La publicidad es una herramienta importante que permite al autónomo dar a conocer su negocio al público, más allá del boca a boca o del escaparate físico. Hay momentos en en los que pagar por publicidad es absolutamente necesario. Más aún para los e-commerce y demás actividades online, para los que la publicidad puede llegar a ser la única forma de no quedarse atrás.
De hecho, las cosas han cambiado. Los autónomos saben que deben invertir para darse a conocer y que ahora, hacerlo, es más barato que nunca. Las redes sociales, y algunas plataformas de Google como Adwords han democratizado el acceso a la publicidad. Por este motivo, cada vez hay más trabajadores por cuenta propia y pequeños negocios con gastos e inversiones publicitarias. Y, como con otros tantos desembolsos, el autónomo puede deducirse tanto el IVA como el IRPF, aunque con algunos requisitos.
En otras palabras, el primer requisito para que un gasto de estas características sea deducible es que publicite la actividad del trabajador por cuenta propia y que, por tanto, sirva para atraer clientes o mejorar la marca de su negocio.
Así lo explicaron también desde la Confederación Española de la Pyme (CEPYME): "el gasto debe estar contabilizado y figurar en la cuenta de explotación. Aparte, debe imputarse en acorde al devengo. No podemos deducir en 2015 un gasto de publicidad de hace dos años. Debe existir una correlación entre ingresos y gastos."
Estos serían los requisitos para el groso de los gastos en publicidad que podría asumir un autónomo. Sin embargo, hay excepciones en gastos que podrían considerarse publicitarios y cuyas limitaciones y requisitos para su deducibilidad son diferentes.
Los gastos para promocionar la venta de productos y servicios tienen algunas pecularidades para su deducción. Para que el autónomo lo tenga más claro, los gastos de este tipo considerados como de “Atención a Clientes y Proveedores” pueden ir desde Calendarios, bóligrafos o agendas hasta camisetas corporativas, todos ellos entregados por el negocio tanto a clientes como a proveedores para dar visibilidad a su marca.
Según la asesoría fiscal Declarando, los requisitos para deducirse este tipo de gastos son diferentes: " Por un lado, sólo pueden ser un máximo del 1% de la facturación de tu negocio. Además, sólo serán deducibles en el impuesto del IVA aquellos productos en lo que se vea de forma visible y clara el nombre o logo del negocio. Por último, tiene que considerarse producto de escaso valor. Con esto, la ley se refiere a que el valor de los productos promocionales que el autónomo le dé a cada proveedor o cliente no podrán superar los 200 euros".