934 comercios y oficinas ya han solicitado la indemnización

Lo que sí y lo que no pueden reclamar los autónomos afectados por la 'gota fría'

La gota fría ha dejado tras de sí decenas de miles de afectados. Muchos de ellos, autónomos y pequeños negocios que han visto como las riadas se llevaban el trabajo de toda una vida. Autónomos y Emprendedores ha elaborado una guía práctica para conocer los procedimientos y detalles necesarios para solicitar la indemnización.
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Equipos de rescate en Pilar Horadada (Alicante)
Lo que sí y lo que no pueden reclamar los autónomos afectados por la 'gota fría'

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) cifró en alrededor de 30.000 los asegurados que se han visto afectados por las riadas de la peor ‘gota fría’ de los últimos 140 años. Esto eleva el coste de las indemnizaciones a, aproximadamente, 203 millones de euros. Hasta el miércoles 17 de septiembre, el organismo recibió 9.152 solicitudes de indemnización, de las cuáles 934 serían de comercios, oficinas y establecimientos no industriales; 189 a industrias; 2.244 a automóviles; y las restantes 5.748 a viviendas.

Aparte de la magnitud de las cifras, son muchas las dudas que pueden surgir sobre quién, qué, cómo y cuándo se recibirán las indemnizaciones.

  • ¿Cuál es el papel del seguro?

En este tipo de catástrofes naturales las compañías aseguradoras suelen mantenerse al margen, por que consideran que son "daños por riesgos extraordinarios”. Las indemnizaciones en estos casos son asumidas por el Consorcio de Compensación de Seguros. Puede darse el caso de carecer de una póliza o de que esta no cubra los citados daños. En este caso, se ha de esperar a que el Gobierno declare la zona como “afectada gravemente por una emergencia de protección civil” o, en otras palabras,“zona catastrófica”.

  • ¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

Es una entidad pública dependiente del Ministerio de Economía y Empresa, única en Europa y cuya función - tal y como explicaron desde el departamento de operaciones del Consorcio- “es sustituir a la aseguradora privada cuando, en lugar de producirse un daño ordinario o estándar, el asegurado sufre un daño extraordinario”.

Este tipo de riesgos están definidos por Ley y se corresponden con desastres naturales, como las inundaciones que se han producido este mes de septiembre o las ocurridas en Biescas en el año 1996; los embates de mar; los terremotos -como el de Lorca de 2011- y maremotos; las tempestades de viento de más de 120 km/h y los tornados; las erupciones volcánicas y la caída de meteoritos; y riesgos de la acción humana, como el terrorismo y los tumultos populares.

Desde la patronal de las aseguradoras, UNESPA, destacaron que “la intervención de este organismo es clave ante pérdidas de esta magnitud”.

  • ¿A quiénes cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?

A todo aquel que tenga un seguro contratado y siempre y cuando la póliza esté en vigor en el momento del siniestro. El CCS cubre tanto daños personales (incluyendo a residentes españoles en el extranjero) como daños en bienes.

  • ¿Hay que esperar a que se declare zona catastrófica para cobrar la indemnización?

​La patronal de seguros Unespa, lo deja claro en su web ‘Estamos Seguros’. “La respuesta es no. Ni es necesario que se declare la zona catastrófica, ni hay que esperar a dicha declaración, en caso de que se vaya a producir, para empezar las gestiones. El Consorcio de Compensación de Seguros tiene el compromiso de atender a toda persona o bien que esté asegurado y haya quedado afectado". Todo ello de manera independiente a que la Administración confirme la declaración de zona catastrófica a posteriori.

  • ¿Qué requisitos hay que cumplir?

Según explicaron desde el Consorcio, dependerá de si son daños a personas, automóviles, bienes o pérdida de beneficios.

