

- No, ya que la situación sigue siendo de alta en la Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

8.- Tengo una deuda en la Seguridad Social, ¿puedo acceder al cese de actividad?

- No, uno de los requisitos para poder acceder al cese de actividad es estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Sin embargo, hay un mes de plazo para solventar la deuda. En el caso de tener una deuda superior a 1.900€ puede solicitar aplazamiento.

9.- Tengo una deuda aplazada en Seguridad Social, ¿puedo solicitar el cese de actividad?

- Sí, siempre y cuando el aplazamiento este concedido y se cumplan los plazos. En esta situación, la Seguridad Social entiende que el sujeto está al corriente de pago.

Las preguntas más frecuentes sobre el ERTE

Otras de la principales medidas que ha puesto en marcha el Gobierno para los autónomos, y para el resto de componentes del tejido empresarial, es la mejora de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleos. El objetivo del Ejecutivo es que tanto pequeños negocios, como grandes empresas apuesten por hacer ERTEs en su plantilla, y no despedir a sus empleados.

Para ello, a través de su aprobación en el Real Decreto-ley 8/2020, modificó la solicitud y presentación de los ERTE. Uno de los cambios, tal vez el más interesante para los trabajadores autónomos, es que éstos dejaban de tener la obligación de pagar las cuotas empresariales de sus empleados a la Seguridad Social mientras dure el ERTE.

Las dudas más frecuentes que tienen los autónomos sobre esta medida son:

10.- ¿En qué consiste un ERTE?

- Consiste en la suspensión de manera temporal de los contratos de los trabajadores, que se puede hacer de manera completa (toda la jornada) o de manera parcial (reducción de la jornada).

11.- ¿Se ha aprobado alguna medida especial que atañe a la regulación de los ERTE en la situación de emergencia por el COVID-19?

- Sí, se han aprobado ERTE por causa de fuerza mayor derivada de COVID-19, aún así se tendrá que acreditar la causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del coronavirus.

12.- ¿Cuáles son las causas directas que se pueden acreditar como consecuencia del COVID-19, para llevar a cabo un ERTE por fuerza mayor?

- Las causas para que un autónomo pueda solicitar un ERTE por fuerza mayor son:

  • Cancelación de actividades.
  • Cierre temporal de la actividad que indican el estado de emergencia.
  • Restricciones en el transporte público que impidan la movilidad de personas y mercancías.
  • Falta de suministro que eviten el desarrollo de la actividad.
  • Situaciones urgentes debidas al contagio de la plantilla o adopción de medidas de aislamiento preventivo.

13.- ¿Se puede realizar ERTE por otras causas que no sean de fuerza mayor y que estén dentro de las relacionadas con el COVID-19?

- Sí, en este caso a la solicitud del ERTE se deberá acompañar un informe explicando la vinculación de pérdida económica con la situación generada por el estado de emergencia o la crisis del COVID-19.

14.- ¿Qué diferencia hay entre un ERTE por fuerza mayor y un ERTE por causas económicas?

- Las diferencias entre un ERTE por fuerza mayor y un ERTE por causas económicas se encuentran principalmente, en las cusas por las que se solicitar y la manera en la que éste se solicita. Así: 

Para solicitar un ERTE por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19

  • El autónomo tiene que realizar la solicitud por escrito.
  • Se acompaña ésta, con la presentación de un informe en el que se vincula la pérdida como consecuencia del COVID-19. También, y en caso necesario, con la correspondiente documentación que acredite dicha pérdida.
  • Tiene que comunicar a sus trabajadores que va a solicitar el ERTE.
  • En caso de que los trabajadores tengan representante, se les traslada el informe y la documentación acreditativa.
  • La causa de fuera mayor es constada por la Autoridad Laboral, que potestativamente puede pedir un informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • La Autoridad laboral resuelve la solicitud en un plazo máximo de cinco días.
  • Aprobada la solicitud, el negocio decide las medidas de suspensión/reducción.

