Ya pueden hacerse por Internet todas las gestiones

Seguridad Social introduce novedades en las bajas por maternidad y paternidad

Los autónomos que acaben de ser madres o padres ya pueden hacer cualquier trámite para solicitar la baja por maternidad o paternidad de forma telemática.
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Seguridad Social introduce novedades en las bajas por maternidad y paternidad

La Seguridad Social continúa ampliando sus servicios digitales. La última de las novedades afecta a los autónomos y autónomas -también trabajadores por cuenta ajena- que acaban de ser madres o padres. Desde ahora, cualquier solicitud de baja por maternidad o paternidad podrá realizarse a través de la plataforma digital del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). 

Esta prestación por nacimiento y cuidado del menor protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar. Unos tiempos de descanso que se pueden disfrutar en un único periodo ininterrumpido o en periodos múltiples

Hasta la fecha, aquellos padres o madres que querían pedir la prestación a raíz del nacimiento de su hijo podían hacerlo de forma telemática, eso sí, siempre y cuando el periodo de baja que solicitasen fuera ininterrumpido. Es decir, que las 16 semanas en el caso de las madres o las 12 en el caso de los padres fueran a disfrutarse de forma continuada y no sucesiva.

Sin embargo y a raíz del COVID-19, para evitar "desplazamientos y esperas innecesarias, en un momento en que las medidas de seguridad sanitaria aconsejan disminuir la atención presencial en las oficinas", la Seguridad Social ha ampliado sus servicios para que cualquiera de estos trámites puedan hacerse por Internet. Tal y como informó la Administración, los autónomos o asalariados que quieran dividir su periodo de descanso ahora podrán hacerlo también de forma telemática.

Cabe recordar que este año, según marca la ley, para los casos de nacimiento, la duración del permiso es de 16 semanas en el caso de la madre biológica, de las que las primeras seis son obligatorias e inmediatamente posteriores al parto y a jornada completa, pero las otras 10 semanas podrán disfrutarse más adelante y de forma dividida. En el caso del otro progenitor, la duración de su baja sería de 12 semanas de las que las 4 primeras también son obligatorias e inmediatamente posteriores al parto y a jornada completa, y las demás pueden disfrutarse de forma sucesiva. Actualmente, el 20% de estas prestaciones se disfrutan en periodos sucesivos

¿Cómo pedir la prestación a través de Internet?

Esta gestión se puede realizar a través del portal Tu Seguridad Social con certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve permanente, sea la petición de la prestación para un solo periodo ininterrumpido o para varios. También se pueden solicitar los periodos sucesivos de descanso telemáticamente sin certificado digital a través del servicio habilitado para ello en la sede electrónica de la Seguridad Social, adjuntando la solicitud y la documentación pertinente.

Si no se dispone de certificado digital o Cl@ve permanente puede solicitarse el periodo sucesivo de descanso en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) siempre que se disponga de cita previa. Para ello, explican desde la Administración, "hay que presentar el formulario de solicitud de disfrute en múltiples periodos y el resto de documentación. En su visita al CAISS es conveniente que solicite también la expedición de certificado digital o Cl@ve permanente, pues de esta manera todos sus trámites posteriores podrá hacerlos sin desplazamiento". 

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Duración de la baja para autónomos en 2020

La baja tanto para madres como para padres dará comienzo desde el mismo momento de la hospitalización de la gestante (incluso antes, si así se solicita) y deberá ser notificada a la Administración en un plazo máximo de 15 días a contar desde el momento del parto. 

Por su lado, el subsidio por maternidad da derecho a la autónoma a una prestación de 16 semanas. Éstas se empezarán a contar desde el momento en que se solicite el periodo de descanso.  Además, la madre podrá trasferir al padre parte de este tiempo para que sea él quien lo disfrute. Eso sí, el primer mes y medio (seis semanas) después del parto deberá usarlo obligatoriamente la madre. 

Por su lado, desde el 1 de enero de 2020, los padres autónomos ya pueden beneficiarse de 12 semanas de prestación (siete más que hace un año). En este caso, el periodo no se puede transferir a la madre. 

Requisitos generales para optar a la prestación

  • Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas mensuales de la Seguridad Social
  • Comunicar el nacimiento del hijo en un plazo máximo de 15 días.
  • Tener cotizado el tiempo mínimo exigido para cada caso.

¿Cuánto debo cotizar para acceder al permiso?

  • Maternidad 

Al igual que sucede con otras prestaciones como la Incapacidad Permanente, el periodo mínimo de cotización para acceder a la baja por maternidad varía en función de la edad de la autónoma en cuestión.

Aquellas que tengan entre 21 y 26 años, deberán tener un periodo mínimo de cotización de 90 días -durante los siete años anteriores al inicio de la baja- o un total de 180 días desde su primera alta en el RETA. 

Por otro lado, ​ las mayores de 26 años tendrán que tener, al menos, 180 días cotizados durante los siete años anteriores al momento del inicio de la baja, o un total de 360 días. A aquellas que tengan menos de 21 años no se les exige periodo mínimo de cotización. 

  • Paternidad

En cuanto a la baja por paternidad, en este caso no hay diferencias en el tiempo de cotización exigido en función de la edad del padre. Para todos los autónomos, el periodo exigido será de 180 días en los últimos siete años, o 360 días en toda la carrera laboral.

¿Cómo solicitar la prestación?

Para solicitar el permiso de paternidad el autónomo o autónoma tendrá que presentar en la Seguridad Social los siguientes documentos:

  • DNI.
  • Informe del parto
  • Libro de familia 
  • Declaración de situación de actividad como autónomo
  • Rellenar el modelo de la Seguridad Social correspondiente a la prestación (completa o a tiempo parcial)

Tras enviar los documentos, la Seguridad Social notificará al interesado en los siguientes días. Éste comenzará a percibir los ingresos a partir del mes siguiente al que le fue reconocida la prestación