Recargos en materia de Seguridad Social (Régimen General, RETA...)

En base al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el BOE nº 168, de 14 de Julio de 2012.
Recargos en materia de Seguridad Social (Régimen General, RETA...)

La entrada en vigor es desde el 1 de Septiembre de 2012, y con vigencia indefinida.

Se mantienen los tipos de RECARGOS que se aplicarán para cualquier Régimen de la Seguridad Social una vez transcurrido el Plazo Reglamentario establecido para el pago de las Cuotas sin Ingreso:

RECARGOS en Materia de SEGURIDAD SOCIAL

Sin Ingreso de Cuotas

Tipo

A) Documentación presentada dentro del Plazo Reglamentario

20%

B) B1. Documentación presentada fuera del Plazo Reglamentario

20%

B) B2. Documentación presentada fuera del Plazo Reglamentario

35

Notas:

A-. Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

  • 20 % de la deuda si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento de dicho plazo.

B-. Cuando NO se hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

  • B1) 20 % de la deuda, si se abonaran las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
  • B2) 35 % de la deuda, si se abonaran las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.