Pero se contradice en una instrucción interna

La Seguridad Social reconoce que los autónomos tienen derecho al subsidio de 52 años

Una instrucción interna de la Seguridad Social podría estar impidiendo a los autónomos acceder al subsidio para mayores de 52 años. La orden no debería ir en contra de la legislación, afirman los expertos. Algunos ejemplos ilustran estas dramáticas situaciones.

La Seguridad Social reconoce que los autónomos tienen derecho al subsidio de 52 años

Aunque cada caso es diferente, esta historia suele repetirse con bastante frecuencia. Se trata de personas que estuvieron trabajando como asalariadas durante años y que, en un momento determinado, decidieron emprender. Pasado el tiempo y, sobre todo, por culpa de la última crisis, se vieron obligados a cerrar su negocio. Ahora, con más de 52 años y tras toda una vida cotizando, se ven en la necesidad de solicitar el subsidio para mayores de 52 años (430,27 euros al mes) para sobrevivir. Sin embargo, y a pesar de cumplir los requisitos que estipula el Real Decreto Ley 8/2019, muchas veces se les deniega el derecho, a la vista de las quejas que reciben casi a diario las organizaciones de autónomos.

Tras la consulta que realizó este medio digital, el Ministerio de Trabajo Migraciones y Seguridad Social ha confirmado que los autónomos pueden acogerse al subsidio para mayores de 52 años, siempre y cuando cumplan todos los requisitos. Según explicaron desde el Ministerio a este diario: “el artículo 274.4 del TRLGSS (Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) permite que perciban el subsidio para mayores de 52 años todos aquellos trabajadores autónomos que hubiesen estado en una de las situaciones que permiten el acceso al mismo con anterioridad al trabajo por cuenta propia, una vez que finalizan dicho trabajo”.

No obstante, desde el Ministerio aclararon que se concederá la prestación “siempre que la duración del trabajo -por cuenta propia- no implique la extinción del derecho (es decir, que no tenga una duración superior a 60 meses) y que cumplan el resto de requisitos legalmente establecidos”. Ésta nueva frontera no está reflejada en el Real Decreto Ley 8/2019 sino en una instrucción interna, concretamente en ‘Instrucciones para la aplicación del Real Decreto Ley 8/2019’, enviada dese Seguridad Social a sus funcionarios. Es decir, es un requisito que no está en la norma legal sino en una instrucción y ésta podría ser una de las razones por la que se esté denegando esta prestación a las personas que fueron asalariados y luego trabajadoras por cuenta propia.

La instrucción viene a decir que los contribuyentes que hubiesen cotizado durante más de 60 meses -5 años- al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) no tienen derecho a la prestación; sin explicar nada más y, sobre todo, el motivo de esta decisión. Se trata de un impedimento que además no aparece en la ley. La instrucción añade también que "si el trabajo por cuenta propia se hubiera realizado por el interesado sin darse de alta en la Seguridad Social y tuviera una duración de 24 meses o más, supondría la imposibilidad -también- de acceder al subsidio”. No obstante, Laura Gómez, abogada y directora general de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos ATA, explicó que "las instrucciones internas con las que trabaja la Seguridad Social no pueden ir en contra de la normativa. Éstas son una guía para que los funcionarios sepan como aplicar determinadas leyes en los casos en los que haya algunos puntos que no estén claros y puedan dar lugar a distintas interpretaciones. De esta forma, siguen todas las direcciones un mismo criterio de actuación".  

Otros expertos jurídicos consultados ahondaron en la idea de que esta instrucción no tendría validez legal. El abogado laboralista, Alberto Ara, afirmó que “no hay ninguna disposición, circular o instrucción que tenga un valor superior a la norma (en este caso, sobre el Real Decreto Ley 8/2019). La circular es la interpretación que hace el Ministerio de la norma, pero no tiene valor jurídico”. Este experto señala que el requisito de los 60 meses no podría ser una razón para no conceder el subsidio a los autónomos, pues éste queda recogido sólo en la instrucción y no en el real decreto que está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) desde el pasado 12 de marzo.