Para solicitar un ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas por el COVID-19

  • En un plazo de cinco días tiene que crearse un comisión de trabajadores. Si no existiera representación legal de trabajadores, la comisión se integraría por una persona de cada sindicato representativo del sector. Si no se conforma esta comisión, la misma se integrará por tres trabajadores de la empresa.
  • Una vez creada la empresa, se inicia un periodo de consultas entre empresa y comisión, en el plazo de 7 días..
  • Informe potestativo de la Inspección de Trabajo que debe evacuarse en 7 días.

15.- ¿Dónde presento la solicitud de un ERTE?

- Si el ERTE afecta a trabajadores en un centro de trabajo en una única Comunidad Autónoma, se solicitará ante la autoridad laboral de esa Comunidad Autónoma. Si afecta a trabajadores ubicados en centros de trabajo de más de una Comunidad Autónoma, la solicitud se presentará ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

16.- ¿Cómo presento el ERTE?

- De manera telemática, con certificado digital.

17.- ¿Puedo despedir a un trabajador que haya estado metido en el ERTE?

- Si se ha acogido a las medidas urgentes aprobadas por el COVID-19, tendrá que mantener el puesto de trabajo los siguientes seis meses.

Otras medidas a las que se pueden acoger los autónomos

Aparte del cese de actividad extraordinario y la mejora de los ERTES, el Gobierno ha puesto en marcha otra serie de iniciativas que afectan igualmente al colectivo de trabajadores autónomos y a las que por tanto pueden acogerse.

Aplazamiento durante seis meses de las obligaciones tributarias

La posibilidad de aplazar durante seis meses, con un bajo interés, las obligaciones tributarias. Ésta es una de las primeras medidas que, junto con el cese de actividad extraordinario, puso en marcha el Gobierno para los autónomos. Permite que los trabajadores por cuenta propia puedan aplazar el pago de obligaciones fiscales como las retenciones del IRPF, las cuotas repercutidas de IVA y los pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades (también la devolución en los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme) que sean inferiores a 6.010.121,04 euros.

Según detalla una guía de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), la medida está disponible desde el pasado 13 de marzo y hasta el 30 de mayo y puede ser solicitada tanto por el autónomo, como por un tercero que actúe en su nombre a través del Clave PIN de la Agencia Tributaria. El volumen total de deuda que se puede aplazar es de 30.000 euros.

Además, durante los tres primero meses (90 días) el aplazamiento no conllevará intereses, sólo se aplicarán en los últimos tres meses. De esta forma, y siguiendo un ejemplo que expone la Federación:  si un autónomo que tiene que ingresar el IVA el 20 de abril, solicita este aplazamiento no tendrá que pagar nada hasta el 20 de julio. Y si lo solicita hasta el 20 de enero podrá acogerse a un fraccionamiento de la deuda que tendrá intereses de demora.

Créditos y Líneas de Avales del ICO

Desde el estallido de la crisis, uno de los objetivos del Gobierno ha sido proporcionar liquidez al tejido productivo afectado por la crisis. Ha utilizado  la vía del Instituto de Crédito Oficial (ICO), mediante créditos y líneas de avales. La idea es destinar 116.235 millones de euros en medidas económicas para paliar el efecto del coronavirus. Una cuantía que ha ido a parar a las siguientes iniciativas:

  • Líneas ICO sector Turístico y actividades conexas COVID-19

Una de las primeras que anunció el Ejecutivo y que puso en marcha fue una línea ICO específica para el sector turístico, que tenía las mismas características que las que se habilitaron para la paliar los efectos de la caída de la compañía Thomas Cook. Se trata de una ayuda que pueden solicitar tanto autónomos como empresas del sector turístico (está reservada para una serie de actividades específicas). El importe máximo de la ayuda es de 500.000 euros anuales, con un interés fijo máximo de 1,5% y con un plazo de amortización de cuatro años (con un ejercicio de carencia).

Los afectados tendrán hasta el 31 de diciembre para solicitar esta línea ICO y, para ello, deberán aportar: documentación solicitada por la Entidad de Crédito que considere oportuna dicha entidad; CIF en caso de Sociedad/NIF en caso de autónomo persona física; escritura o estatutos donde se acuerde el domicilio fiscal;y el modelo 036 ó 037 donde figure el CNAE al que está acogido.

