Tras la aprobación del Real Decreto del 7 de abril

¿Qué prestaciones son (in)compatibles con el Cese de actividad extraordinario?

El Gobierno modificó el pasado 7 de abril ciertas condiciones del Cese de Actividad extraordinario, que dejaba fuera a algunos autónomos por cobrar la pensión de viudedad u orfandad. Éstas son las prestaciones compatibles e incompatibles con el cese, tras los últimos cambios en la norma.

¿Qué prestaciones son (in)compatibles con el Cese de actividad extraordinario?

Hace ya más de un mes que el Gobierno puso en marcha una prestación por Cese de Actividad extraordinario para paliar las pérdidas de los negocios más afectados por la crisis del coronavirus. Tras varias modificaciones de la norma, este viernes 17 de mayo algunos autónomos que ya habían solicitado la prestación a sus mutuas han empezado a recibir el primer pago. Según anunció el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, son más de 919.000 trabajadores por cuenta propia los que van a empezar a cobrar un mínimo de 661 euros, correspondientes al 70% de su base reguladora.  

El primer pago, del que ya informó este medio, irá destinado, en principio, a aquellos cuya solicitud de la prestación haya sido resuelta por parte de sus mutuas. El problema es que desde el primer día que se puso en marcha esta prestación, el acceso a ella ha generado problemas de diversa índole para muchos autónomos.  

Entre ellos, están los que tributan por módulos que, a pesar de algunos cambios en la norma, siguen sin poder acceder al Cese de actividad (tanto ordinario como extraordinario) porque muchas veces no tienen cómo justificar la caída de ingresos del 75% que requiere la norma para aquellos que no tienen suspendida su actividad. Otros a los que la norma excluía hasta hace poco eran los que se estaban beneficiando de otras prestaciones de la Seguridad Social.

En concreto, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) denunció  la situación de muchos autónomos que no podían acceder por estar cobrando una prestación de viudedad u orfandad. “Con una prestación de 200 o 300 euros por viudedad, por ejemplo, y sin estar exentos de pagar la cuota, no era posible hacer frente a los gastos” explicó, su presidente Lorenzo Amor. 

Sin embargo, el Gobierno rectificó hace apenas una semana y, con la aprobación y publicación Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, en el Boletín Oficial de Estado (BOE), puso fin a una situación de discriminación que se estaba produciendo dentro del colectivo de trabajadores por cuenta propia. Desde aquel momento, la mayoría de prestaciones que puede cobrar el autónomo son compatibles con el Cese extraordinario. Eso sí, siempre y cuando no impidieran el desarrollo de la actividad.

Prestaciones compatibles e incompatibles 

El Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, modifica dicha situación y permite la compatibilidad de las dos prestaciones. Así lo establece la norma en su punto cinco: “esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba”. 

La clave está, como ya se ha explicado, en la compatibilidad de la prestación que ya estaba percibiendo el autónomo con su negocio."Es lógico. La prestación por Cese de actividad extraordinario viene a paliar un descenso determinado de los ingresos o la suspensión de la actividad, por lo tanto, para percibirla el autónomo no puede estar cobrando una prestación que impidiera el desarrollo de su actividad" explicó Carlos Piñero, abogado de ATA. 

Así, y desde la aprobación de este último Real Decreto, las únicas incompatibilidades que presenta la prestación por Cese de Actividad es con aquellas prestaciones que sustituyen o impiden el desarrollo del negocio del autónomo. Éstas son todas las incompatibles.

 Prestaciones incompatibles con cese de actividad extraordinario

  • Incapacidad temporal o permanente:

La Incapacidad Temporal es una prestación diaria que cubre las necesidades económicas de un trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para desarrollar su actividad. Si es por una enfermedad común o por un accidente no laboral, empieza a tener efecto al cuarto día desde que el trabajador obtiene la baja. Si la baja se debe a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, el efecto comienza al día siguiente de la baja. 

 -Si la incapacidad temporal del autónomo es por enfermedad común, recibirá el 60% de su base reguladora, que se abonará desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos incluidos. A partir del día vigésimo primero, se abonará el 75%. 

-Si la incapacidad temporal del autónomo es por accidente de trabajo, recibirá el 75% de su base reguladora, que se abonará desde  el día siguiente al de la baja. Cabe recordar que con el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo, que incluye medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, el contagio o aislamiento por coronavirus pasará a ser considerado accidente laboral para el autónomo. 

Por tanto, la incompatibilidad entre el cese extraordinario y la IT no generará mayor problema en el perceptor de la prestación si la tiene reconocida  como accidente laboral, pues cobrará un 5% más que si se acogiera a la prestación por Cese de actividad extraordinario, que da derecho sólo al 70% de la base.  

El mayor problema que presenta ésta y las demás prestaciones incompatibles no está tanto en el porcentaje de la base reguladora que percibirá el autónomo, sino en que no incluyen una exoneración de la cuota. Por tanto, el trabajador por cuenta propia tendrá que seguir pagando sus cotizaciones. Situación que desde ATA han denunciado en varias ocasiones y por la que todavía siguen instando al Gobierno a que suprima la cuota a todos los autónomos.

  • Maternidad o paternidad

Los autónomos que sean padres o madres pueden solicitar una prestación que cubra su ausencia en el negocio mientras cuidan a su hijo pero que será incompatible con el Cese de actividad extraordinario.

-En el caso de las madres autónomas la prestación por maternidad se puede cobrar durante 16 semanas y consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.

-En el caso de los padres autónomos, la prestación por paternidad también consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora aunque, en su caso, a 2020 tan sólo pueden beneficiarse de 12 semanas.  

Una vez más, la incompatibilidad entre esta prestación y el cese no debería generar problemas para el autónomo o autónoma que se esté beneficiando del cobro por maternidad o paternidad pues supone un 30% más que el Cese. El problema viene cuando se les acaba la prestación.

Tal y como explicó este diario, las madres y padres que trabajan por cuenta propia cuya actividad no está suspendida por decreto y que, en marzo o abril, terminaron la prestación a la que tenían derecho por haber tenido un hijo quedan fuera de las ayudas por cese de actividad. Esto se debe a que no pueden demostrar la bajada de ingresos del 75% requerida para el acceso, porque los meses que se utilizan para justificar las pérdidas estaban de baja. ​

  • Desempleo contributivo o asistencial

Por norma general, los asalariados que se queden sin empleo cobrarán durante los seis primeros meses de paro el 70% de su base reguladora. Pasado este tiempo, a partir del séptimo mes empezarán a cobrar el 50% de esta. 

El autónomo puede verse afectado por esta incompatibilidad cuando esté en pluriactividad y la empresa para la que trabajaba hace un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). En este caso, el trabajador por cuenta propia, por más que su negocio haya tenido pérdidas de más de un 75% o  su actividad haya quedado suspendida, no podrá optar a las dos prestaciones (cese extraordinario y desempleo) a la vez. 

Esta situación ha sido denunciada por varias asociaciones ya que consideran injusto que el autónomo en pluriactividad que ha cotizado por ambos regímenes y por ambas prestaciones a la vez, en una situación como ésta, sólo pueda acceder a una de ellas.

  • Jubilación contributiva, no contributiva y anticipada

Al igual que sucede con las demás prestaciones, no se puede compatibilizar la jubilación con el cese de actividad, pues la propia prestación por jubilación es de por sí incompatible con el desarrollo de una actividad. Por tanto, no se podrá cobrar al mismo tiempo la prestación por cese de actividad extraordinario y pensión por  jubilación contributiva, no contributiva o anticipada.

Sólo hay una excepción: la de la jubilación activa. Unos 40.794 los afiliados al RETA  cobran la pensión mientras siguen al frente de su negocio. Estos autónomos pueden cobrar el 100% de su jubilación si, cumplen los requisitos para acceder a la jubilación activa. están al frente de un negocio y tienen contratado a un trabajador. En el caso de que no tengan ningún empleado a su cargo pueden cobrar el 50% de su pensión mientras siguen con su negocio. 

La jubilación activa es compatible con el cese de actividad siempre y cuando el solicitante cumpla las condiciones de acceso para el cese. Es decir, si su actividad está suspendida o ha tenido un 75% de pérdidas, podrá cobrar a la vez el Cese de actividad extraordinario y el porcentaje de pensión que le correspondiera.  

Prestaciones compatibles con el Cese de Actividad extraordinario

Quitando estas últimas cuatro salvedades (jubilación, desempleo, Incapacidad o paternidad y maternidad), por norma general, el Cese de Actividad extraordinario será compatible con todas las demás prestaciones de la Seguridad Social a las que pueda tener acceso el autónomo.  Por tanto y tras la tercera rectificación del artículo 17 del RDL 8/2020, éstas son algunas de las prestaciones (entre otras) compatibles con el cese de actividad extraordinario a las que puede estar acogido un autónomo:

  • Ejercicio corresponsable del cuidado del lactante
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
  • Jubilación activa
  • Pensión de viudedad
  • Pensión de orfandad
  • Prestación temporal de viudedad
  • Pensión en favor de familiares
  • Subsidio en favor de familiares
  • Auxilio por defunción

¿Es compatible el Cese con las ayudas por coronavirus?

El Gobierno central ha puesto en marcha varias ayudas para paliar los efectos económicos derivados de la crisis del coronavirus, como la moratoria  de las cuotas a la Seguridad Social -que estará disponible a partir del mes de mayo-; los aplazamientos de impuestos; las líneas de préstamos y avales del ICO; la posibilidad de aplazar las cuotas de la hipoteca de locales comerciales o el Bono Social eléctrico para rebajar hasta un 25% de los gastos por suministros. 

Todas estas ayudas nacionales son compatibles con la prestación por Cese de Actividad Extraordinario. Sin embargo, las comunidades autónomas también han puesto en marcha varias ayudas paralelas a las del Gobierno central para ayudar a los autónomos y que, en muchos casos, son incompatibles con el Cese de actividad por "causas de fuerza mayor"

Es el caso de la devolución de la cuota que de marzo y/o abril que harán las comunidades de Madrid y Andalucía. Éstas y muchas otras ayudas comunitarias y locales son exclusivas a autónomos que no hayan podido acogerse por el motivo que sea a la prestación por Cese de Actividad Extraordinario del Gobierno central.