Esta nueva normativa mejora y cambia el anterior subsidio para mayores. Algunos de las modificaciones más destacables fueron: la bajada de la edad, que pasó de 55 a 52 años; el aumento de la cotización para la jubilación futura pasando del 100% al 125%; y la retirada de la obligación a elegir entre aceptar la jubilación anticipada o renunciar al subsidio; ahora se puede elegir entre seguir cobrando la prestación hasta la edad ordinaria de jubilación, o pedir la jubilación anticipada y renunciar al subsidio, etc.

Su publicación, también modificaba el apartado 4 del artículo 274, que establece los requisitos para acceder al subsidio, y que quedan en los siguientes:  

  1. Estar en situación de desempleo y haber cumplido los 55 años en el momento en el que se agote la prestación contributiva.
  2. Llevar como mínimo un mes inscrito como demandante de empleo desde la fecha en la que se agote la prestación.
  3. No haber rechazado en dicho periodo de un mes ninguna oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar en acciones de formación.
  4. Haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de la vida laboral.
  5. Cumplir con todos los requisitos, salvo la edad para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación.
  6. No disponer de rentas mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias.
  7. Estar incluido en los supuestos siguientes:
  • Haber agotado la prestación contributiva;
  • Ser emigrante retornado a España habiendo trabajado un mínimo de 12 meses en el extranjero y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a cobrar prestación contributiva por esta causa al no haber cubierto el periodo mínimo de cotización (12 meses) y siempre que se haya cotizado, al menos, 3 meses.

Ejemplos de personas a los que se les deniega el subsidio

Independientemente de las interpretaciones jurídicas, lo cierto es que hay autónomos que fueron asalariados y que hoy se encuentran en situación dramática al verse obligados a cerrar su negocio y no tener ninguna ayuda. Desde la asesoría de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), nos cuentan algunos de estos casos, siempre salvando su identidad por razones de protección de datos.

-MªA.M de Madrid. Hace diez años esta mujer fue despedida como asalariada. Fue entonces cuando decidió emprender y ser trabajadora por cuenta propia. Para poner en marcha su negocio tuvo que invertir gran parte de su capital. Pero con la llegada de la crisis, no le quedó más remedio que echar el cierre. M. tiene un total de 44 años cotizados a la Seguridad Social entre el Régimen General y el RETA. Cumple, supuestamente, con los requisitos para recibir el subsidio de mayores de 52 años, pero según relató a ATA, éste le fue denegado. Desde la asesoría cuentan que volvió a recurrir y que “ahora sólo le queda la vía judicial, pero no tiene dinero para pagar un abogado”.

- A.G de Cáceres tiene 39 años cotizados a la Seguridad Social: 24 como asalariado y 15 como autónomo. Su proyecto de emprendimiento fue un bar, pero sufrió un ictus. Este hombre tuvo problemas para que le reconociesen la baja cuando era autónomo y, al final, no pudo soportar el estrés de estar detrás de la barra. Por lo que tuvo que cerrar el bar. G. solicitó el subsidio, pero tampoco se lo han concedido.

- C.M de Alcalá es una mujer de 60 años que lleva cuatro años en paro. Explican que al principio de su vida laboral estuvo cotizando en el Régimen General, luego pasó al RETA, porque decidió montar su propia tienda, la cual regentó por casi 19 años. La tienda tuvo que cerrar en el 2015 por la crisis y lleva desde entonces en paro. Pidió el subsidio para mayores de 52 años pero no se lo han concedido.

- A.M  de Alicante es el ejemplo de que también ocurren casos inversos, es decir trabajadores que primero fueron autónomos y luego asalariados. Esta mujer tiene 58 años y ha cotizado durante más de 30 años a la Seguridad social, los últimos 23 en el Régimen General. Fue autónoma como representante de un dispositivo médico, pero ganaba muy poco y apenas le quedaba para sí misma, tras pagar la cuota a la Seguridad Social y los gastos de la actividad (en su mayor parte gasolina). Pidió el subsidio de mayores de 52 años y no se lo han concedido. Señalan que su situación es límite, pues vivía en Madrid con sus dos hijos, pero tuvo que vender la casa para pagar los estudios a sus hijos. Se trasladó entonces a Alicante, dónde adquirió una vivienda más asequible. Además, sufre osteoporosis y le recomiendan que se apunte a cursos, para poder tener más posibilidades de acceder a un empleo. Es demandante de empleo y, según afirma, busca trabajo por todos lados, pero que nadie le llama.