  • Líneas de Avales ICO para Autónomos y Emprendedores

El pasado martes 17 de marzo, el Gobierno anunció la creación de una línea de avales públicos, dotado con 100.000 millones de euros. Según las estimaciones que hizo Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, permitirá movilizar entre 150.000 y 200.000 millones sumando al sector privado. Estas líneas se concederían a través del ICO y están especialmente dirigidas a autónomos y empresas para cubrir: pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante y otras necesidades de liquidez.

La líneas de avales se pueden solicitar en cualquier entidades de crédito; en establecimientos financieros de crédito; entidades de dinero electrónico y entidades de pago; siempre y cuando éstas estén registradas y supervisadas por el Banco de España o CNMV en los casos correspondientes. El porcentaje máximo que cubre el aval es el 80% del principal de nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones, y en operaciones que no superen los 1,5 millones de euros. Tienen un plazo de máximo de amortización de cinco años.

Toda la información sobre los requisitos y condiciones de esta Línea de avales pinchando aquí.

  • Línea de crédito para la compra de ordenadores y fomentar el teletrabajo

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, incluye, entre otras iniciativas, una línea de crédito para que los pequeños negocios puedan comprar ordenadores. Es una forma ideada por el Gobierno para fomentar el teletrabajo en los pequeños negocios e impedir que tanto ellos, como sus trabajadores tenga que salir de sus casas. Para ello habilitó una línea ICO de financiación por valor de 200 millones de euros que debe facilitar la compra de ordenadores.

Además, y dentro de este plan del fomento del teletrabajo, creó el portal Acelera PYME, “un nuevo programa que tiene “el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo a través de la Entidad Red.es – organismo dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos, a través del cual se fomenta la transformación digital en España y que se encarga, entre otras materias, de gestionar y repartir los fondos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE (Fondo Social Europeo)-", establece el Real Decreto-ley.

Con este nuevo portal, el Ejecutivo quiere ofrecer a los pequeños negocios una herramienta que les permita encontrar las ayudas y soluciones para implantar esta forma de trabajar..

Moratoria de la cuota de autónomos a la Seguridad Social

La Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) pidió al Gobierno, desde el comienzo de la crisis sanitaria, la suspensión de la cuota para los trabajadores autónomos. Defendían que a ingresos cero, cotización cero. Sin embargo, el Ejecutivo desoyó sus peticiones y sólo aprobó una moratoria de la cuota de seis mes de la cuota de autónomos a la Seguridad Social, para todos aquellos autónomos que no pudieran acogerse al cese de actividad extraordinario.

Se trata de una medida que aunque es muy necesaria para los trabajadores autónomos en este mes de abril, no va estar disponible hasta el mes de mayo. Así lo explicó Carlos Piñero, director jurídico de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), a este diario digital: “la moratoria se aplica de forma distinta a empresas y autónomos. A los primeros -a las empresas-, se les permite pedir ese atraso en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de sus empleados entre los meses de abril y junio. Mientras que para los segundos -los autónomos-, se establece que será en los meses de mayo a julio cuando se podrá solicitar la moratoria en el pago de su cuota a la Seguridad Social”. Haciendo que en abril los trabajadores por cuenta propia no puedan acceder a dicho aplazamiento.

Cabe señalar, que la moratoria en el pago de la cuota solo puede solicitarse durante los primeros diez días de cada mes y que, para solicitarla, hay que cumplir con una serie de requisitos: como no haber realizado un ERTE y no dedicarse a una de las actividades suspendidas el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y por el cual se declara el Estado de Alarma.

Bono social eléctrico: una reducción del 25% en la factura de la luz

Una de las últimas medidas aprobadas por el Gobierno, el pasado martes 31 de marzo, fue la puesta en marcha de un bono social eléctrico para ayudar a reducir la factura de la luz a los colectivos vulnerables de la sociedad, entre los que se incluye a los trabajadores por cuenta propia que hubieran visto suspendida su actividad o reducida su facturación a raíz de la crisis del coronavirus.

Éstos tienen un descuento del 25% sobre la factura de luz durante un máximo de 6 meses. Un porcentaje que puede ascender hasta el 30% si algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género o víctima de terrorismo. También las familias numerosas y monoparentales y aquellas que cuenten con algún miembro dependiente. El descuento podría ascender incluso hasta el 40% si se acredita que el beneficiario es un cliente vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

Para solicitar la ayuda tienen que presentar el formulario que viene incluido en el Anexo IV de la Orden Ministerial publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entró en vigor el 4 de abril.

La posibilidad de reducir al 25% la factura eléctrica está reservada para los autónomos que hubieran cesado su actividad o cuya facturación se hubiera reducido un 75% con respecto al promedio del semestre anterior. Además, la renta del titular del punto de suministro o, en caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, debe ser igual o inferior a:

  • ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas si no hay ningún menor en la unidad familiar: 18.799€/año
  • ≤ 3 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 22.559€/año
  • ≤ 3,5 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar 26.318€/año

Toda la información para acceder a esta reducción, haciendo clic aquí.

El rescate de los planes de pensiones

Otra de las medidas que ha puesto en marcha el Ejecutivo para paliar los efectos de la crisis de COVID-19 es permitir el rescate de los planes de pensiones para los trabajadores asalariados en caso de desempleo, y para los autónomos que estén acogidos al cese de actividad.

Para solventar todas las dudas sobre esta medida, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores (ATA), responde a las tres preguntas más frecuentes sobre el rescate de los planes de pensiones.

1.- ¿Cuándo puedo rescatar mi plan de pensiones y que requisitos tengo que cumplir?

- Hasta el 15 de septiembre de 2020 los partícipes de los planes de pensiones podrán rescatar su plan en los siguientes supuestos:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia del estado de alarma decretado el 14 de marzo.
  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2.- ¿Qué importe puedo rescatar?

- No podrá ser superior a:

  • Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo para el supuesto de encontrarse en situación de desempleo.
  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público de tu establecimiento por el estado de alarma.
  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el caso de que hayas tenido que cesar en tu actividad como trabajador autónomo.

Estos importes los debes acreditar cuando solicites el rescate de tu plan de pensiones.

3.- Una vez autorizado el rescate, ¿en cuánto tiempo me ingresarán el dinero?

- En el plazo máximo de 7 días hábiles.

Permiso especial para autónomos para salir a la calle

A trabajadores autónomos no se les aplica el real Decreto de hibernación, y a los que su actividad no quedase suspendida por el Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo - que prohibía, por ejemplo, la restauración y el comercio, que no fuera de primera necesidad -, pueden seguir trabajando. Aunque para ello, deben portar consigo una documentación específica.

Según la Federación, los documentos que los autónomos deben llevar para acreditar su salida a la calle ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, son: un documento que certifique que es un trabajador autónomo. Éste es el principal y es el obligatorio porque es el que exige la norma. Según ATA, se puede utilizar el justificante de pago de la última cuota de autónomos, o el modelo 037, en el que se acredita que estás dado de alta como trabajador autónomo e,incluso, la actividad que desarrollas porque está el epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

También recomienda ATA que el autónomo realice el desplazamiento con un documento que justifique la razón de su movimiento. Éste puede ser la factura, el contrato o el encargo. Ésto, dicen, es una manera de justificar aún más ante la autoridad el por qué de ese desplazamiento. Por ejemplo: un fontanero al que le llaman de urgencia. Si le paran, debe presentar obligatoriamente el documento que le acredite como autónomo y, por otro lado, también puede enseñar el documento del servicio de urgencia por el que acaba de ser contratado.

Ayudas específicas de las comunidades autónomas

Aparte de las ayudas para autónomos que existen a nivel estatal, los profesionales por cuenta propia pueden acogerse a una serie de ayudas que los distintos gobiernos regionales ha puesto en marcha para los trabajadores por cuenta propia y pequeños negocios. De entre todas, destacan por ejemplo las que está llevando a cabo la Comunidad de Madrid, que aprobó la bonificación de la cuota de autónomos para los profesionales de su comunidad durante los meses de marzo y abril; o la Junta de Andalucía que destinó 900 millones de euros para financiar autónomos y pequeños negocios; o Cantabria que ayudará, a través de cheques, a que autónomos y pequeños negocios puedan hacer frente a gastos como el alquiler, luz o electricidad .

En esta guía podrás encontrar todas las ayudas que ofrecen las CCAA a los autónomos por la crisis del Covid-19.