Algunos lo están y otros no

Requisitos para que la actividad de un psicólogo esté exenta de IVA

Algunas actividades están exentas de pagar IVA. Entre ellas, figuran las de prestación de servicios sanitarios. La duda llega cuando un colegiado en psicología monta su propia clínica. ¿Su actividad se considera sanitaria? Depende.
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Requisitos para que la actividad de un psicólogo esté exenta de IVA

Casi el 70% de los recién graduados en psicología que encuentran trabajo al acabar la carrera lo hacen montando su propia clínica, según el informe elaborado por el Ministerio de Ciencia, “Inserción Laboral de los Egresados Universitarios”. Esto hace de los psicólogos -junto a odontólogos y podólogos-, los graduados españoles más emprendedores.

Y con razón apuestan por ser autónomos. Para un psicólogo, montar una clínica es una inversión asequible de la que, sin embargo, puede sacar mucha rentabilidad. Algunos llegan a cobrar más de 70 euros la hora. Y, en ciertos casos, ni si quiera tienen que incluir el IVA en sus facturas. 

Supuestos en los que están exentos de IVA

El IVA es un impuesto indirecto que grava los bienes y servicios producidos tanto en el territorio nacional como en el exterior. No obstante, hay una serie de actividades y operaciones que, aunque supongan entregas de bienes y prestaciones de servicios, están exentas del impuesto. Estas exenciones afectan a algunas de las realizadas por trabajadores por cuenta propia y están recogidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su artículo 20.

En el apartado 1.3 de este artículo se aclara que estará exenta de tributación "la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios". Y sí, esto incluye a los psicólogos pero, ojo, no a todos. Hay algunas actividades que puede realizar un colegiado en psicología que no están incluidas en dicha exención

Para aclarar la duda, la Dirección General de Tributos respondió a la Consulta Vinculante V0213-19, de 31 de enero de 2019 en la que se planteaba si "está sujeta al IVA la prestación de servicios como psicólogo en una clínica". 

Refiriéndose, una vez más, al artículo 20 1.3 de la Ley del IVA, la AEAT aclaró que, a efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Ópticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.

A lo que añadió que esta exención sólo "comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas". Parece obvio que la psicología podría enmarcarse dentro de la consideración de actividad "sanitaria" pero, ¿A qué se refiere la Agencia Tributaria con "diagnóstico, prevención y tratamiento"?.

Para la Dirección General de Tributos, el Diagnóstico es "aquel que se presta con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma". Para ser de prevención, un servicio tiene que "estar prestado anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas". Y para considerarse de tratamiento, "los servicios prestados tendrán que ir dirigidos a curar enfermedades". 

En resumen y para aclarar la duda, la Dirección General de Tributos concretó exactamente aquel perfil de psicólogos que están exentos de IVA.  Sólo se librarán del impuesto aquellos "servicios prestados por Psicólogos de  la rama de psicología clínica, no aplicándose dicha exención en otros supuestos como de orientación y asesoramiento."

Requisitos para la exención

Teniendo en cuenta la respuesta de la AEAT, se pueden resumir en dos los requisitos para que un psicólogo autónomo desarrolle su actividad sin aplicar IVA. 

Por un lado, que los propios servicios que se presten sean de asistencia sanitaria relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados.

En segundo lugar, que quienes presten estos servicios sean profesionales médicos o sanitarios. A tales efectos, la Ley define expresamente que, para serlo, los psicólogos - además de los logopedas y ópticos- tendrán que estar diplomados en Centros Oficiales o reconocidos por la Administración.

Otras actividades exentas de IVA

Las ramas sanitarias no son las únicas con actividades exentas de IVA. Hay otros servicios que también lo están:

  • Servicios educativos públicos y privados 

 La enseñanza en centros públicos o privados autorizados y las clases particulares por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo están exentas de IVA. También quedan exentos del impuesto los servicios de atención a niños, prestados en tiempo interlectivo en su centro docente.  

  • Servicios artísticos 

Todos aquellos servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos están exentos de IVA 

  • Servicios y operaciones relativos a seguros 

Quedan también exentas del impuesto indirecto todas aquellas operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización. 

  • Servicios de mediación financieras. 

Quedarán igualmente exentos de IVA los servicios de mediación financiera siempre y cuando vayan dirigidos a personas físicas. 

  • Servicios inmobiliarios 

Algunas operaciones enmarcadas dentro de la inmobiliaria como pueden ser los arrendamientos de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como posteriores entregas de edificaciones quedarán exentas de IVA. 

  • Servicios de correos 

La agencia tributaria prevé además la exención del impuesto para la entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal