Ten claro los límites y requisitos

¿Puede un autónomo deducirse el IVA de la compra de un coche?

Muchos autónomos piensan que pueden deducirse el IVA de la compra de su coche porque van a utilizarlo para trabajar. Sin embargo, para hacerlo es necesario poder demostrar que el vehículo se utiliza exclusivamente para la actividad. Y los requisitos que impone Hacienda lo hace muy complicado, salvo para algunos sectores. Otra cosa es deducirse el 50% del impuesto, algo que sí admite la Agencia Tributaria.

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¿Puede un autónomo deducirse el IVA de la compra de un coche?

A la hora de adquirir un vehículo, muchos autónomos se preguntan si es posible deducirse el 100% del IVA soportado en la compra y en qué medida. Se trata de un tema controvertido ya que los autónomos que quieran hacerlo deberán poder justificar que el vehículo que compraron ha sido utilizado directa y exclusivamente para su negocio. Muchos expertos se refieren a esta comprobación como “la prueba diabólica” por la dificultad que implica demostrar a la Agencia Tributaria que el vehículo se utiliza únicamente para desarrollar la actividad.

 Y es que, no hay una prueba que, por sí sola, pueda asegurarle al autónomo que la deducción no acabe con una sanción de Hacienda que puede ascender hasta el 50% del importe deducido, más la devolución de lo deducido. Por esta razón, la pregunta para muchos autónomos es: ¿merece la pena correr el riesgo e intentar deducir el IVA soportado en la compra de su vehículo?

Por lo general, la Agencia Tributaria admite que los autónomos se deduzcan hasta el 50% del IVA en la compra de un vehículo y no suelen entrar en mayores disquisiciones. Hasta ese porcentaje la cosa no entraña mayores riesgos. El problema viene cuando se pretende deducir más. Ahí entra en juego el artículo 95 de la Ley del IVA en su punto Uno: “los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesión”. Pero ¿Cuándo se entiende que un vehículo afecta directa y exclusivamente? y, aún más importante ¿Cómo puede demostrarse?

¿Cuándo es posible deducirse el 100% del IVA?

Para deducir el 100% del IVA de la compra del vehículo sin correr el riesgo de tener que devolver el importe deducido y enfrentarse a una sanción, el autónomo tiene que ser un profesional que se dedique en exclusiva a actividades vinculadas con el transporte.  Para especificar aún más, Hacienda prevé una serie de casos en los que sí es posible deducir el 100% del IVA en la adquisición de un vehículo.

  • Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías
  • Vehículos para la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación (por ejemplo, taxistas).
  • Los que prestan servicios de enseñanza a conductores mediante contraprestación (Vehículos de autoescuela).
  • Utilitarios usados para pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas.
  • Turismos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Los vehículos usados en servicios de vigilancia y seguridad.

Pero ¿y si el autónomo no cumple estos requisitos, puede deducirse el 100% del IVA? En teoría sí es posible, pero, en este caso, habría que demostrar que el vehículo se utiliza en exclusiva para el desarrollo de la actividad y esto, según los expertos, es prácticamente inviable.

“No te la juegues”

Para un autónomo cuya actividad no está relacionada con el transporte de mercancías o personas, la deducción del 100% del IVA en la compra de su vehículo es una tarea realmente difícil. El problema es que, en este caso, la carga de la prueba recae sobre el autónomo, esto quiere decir que será el autónomo, en todo caso, quién tenga que demostrar a la administración que su vehículo se utiliza de forma exclusiva para su actividad, y no al revés. ¿Cómo se puede demostrar esto? Existen maneras pero, lo cierto es que ninguna asegura que la administración tome por cierto que el vehículo del autónomo tiene uso exclusivo para su actividad profesional.

Según José María Salcedo, socio y abogado de Ático Jurídico, el autónomo puede demostrar la utilización completa del vehículo para su actividad profesional “mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, salvo la contabilidad y la propia autoliquidación presentada. Y se refiere a la posibilidad de aportar como prueba el kilometraje del vehículo; recibos de hotel ; peajes o contratos realizados con clientes”. Sin embargo, también se refiere a esta comprobación como “prueba diabólica”, debido a la práctica administrativa de negar constantemente las distintas pruebas aportadas por los autónomos para justificar que el vehículo se utiliza tan solo para la actividad profesional.

Y es que, los expertos están de acuerdo en la extrema dificultad que implica para un autónomo demostrar algo tan ambiguo como el uso de un vehículo. ¿Cómo se puede demostrar que un autónomo no ha utilizado de ninguna forma el vehículo para uso privativo? Aunque existan formas como, por ejemplo, tener un segundo coche para uso personal, los expertos están de acuerdo en que es sencillamente imposible. “En 33 años de actividad profesional no he vivido un solo caso en el que un autónomo que no esté vinculado con el transporte haya podido probar el uso requerido para el 100% de deducción si la administración ha pedido comprobación” explicó Rogelio Villalba, abogado de la asesoría para pymes y autónomos Asepyme.

Sanciones de hasta el 50% de lo deducido

Y es que, según explicó el abogado, si un autónomo ha conseguido deducir el 100% del IVA soportado en la compra de su vehículo, es por que la administración no lo ha verificado y, por tanto, no lo ha tenido que demostrar. “A mis clientes les recomiendo siempre que no se la jueguen. Si la administración lo verifica lo van a tener imposible para aportar las pruebas suficientes y se enfrentarán a sanciones de hasta el 20, el 30 o incluso el 50% sobre el importe de la deducción, además, de la devolución de lo deducido.” Comentó Villalba.

Para no correr riesgos, los expertos recomiendan que si el autónomo no tiene recabadas las pruebas suficientes y oportunas desde la compra del coche, no aspire al 100% de la deducción sino al 50%. Aunque la deducción del 50% sobre el IVA del vehículo implica perder la posibilidad de deducir la compra del vehículo del IRPF, es una operación más segura ya que “Hacienda no se mete a discutir esta desgravación” concluyó José María Salcedo de “Ático Jurídico”.