Renta 2016: ¿Tributa por módulos? Pues ojo a los nuevos límites

Como todos los años, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha hecho públicos unos consejos para que los contribuyentes se enfrenten con bien a la declaración de Renta y Patrimonio 2016.
Renta 2016: ¿Tributa por módulos? Pues ojo a los nuevos límites

En lo que respecta a los declarantes de actividades económicas, éstos son los aspectos que los economistas asesores fiscales destacan para que se tengan muy en cuenta:

- Con carácter general, hay que prestar atención a las distintas opciones a la hora de hacer la declaración, esto es, aplicar los incentivos fiscales que puedan corresponder, ya que Hacienda no lo va a hacer. Atención a las opciones sobre el criterio de caja para empresarios o profesionales, advierte el REAF.

 

- Es esencial revisar con cuidado el borrador de la declaración antes de confirmarla y en especial hay que detenerse en: la titularidad real de bienes y derechos a efectos de los rendimientos de cuentas; la titularidad de activos financieros o inmuebles; y la imputación de rentas inmobiliarias.

 

- En cuanto a novedades de la Renta 2016, el REAF recuerda la siguiente: las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto de Sociedades. Pero seguirán tributando por IRPF las sociedades civiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, así como los profesionales en el sentido de la ley 2/2007, de sociedades profesionales.

 

- En el caso de reparto de beneficios de estas entidades, los socios no tributarán si éstos proceden de los años en los que las sociedades seguían en el régimen de atribución de rentas.

 

- Otra novedad de la Renta 2016: los contribuyentes en estimación directa podrán deducir como máximo 1.500 euros por las primas de seguro que cubran la enfermedad del propio contribuyente, la de su cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de ser discapacitados.

 

Estimación objetiva

 

Los límites para la aplicación del método de estimación objetiva, aplicables en 2016 y 2017, también han variado:

  1. El límite general del volumen de rendimientos íntegros del año anterior no puede superar los 250.000 euros.
  2. El límite del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir factura los empresarios en módulos no podrá superar 125.000 euros.
  3. Asimismo, el límite en el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior que no pueden superar los empresarios en módulos, si quieren seguir en este régimen, será de 250.000 euros.
  4. En la Renta 2016, ya no podrán determinar el rendimiento neto por este método las actividades de las divisiones 3,4 y 5 de las tarifas del IAE sobre cuyos ingresos existía obligación de retener (actividades relacionadas con la construcción y la fabricación).
  5. Se reducen las magnitudes específicas máximas de la actividad para aplicar el régimen de módulos en transporte de mercancías por carretera y en servicio de mudanzas y se pasa de 5 a 4 vehículos.
  6. Se mantiene para el ejercicio 2016 la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos prevista en la disposición adicional trigésima sexta de la ley del IRPF.
  7. La cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades se mantienen para 2016. Se bajan los índices aplicables al cultivo de la patata y la ganadería de bovino de leche y los de los servicios de cría y engorde de ganado.
  8. A los contribuyentes de actividades agrícolas y ganaderas, el REAF recomienda especialmente esperar para presentar su declaración a la publicación de la orden ministerial que recogerá la reducción de módulos por circunstancias excepcionales.

 

Además, el REAF recuerda que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha declarado recientemente que las prestaciones por maternidad que abona la Seguridad Social no están exentas de IRPF.

Para todos los contribuyentes, los economistas hacen hincapié en la novedad de las cláusulas suelo. Por los importes devueltos por los bancos y por los intereses indemnizatorios no hay que tributar, pero si los intereses excesivos fueron base de la deducción por adquisición de vivienda habrá que añadir a la cuota del IRPF las cantidades deducidas de más por este motivo en los ejercicios no prescritos, sin intereses de demora.

Novedades de gestión

 

Por fin, es importante recordar, y así lo hace el REAF, que la gran novedad de la Renta 2016 es de procedimiento: ha desaparecido el Programa PADRE, que sólo permaneció el ejercicio anterior para actividades económicas, y todos los contribuyentes deben declarar por Renta Web.

Asimismo, si se observa alguna equivocación en contra se puede corregir la autoliquidación, en vez de presentar un escrito de solicitud de rectificación, marcando la casilla 127.