La entrada en vigor es desde el 1 de Septiembre de 2012, y con vigencia indefinida.
Se mantienen los tipos de RECARGOS que se aplicarán para cualquier Régimen de la Seguridad Social una vez transcurrido el Plazo Reglamentario establecido para el pago de las Cuotas sin Ingreso:
RECARGOS en Materia de SEGURIDAD SOCIAL |
Sin Ingreso de Cuotas | Tipo |
A) Documentación presentada dentro del Plazo Reglamentario | 20% |
B) B1. Documentación presentada fuera del Plazo Reglamentario | 20% |
B) B2. Documentación presentada fuera del Plazo Reglamentario | 35 |
Notas:
A-. Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
- 20 % de la deuda si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento de dicho plazo.
B-. Cuando NO se hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
- B1) 20 % de la deuda, si se abonaran las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
- B2) 35 % de la deuda, si se abonaran las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.