  1. Daños a personas: deberán tener concertada una póliza de seguro que cubra el riesgo de “accidentes”, aunque esta esté combinada con otras coberturas o como complemento de las mismas (por ejemplo, en una póliza de seguro de vida). O bien deberán contar con una póliza  de “vida” que garantice “exclusiva o principalmente” el riesgo de “fallecimiento”.
  2. Daños a vehículos: incluyendo turismos; camiones;  autobuses; vehículos comerciales; motocicletas; o ciclomotores, entre otros. El CSS asume el coste de los daños tanto si el vehículo está asegurado con alguna cobertura de daños al mismo (por ejemplo, rotura de lunas, robo o los conocidos como seguros a todo riesgo con o sin franquicia), como en el supuesto de que sólo lo estuviera por una póliza de responsabilidad civil (las conocidas como de “seguro obligatorio” o de “daños a terceros”).
  3. Daños en el resto de bienes, la póliza de seguros deberá incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio; robo; rotura de cristales; daños a maquinaria; equipos electrónicos; ordenadores; o modalidades combinadas de los mismos como, por ejemplo, las pólizas conocidas como multirriesgo del hogar, de comunidades, de oficinas, de comercio, de talleres, de industria, pólizas pyme, etc.
  • De abajo a arriba sí, de arriba a abajo no

En el caso de los daños por inundación se da la particularidad de que el Consorcio cubrirá los daños si el agua entra de abajo hacia arriba. Es decir, desde la calle o el alcantarillado, por ejemplo. Si, por el contrario, la inundación se produce por filtraciones de terrazas o azoteas será la compañía de seguros quien deberá asumir la indemnización.

  • ¿Qué ocurre durante el tiempo en el que no puedo desarrollar mi actividad? ¿Tengo derecho a indemnización?

El Consorcio de Compensación de Seguros indemniza también la “pérdida de beneficios” del negocio o actividad afectada, así como los daños por pérdida de habitabilidad y desalojo forzoso de una vivienda o inmueble.  Para ello, es necesario que estos conceptos se encuentren cubiertos en la póliza de seguro contratada, sean consecuencia de un daño directo en los bienes asegurados y, además, los bienes sean propiedad o estén a disposición del propio asegurado.

  • ¿Y si soy agricultor o ganadero?; ¿estoy cubierto por el Consorcio?

El sistema del seguro de riesgos extraordinarios del CCS no incluye los seguros agropecuarios. Este tipo de riesgos están adscritos al Sistema de Seguros Agrarios Combinados, que gestionan un conjunto de aseguradoras llamado Agroseguro, en el que está incluido también el Consorcio. En este sistema, la entidad hace el papel de respaldo financiero a través de un reaseguro, "que es esecial", detallaron. No obstante, el CCS no gestiona directamente las solicitudes de indemnización ni perita los daños.

  • ¿Cómo se calcula la indemnización?; ¿Percibiré el 100%?

La indemnización se calcula siguiendo las cláusulas del contrato de seguro de cada uno de los afectados. La cuantía de los daños indemnizables dependerá del tipo de bien afectado. En los casos de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas, el CCS indemniza el 100% de esos daños. Sin embargo, en el caso de oficinas, comercios, industrias y obras civiles, la Ley establece una franquicia a cargo del asegurado del 7 % de los daños indemnizables (antes era del 10%). Es decir, la indemnización será del 93% de los daños indemnizables, cualquiera que sea la cuantía de estos.

  • ¿Cuándo y cómo se abona la indemnización?

La indemnización se abona mediante transferencia bancaria a los beneficiarios del seguro. Desde el CCS explicaron que, ante acontecimientos como las recientes riadas con decenas de miles de afectados, “lo habitual es que los primeros pagos -pocos, modestos y correspondientes a asuntos sencillos y de fácil valoración pericial-  se realicen en un plazo de 10 días a partir del momento en el que se produjo el riesgo extraordinario. A partir de ese momento, el ritmo semanal de pagos aumenta progresivamente y, al finalizar el cuarto mes, se suelen tener gestionadas entre el 90 y el 95% de las solicitudes de indemnización”. Las que no se han resuelto se corresponden con casos retrasados, litigiosos o faltos de documentación.

  • ¿Hay algún límite a las indemnizaciones?

No existe un límite definido, “tan sólo el valor real de los daños”, puntualizaron desde el CCS. Depende de la severidad de los desperfectos y de la amplitud de la póliza de seguro. En la entidad explicaron que “hay inundaciones en las que indemnizamos decenas de millones de euros y otras que son de menor cuantía. "Es importante señalar que la entidad no cuenta con partidas fijas para estos fines. “Todos los años, el CCS tramita decenas de miles de siniestros y abona decenas o cientos de millones de euros en indemnizaciones”, aclaró el departamento de Operaciones.

