El texto legal llegará al Senado en febrero

El régimen sancionador para los morosos a punto de caramelo

Los grupos parlamentarios han acercado posiciones respecto a las competencias sancionadoras y la cuantía de las multas, que se elevan hasta un millón de euros en el caso de las más graves. Según han confirmado fuentes conocedoras de la negociación el texto llegaría al Senado en febrero.

El régimen sancionador para los morosos a punto de caramelo

Más de ocho años han pasado desde que, en verano de 2010, se aprobase la Ley de Morosidad para acabar con una lacra que se lleva por delante a uno de cada cuatro negocios de autónomos y pymes en España: retraso en el pago de las facturas.

Al lo largo de este periodo esta ley se ha demostrado insuficiente y poco efectiva, principalmente por carecer de un régimen sancionador, que penalizase a las empresas que tienen por costumbre pagar a más de 60 días. Por norma general las compañías de mayor tamaño.

Por fin este vacío legal parece llegar a término. El acuerdo sobre el contenido del texto de la Proposición de Ley de Refuerzo de Lucha contra la Morosidad que registró Ciudadanos en el Congreso de los Diputados en la primavera de 2017 está cada vez más cerca.  “Está a punto de caramelo. Las posturas están bastante cerca y la intención de todos es que llegue al Senado en el mes de febrero”, afirman fuentes parlamentarias. Añaden que los partidos políticos estarían de acuerdo en elevar “hasta un millón de euros” las cuantía de las sanciones a asumir por aquellos que incumplan con los plazos de máximos de pago (60 días). Esta cifra es 180.220 euros superior a la recogida inicialmente en la proposición de la formación naranja y 100.000 euros por encima de la propuesta por el Partido Demócrata de Cataluña (PDeCAT). Así el régimen sancionador tipifica tres tipos de sanciones con diferentes grados: leves, con multas de cuantías entre 60 y 3.000 euros; graves, con sanciones de entre  3.001 y 100.000 euros; y muy graves, que penaliza con entre 100.001 y un millón de euros a los morosos.

Cabe recordar que además de abonar la citada sanción, el moroso deberá la deuda pendiente con su acreedor incrementada con los intereses de demora y la indemnización por coste de cobro que corresponda.

También se habría alcanzado consenso en materia competencial. Las comunidades autónomas -salvo las que renuncien a ello, en cuyo caso será el Gobierno central quien las asuma-, serán el brazo ejecutor de las sanciones. Ahora bien, en este punto todavía quedan algunos flecos por resolver, como por ejemplo qué ocurrirá cuando el retraso en el pago se produzca entre empresas de distintas regiones. A este respecto, y siempre según las citadas fuentes, la opción que más defensores tiene es que sea la autonomía en la que se encuentre el deudor la que asuma el bastón de mando y determine el grado y cuantía de la sanción. Ahora bien, si la denuncia se produce a través del Buzón de Lucha contra la Morosidad, que será gestionado por la Agencia Tributaria, el procedimiento “se iniciará de oficio” por la Administración.

Escollos y pacto entre las partes

Pese a que las negociaciones fluyen “bastante bien”, todavía quedan “escollos” por salvar.

El primero y, quizá el más controvertido, es el relativo a la enmienda presentada por el Partido Socialista en la que se propone la recuperación del pacto entre las partes con un tope de 120 días y siempre y cuando se acompañe de garantías de cobro y compensación, según avanzó el diario Cinco Días. Las fuentes consultadas han confirmado esta información, no obstante niegan que se haya respaldado por el resto de grupos políticos. “Ciudadanos, ERC, PDeCAT y Podemos están en contra (de la enmienda)”, explican. Respecto al PP, cuya posición será decisiva las perspectivas son también optimistas, “creemos que no habrá problema y tampoco la apoyarán”.

De incluirse la citada enmienda la Ley no sólo quedaría descafeinada sino que daría la espalda a lo acordado tanto con la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) como con las asociaciones de autónomos, principalmente ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos).

También habría que ver cómo reacciona Bruselas ante ello. La lucha contra la morosidad ha sido una de las prioridades de la Unión Europea desde principios del milenio. De hecho, en febrero del pasado año la Comisión Europea  apercibió a España por no aplicar correctamente la Directiva de 2011, que reforzaba las medidas para luchar contra esta práctica ilegal.  

Otra de las cuestiones pendientes de resolver es a qué va a destinarse la cantidad recaudada por las sanciones. Entre las “diferentes propuestas” que se han puesto encima de la mesa está la de reforzar órganos arbitrales (Sistema Arbitral de Morosidad) para la resolución de los conflictos por incumplimiento -tanto entre empresas como con las administraciones- o el Observatorio Estatal de Morosidad.

¿Cómo y cuándo se sancionará?

En su capítulo segundo la Ley establece tres tipos de infracciones: leves, graves o muy graves. Superar en más de veinte días el plazo máximo de pago establecido, pactar cláusulas que determinen la fecha de inicio del periodo de cómputo de abono de la factura, no certificar documentalmente la fecha de entrega de mercancías o pactar la renuncia al derecho de indemnización por costes de cobro, se considerarán infracciones graves.

Si el exceso sobrepasase los sesenta días, se falsifican albaranes, no se colabora con la inspección o se reincida en dos infracciones graves, el incumplimiento se considerará de muy grave.

Dichas infracciones se graduarán, además, según diversos criterios, entre ellos intencionalidad, reincidencia, el número de días de incumplimiento, el importe de la operación, la solvencia económica del infractor o si el afectado es un autónomo, microempresa o pyme, así como si existe una situación de dependencia económica del acreedor frente al infractor.

Por otra parte, el texto establecerá una serie de bonificaciones que oscilarán entre el 30% y el 100% según el periodo temporal en el que se cometan, el número de días en el que se procede a liquidar o, en el caso de autónomos, microempresas y pymes, son acreedoras de deudas de importe total superior a las que tengan pendientes de pago que hubieran sido causa de la sanción.