Ser emprendedor a tiempo parcial

¿Se puede ser autónomo a media jornada?

Trabajar al mismo tiempo por cuenta ajena y por cuenta propia  tiene sus ventajas pero implica estar dado de alta en el Régimen General y en el RETA. A la espera de que se regule la figura de el autónomo a tiempo parcial.

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¿Se puede ser autónomo a media jornada?

Ser autónomo a media jornada es una figura que no está contemplada como tal.  El Parlamento tiene aún como asignatura pendiente regular lo que en un futuro se llamará autónomo a tiempo parcial. Sin embargo, hoy en día muchos asalariados trabajan al mismo tiempo como autónomos porque ejercen una actividad por cuenta propia unas horas cada día, cada semana o cada mes. Y esta figura está ya regulada con el nombre de pluriactividad. Se trata de personas que tienen un empleo por cuenta ajena y que, al mismo tiempo, emprenden un negocio o realizan actividades profesionales remuneradas aprovechando el horario al margen de su trabajo como asalariado.

Para estar en esta situación, es necesario cumplir el principal requisito: estar dado de alta en el Régimen General y, al la vez, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Autónomo a tiempo parcial ¿es posible?

Si el objetivo de un autónomo que trabaja por, ejemplo, cuatro horas al día como profesional por cuenta propia es pagar la mitad de la cuota, debe saber que, en la actualidad, esta opción no está contemplada en la legislación. Precisamente, cuando se consiga regular la figura del autónomo a tiempo parcial, uno de los retos de los legisladores será determinar la cuota a pagar según las horas trabajadas. Cuestión que es arduo difícil ya que no es sencillo controlar si efectivamente se trabajan o no.

Lo que sí es cierto es que existen una serie de bonificaciones para aquellos que se dan de alta por primera vez como autónomos y son, a la vez, asalariados. La Seguridad Social también devolverá la parte de cotización que exceda al sumar la cuota como trabajador por cuenta propia y por cuenta ajena.

Pluriactividad en los autónomos y bonificaciones

La Ley de Emprendedores permite que los asalariados que se den de alta también como autónomos se beneficien de unas bonificaciones en el pago de las cuotas mensuales siguiendo este criterio:

Si se trabaja como empleado por cuenta ajena a jornada completa:

  •  Los primeros 18 meses de alta cotizarán por el 50% de la base mínima por lo que pagarán mensualmente 133,52 euros.
  • Los siguientes 18 meses cotizarán por el 75% de la base mínima por lo que abonarán 200,28 euros.

Si se trabaja como empleado por cuenta ajena con jornada superior al 50%

  • Los primeros 18 meses de alta cotizarán hasta el 75% de la base mínima de cotización, por lo que la base por la que pagarán 200,28 € al mes.
  • Los siguientes 18 meses cotizarán  hasta el 85% de la base mínima y pagarán 226,94 €.

Asimismo, hay que señalar que esta bonificación es incompatible con otras como la tarifa plana de 50 euros: toca elegir por una u otra.

Devolución de las cuotas de más

En los casos en que la suma de lo que se cotiza como asalariado y como autónomo alcance una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros se tiene derecho a una devolución del 50% del exceso, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial.

Hasta el pasado 1 de enero para que la Seguridad Social devolviera esos excesos de cotización era necesario solicitarlo. Gracias a la nueva Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo es el organismo público quien debe devuelve de oficio estas cantidades, y lo debe hacer antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente al que se hayan abonado.

Dos pensiones

Algo que no se sabe sobre la pluriactividad es que, como el trabajador está cotizando en dos regímenes, si se cumplen los requisitos exigidos, se tiene derecho a dos pensiones diferenciadas cuando se jubila. Obviamente se ha debido cotizar un mínimo de 15 años en el RETA y en el Régimen General.

En el caso de no llegar a este número de años en uno de los regímenes, las bases cotizadas se suman a las del régimen que se usa para cobrar la pensión hasta el tope máximo que marca la ley. Ello suele mejorar la prestación que se percibe finalmente.