Prolongación de la vida laboral del autónomo: "exención parcial de obligación de cotizar a los 65 años o más"

En base a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, publicada en el BOE nº 184, de 2 de agosto de 2011.

Prolongación de la vida laboral del autónomo: "exención parcial de obligación de cotizar a los 65 años o más"

La entrada en vigor es el 01 de Enero de 2013, y con vigencia indefinida.

Los empresarios, los trabajadores (respecto de los contratos por cuenta ajena con contrato de carácter indefinido, y de los socios trabajadores, o de trabajo en las cooperativas) y los AUTONOMOS (tanto en el RETA, y del Mar), quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por Contingencias Comunes, salvo por Incapacidad Temporal ( IT ) derivada de las mismas (y los AUTONOMOS, en su caso, además, salvo por Contingencias Profesionales) siempre que se den las siguientes circunstancias:

EXENCIÓN PARCIAL DE COTIZAR A LOS 65 AÑOS o MÁS

REQUISITOS

COTIZACIÓN

Cuota Mínima CC

Incapacidad Temporal

  • 65 años edad y 38,5 años cotizados.
  • 67 años edad y 37 años cotizados

Exenta

3,3 %

Ejemplo:

Base Cotización

Tipo a Aplicar:

Incap.Temporal “IT”

Cuota

893,10 (año 2016)

3,3 %

29,47 €