  • ¿Cómo se valoran los daños?

El Consorcio de Compensación de Seguros enviará un perito de seguros para valorar los desperfectos.

  • ¿Qué documentación tengo que presentar al perito?

La póliza de seguro y el recibo de la prima que acrediten la existencia del mismo, sus condiciones y su vigencia en el momento en que se produjeron los daños; los presupuestos y facturas de reparación, si los hubiere; y algún recibo o documento bancario en el que conste -para su verificación por el perito- el código IBAN (24 dígitos) de la cuenta bancaria a la que se haya solicitado que se abone la indemnización.

En el caso de deterioro o destrucción de los bienes dañados o de reparaciones urgentes realizadas antes de la visita del perito, el asegurado deberá conservar: los restos de los bienes dañados a disposición del perito  -y si no fuera posible, sacar fotografías de la retirada de los mismos-,así como las facturas en caso de que se tuviese que realizar alguna reparación urgente.

  • ¿Dónde tengo que dirigirme para presentar la solicitud de indemnización?

La solicitud puede presentarse por el Centro de Atención Telefónica (900 222 665) o a través de la web del consorcio (www.consorseguros.es). El trámite lo puede realizar el propio asegurado afectado o, en su nombre, su aseguradora o su mediador (agente o corredor) de seguros. El DNI, los datos de la póliza y, -en su caso-del vehículo siniestrado, además del número de la cuenta bancaria.

Según el CCS, las solicitudes las presentan los mediadores de seguros en, aproximadamente, un 50% de los casos; los propios afectados en un 30%; y las aseguradoras en el 20% restante.

  • ¿Cómo se financia el Consorcio de Compensación de Seguros?

El consorcio se financia con el llamado recargo -parte del importe de la prima que recaudan las aseguradoras y transfieren mensualmente al Consorcio-. La tarifa varía según la finalidad (daños en bienes, personas o pérdida de beneficios). Por ejemplo, para los daños de bienes en comercios y de pérdida de beneficios el recargo es del 0,18 por mil.

  • ¿Cuenta con reservas suficientes para indeminizar a todos los afectados?

Si. En 2018 las reservas de estabilización del Consorcio (con las que se abonan las indemnizaciones) fueron de 8.892 millones de euros. Cifra que, de haberse aprobado los Presupuestos Generales del Estado, se habría incrementado hasta los 9.293 millones de euros.

  • ¿Qué ocurre si no tengo una póliza de seguro?

En tal caso deberá esperar a que se declare zona catastrófica.

  • ¿En qué consiste la declaración de zona catastrófica?

La declaración de zona catastrófica o gravemente afectada por una emergencia de protección civil se produce cuando, al ocurrir una catástrofe -en la mayoría de los casos por causas naturales-, se “hayan producido daños personales o materiales derivados de un siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada”, explicaron desde el Ministerio del Interior. Además, como consecuencia, se ha de  producir la “paralización de todos o algunos servicios públicos esenciales”.

  • ¿Qué implica que se declare zona catastrófica?

La adopción de medidas que ayuden a cubrir las pérdidas por daños personales y materiales. Además de medidas fiscales, laborales y de Seguridad Social, como la exención en la cuota del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), reducciones en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas)y otros tributos, la exoneración del pago de las cuotas a la Seguridad Social por parte de los empleadores o, en el caso de los autónomos, solicitar una moratoria de un año en el pago de sus cotizaciones. Todas quedan recogidas en el artículo 24 de la Ley del Sistema de Protección Civil.

  • ¿Quién decide la declaración de zona catastrófica?

Si bien, tanto las administraciones locales y autonómicas competentes pueden solicitar la declaración de zona catastrófica - tal y como ha ocurrido en las regiones afectadas por la riada de septiembre-, ésta tendrá que ser propuesta por los Ministerios de Hacienda e interior y deberá ser aprobada por acuerdo en Consejo de Ministros. El Gobierno podrá solicitar informes previos a los ayuntamientos o comunidades autónomas afectadas antes de tomar la decisión.