Fiscalidad

Las sanciones del ‘IVA electrónico' serán del 0,5% del importe de la factura

Hasta final de año el plazo de registros a través del SII será de ocho días.

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Las sanciones del ‘IVA electrónico' serán del 0,5% del importe de la factura

Las 63.000 empresas, pymes y autónomos que desde el pasado 1 de julio están obligados a acogerse al SII (Suministro Inmediato de Información) tendrán que tener mucho cuidado en no retrasarse en la presentación de los Libros de Registro.

Según el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, al que ha tenido acceso AyE y que se encuentra en trámite de consulta pública, cada día de demora le costará un 0,5% del importe de cada registro de facturación, incluyendose además, las cuotas, recargos y compensaciones de IVA que se deriven de la operación.

En términos prácticos. Por cada una de las facturas contabilizadas en el trimestre se le aplicará un recargo del 0,5%. Este porcentaje será del 1% en caso de que el retraso sea continuado, no se emitan los libros o se presenten registros incorrectos.

Hacienda también ha previsto sanciones para quienes se acojan al régimen especial del IVA de Caja -aplazar el pago del tributo hasta que la factura sea cobrada-. En este caso la penalización por retraso se aplicará sobre el importe total, independiente al del registro de la factura.

Como no hay dos sin tres, en el caso de los Libros de Registro de bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias, el fisco impondrá una multa fija de 150 euros.

En relación a los plazos, el departamento que dirige Cristóbal Montoro se ha mostrado flexible y durante el primer semestre de funcionamiento de la medida, estará vigente un periodo de excepción que establece un límite de ocho días para presentar el registro. Plazo que se reduce a la mitad (cuatro días) a partir del 1 de enero de 2018.

El SII tiene el doble objetivo de, por un lado, facilitar el papeleo a la hora de rendir cuentas al fisco mejorando así la gestión del día a día y, por otro, aumentar la transparencia y el control de la Agencia Tributaria (AEAT) sobre el contribuyente. Con este sistema la AEAT contabiliza las facturas ‘casi’ en tiempo real y afecta a los sujetos pasivos que liquidan el IVA mensualmente: Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual de IVA), las grandes empresas con facturación superior a seis millones de euros, grupos de IVA (REGE) y quienes lo soliciten de forma voluntaria. Quienes opten por este sistema no tendrán la obligación de presentar ni el modelo 390 de declaración anual con terceras personas, ni el 347 resumen anual del IVA.

Mejora de la recaudación

Después de varios años de sinsabores, en Hacienda respiran aire fresco. Durante los cinco primeros meses del año la recaudación por IVA fue de 31.049 millones de euros, un 8,2% superior a la de 2016, lo que se atribuye a la mejora del empleo y la dinamización del consumo. De ellos 12.769 millones proceden de las pymes, cantidad un 10,9% más que en el mismo periodo del pasado ejercicio.

Cabe destacar que en este avance han sido decisivos tanto el mes de febrero, en el que se recaudaron 15.264 millones de euros, como el mes de abril, cuando la Semana Santa inyectó a las arcas 8.796 millones de euros.