Hasta el 31 de julio para autónomos que no la pidieron

La prestación extraordinaria ya no está en vigor pero todavía se puede solicitar

Los autónomos que, en su momento, no solicitaron el cese de actividad extraordinario están todavía a tiempo de hacerlo. Aunque la antigua prestación ya no está vigente, sigue siendo posible acogerse a ella hasta el 31 de julio.
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La prestación extraordinaria ya no está en vigor pero todavía se puede solicitar

El  pasado 30 de junio, el cese de actividad extraordinario dejó de estar en vigor y dio paso a una nueva ayuda para los autónomos con fuertes caídas de ingresos o con actividades marcadas por la estacionalidad. Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia que no accedieron en su momento a la antigua prestación todavía están a tiempo de hacerlo.

Tal y como confirmaron fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a este periódico, aunque la prestación extraordinaria dejó de estar vigente y las ayudas a los autónomos se modificaron y extendieron con condiciones diferentes, la norma que regula el cese de actividad extraordinario que estuvo en vigor estos últimos meses recogió desde el primer momento la posibilidad de que el autónomo solicite acogerse a la prestación hasta un mes después de que finalice el Estado de Alarma. Esto es, hasta el 31 de julio de 2020.

Por tanto, la ley prevé una fecha de finalización del cese de actividad extraordinario diferente a la fecha en la que termina la posibilidad de solicitar y cobrar esta prestación.

A pesar de que el  Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril,  en su artículo 17, apartado 1, recoge que este cese de actividad tendrá "vigencia limitada hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo", el apartado 9 de la misma norma precisa otra fecha para el fin de la aceptación de solicitudes.

Hasta el 31 de julio para solicitar la prestación de junio

Según el mismo decreto, "el reconocimiento de la prestación regulada en este artículo podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma". Esto significa que, hasta el próximo 31 de julio, todos aquellos autónomos que todavía no hayan solicitado el cese de actividad extraordinario podrán hacerlo ante sus mutuas. 

En lo que queda de mes, más de la mitad del colectivo podría tener una última oportunidad para acogerse a la antigua prestación extraordinaria. Cabe recordar que, según el último barómetro de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos ( ATA), el 53,5% de los autónomos se han quedado fuera de ella por diversos motivos. O bien porque no cerraron completamente el negocio (el 50%), o porque no cumplían los requisitos (el 23,8%), o incluso porque los trámites burocráticos eran tantos que no les compensó solicitarla (el 6%).  

Un mínimo de 661 euros correspondientes a junio, más la cuota

Si un autónomo decide acceder ahora y logra acreditar la bajada de ingresos requerida, será la entidad gestora la que le conceda la prestación y le pague "la mensualidad del mes de junio y la cuota de la que estaba exento. Eso sí, aunque las pérdidas del autónomo se remonten a marzo, habiendo ya finalizado el Estado de Alarma, sólo se puede pedir la prestación que no se disfrutó en el mes natural anterior. Es decir junio. Y solamente si se acredita que hubo una bajada de facturación en este mes respecto al semestre anterior", explicó Celia Ferrero, vicepresidenta de ATA. 

Precisamente esto es lo que establece el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, que prevé como beneficiarios a aquellos "trabajadores autónomos que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior". 

 Eso sí, "en este caso ya no sería posible acceder por la suspensión de la actividad , como sucedió en los últimos meses con la hostelería u otros negocios que se vieron obligados a cerrar por decreto. El Estado de Alarma ya no está vigente, y estas actividades ya no están obligadas a permanecer cerradas. Por tanto,  la única vía que quedaría a estas alturas sería la acreditación de bajada de ingresos", precisó la vicepresidenta de ATA. 

Todavía quedan autónomos que, pudiendo hacerlo, no accedieron

Posiblemente, según Celia Ferrero, los que podrían acceder en julio a la prestación de junio serían los autónomos que, hasta ahora, no hubieran podido acreditar esta caída en su facturación, por la razón que sea.

Hay que tener en cuenta que, muchos autónomos, a pesar de las diversas modificaciones que sufrió el artículo 17 que regula la prestación extraordinaria y que pretendían hacerla más accesible a las diferentes circunstancias del colectivo, "no se acogieron al cese de actividad extraordinario por temor a no poder acreditar esas pérdidas ante su mutua, aun cuando, realmente, las habían tenido", dijo Ferrero.

Es más, en algunas ocasiones, "la razón podría ser simplemente el desconocimiento de esta prestación y de que, efectivamente, podían ser beneficiarios de ella", añadió la vicepresidenta.

También podría ser el caso, según explican los expertos, de algún autónomo que hasta ahora no haya podido acreditar caídas suficiente en sus ingresos. Por ejemplo, un trabajador por cuenta propia al frente de una autoescuela, al que la actividad online en estos últimos meses le haya permitido mantenerse a flote pero que, a partir de junio, cuando se suele dar el pico más alto de actividad de todo el año, su caída de ingresos ya superó con creces el 75%. En este caso, el autónomo podría perfectamente acreditar esta bajada de la facturación en junio y beneficiarse de la prestación y exoneración de la cuota correspondiente a este mes.

Es compatible con las nuevas ayudas

Además del balón de oxigeno que podría llegar a suponer este cobro para cualquier autónomo, es importante señalar que percibir la prestación extraordinaria relativa a junio en el mes de julio no impide acceder a las nuevas ayudas por cese de actividad que ya están en marcha y se extienden hasta el mes de septiembre. 

De hecho, algunas de estas ayudas tienen como condición fundamental para el acceso haber estado acogido a la antigua prestación por cese de actividad extraordinario. Es el caso de las exoneraciones que se aplican de forma automática a todos aquellos autónomos que hayan estado acogidos a la antigua prestación pero no consigan acceder a la nueva ayuda para autónomos con fuertes caídas de ingresos o para trabajadores por cuenta propia de "temporada". 

Todos ellos podrán dejar de pagar su cuota en julio; deberán abonar sólo la mitad en el mes de agosto; y un 75% en septiembre.

Nuevas ayudas por cese hasta septiembre

Con el acuerdo alcanzado entre las organizaciones representativas del colectivo y el Gobierno, se puso en marcha a partir de este mes una nueva prestación para aquellos trabajadores por cuenta propia que presenten, durante el tercer trimestre del año, una reducción en su facturación del 75% o más respecto al mismo periodo de 2019. Todos ellos podrán acogerse al cese de actividad, siempre que no superen un determinado volumen de beneficios netos y cumplan una serie de condiciones.

El nuevo cese de actividad ya no es una prestación extraordinaria como venía siendo en los últimos meses y hasta el 30 de junio. Se trata ya del cese de actividad ordinario con algunas diferencias a nivel de acceso -más sencillo, rápido y flexible-, y al que sólo podrán acceder los autónomos que puedan justificar fuertes caídas en sus ingresos. 

Por tanto, los principales beneficiarios de esta prestación serán todos aquellos trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria de cese y que, además, cumplan con las condiciones establecidas.

Entre otros requisitos tendrían que acreditar dicha reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020,  así como no haber obtenido durante esos mismos períodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros al trimestre.

Además, se pone también en marcha una prestación para proteger a aquellos autónomos "de temporada", es decir,  que estén afectados por la estacionalidad y que, por no estar dados de alta en el momento en que se decretó el Estado de Alarma, quedaron fuera del cese de actividad extraordinario durante estos meses, a pesar de presentar grandes caídas en sus ingresos.