La modificación entró en vigor este jueves

Queda derogada la ley que permitía a los empleadores despedir por bajas médicas

El pasado jueves 16 de julio quedó oficialmente derogada la ley que permitía el despido objetivo de los trabajadores por acumular bajas médicas. Aún con todo, los expertos recuerdan que esta norma había tenido muy poco uso y mucho menos entre los autónomos empleadores.
Queda derogada la ley que permitía a los empleadores despedir por bajas médicas

El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de febrero la derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores a través de un Real Decreto-ley. El COVID-19 paralizó ésta y otras modificaciones legislativas. Sin embargo, esta norma que permitía a los empleadores el despido objetivo de un trabajador por acumular bajas médicas justificadas, quedó oficialmente derogada a través de la ley 1/2020, de 15 de julio, con efectos desde este jueves 16 de julio.

La norma, que había sido usada de forma muy marginal, avalaba el despido objetivo por bajas médicas acumuladas en un tiempo determinado. Es decir, permitía al empresario o autónomo empleador despedir con la mínima indemnización posible a un trabajador por faltas de asistencia al trabajo, aún cuando éstas estuvieran justificadas. Era posible siempre y cuando alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos  y siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcanzaran el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos en un período de 12 meses.

Ahora bien, tal y como explicó Bernardo García, abogado laboralista de UGT, esta norma prácticamente no había sido utilizada. Existen muy pocos casos. De hecho, no fue hasta el pasado mes de noviembre cuando empezó a hacerse conocida a raíz de una sentencia del Constitucional que suscitó gran polémica.

El Pleno del Tribunal respaldó la extinción de un contrato por faltar al lugar de trabajo de forma intermitente a causa de contingencias no laborales -todas aquellas que no se originan en el  trabajo, ni vienen derivadas por él- , respondiendo a la cuestión de inconstitucionalidad que había elevado el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona. La sentencia avaló este despido a pesar de que el trabajador contaba con un justificante médico.

Motivos de la derogación

Tras esta sentencia, el Gobierno defendió la derogación del artículo 52, que ya se ha llevado a cabo y que se pactó entre PSOE y Unidas Podemos. Según expone la norma que entró en vigor este jueves, "la cuestión del despido por causa de absentismo es de gran trascendencia porque obliga a confrontar, de un lado, el legítimo interés de la empresa a contar con la fuerza de trabajo necesaria para el desarrollo del proyecto empresarial y a no tener que asumir los costes derivados de su falta y, de otro, el derecho de las personas trabajadoras a no ser penalizadas por circunstancias personales de las que no son responsables, como son las relacionadas con la enfermedad".

Además, en el texto se explica que el "despido de personas enfermas no sólo entronca con el derecho a la no discriminación por razón de discapacidad, como ha señalado en numerosas ocasiones el TJUE, sino que también genera en la persona trabajadora que ve extinguido su contrato una situación de gran vulnerabilidad profesional, personal y social. En este contexto, el actual artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores no está sirviendo para dar una adecuada respuesta a la cuestión planteada".

"No está en el ADN de los autónomos" despedir por una baja

Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y Economía Social, fue la encargada de anunciar la derogación de esta norma durante el Consejo de Ministros del pasado 18 de febrero, presidido por El Rey Felipe VI. Durante su intervención, explicó que "lo que estamos haciendo es reparar una anomalía que teníamos respecto a otros países de nuestro entorno, que carecen de un precepto similar. Con ello, reparamos derechos de los trabajadores y aportamos seguridad jurídica".

A pesar de la polémica que ha suscitado esta norma, desde diferentes organizaciones insistieron en que se conocen pocos casos en los que se haya hecho uso de ella. De hecho, Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y vicepresidente de la patronal de empresarios CEOE señaló que "en 40 años nadie se había preocupado de la existencia de este artículo" y que "no está en el ADN de los autónomos despedir a un trabajador por una enfermedad".

No obstante, añadió que "es deplorable la actitud de los pocos empresarios que hayan utilizado esta norma para despedir a un empleado". Sin embargo, y a pesar de que la Federación no se ha opuesto de manera contundente a la derogación, desde ATA reprocharon que el Gobierno haya tomado la decisión sin consultar a los agentes sociales, una práctica habitual del diálogo social cuando se aprueban o se eliminan medidas de carácter laboral