Ventajas e inconvenientes de una fórmula poco conocida

La sociedad civil, un modo de asociarse entre autónomos

Es posible que dos o más autónomos puedan aliarse para poner en marcha un negocio y seguir siendo trabajadores por cuenta propia sin renunciar a las bonificaciones de la Seguridad Social como la tarifa plana de 50 euros. La Sociedad Civil es una fórmula desconocida para muchos emprendedores, que permite trabajar en coalición con otros autónomos y que cuenta con una serie de ventajas y algunas desventajas.

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La sociedad civil, un modo de asociarse entre autónomos

Ágil, sencilla y barata. Con estos tres adjetivos la guía elaborada por Ministerio de Economía, Industria y Competitividad describe la sociedad civil en su página web. Se trata de una forma jurídica desconocida para muchos autónomos y emprendedores que permite a los trabajadores por cuenta propia poder trabajar juntos en un negocio sin muchas complicaiones. Tal y como establece la propia guía: “es una forma ágil, sencilla y barata de aportar capital común para realizar actividades mercantiles. Salvo excepciones, no requiere proceso de constitución y además, no es necesario un capital inicial”.

La sociedad civil se utiliza principalmente para poner en marcha actividades que no tienen gran envergadura o para aquellos que quieran llevar una actividad en conjunto (por ejemplo, un grupo de personas que quieran montar un bar). Entre todas sus características destaca el hecho de que todos sus socios tienen que estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Una sociedad civil se constituye con un mínimo de dos socios, que dependiendo de lo que aporten a la sociedad serán: socios capitalistas (encargados de gestionar la sociedad, aportan capital y trabajo, y participan en las ganancias y pérdidas de la sociedad) o socios industriales (aportan el trabajo personal, no se encargan de la gestión y participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las pérdidas, salvo que se pacte), tal y como establece la guía Sociedad Civil: creación y puesta en marcha.

Asimismo, otro de los aspectos que caracterizan a esta forma jurídica es que a pesar de que los socios son autónomos personas físicas son, a efectos fiscales, personas jurídicas siempre y cuando tengan un objeto mercantil, es decir, “cuando se pretenda la realización (de una actividad) de forma permanente, a través de una organización estable y adecuada al efecto y con ánimo lucrativo” según define las Instrucciones en relación con las sociedades civiles como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades de la Agencia Tributaria.

Esto no siempre ha sido así.Antes de 2016, los emprendedores que hubiesen montado una sociedad civil tributaban mediante IRPF, es decir, cada uno obtenía unos ingresos y los declaraba en el IRPF. Pero hace dos años, se modificó la normativa, haciendo que los miembros de una sociedad civil tributen por el Impuesto de Sociedades, mucho menos gravoso que el IRPF, aunque ahora necesiten llevar la contabilidad mercantil de la sociedad.

¿Cómo montar una sociedad civil?

Los emprendedores interesados en montar una sociedad civil pueden hacerlo online mediante CIRCE (Creación de Empresas por Internet), pero esta opción solo está disponible en algunas comunidades autónomas, tal y como advierte la guía elaborada por el Ministerio en abril de 2018.

Para ello, deberán acudir primero a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) y cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE). Con la documentación completada se procede a la tramitación telemática, se envía el DUE rellenado se inicia la tramitación telemática. A partir de ese momento el propio sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) envía a cada organismo interviniente en el proceso, la parte del DUE que le corresponda. Asimismo el propio sistema notifica al emprendedor de cuando han finalizado los trámites más significativos con un mensaje.

Asimismo, antes de cumplimentar el DUE, la guía recomienda que los futuros socios firmen un “contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones las aportaciones y porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias de la Sociedad Civil (La Sociedad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales)”.

El trámite de cumplimentación del DUE es uno de los procesos más importantes que éste ofrece el NIF provisional y la solicitud del NIF definitivo, da de alta a los socios, se encarga de distintos trámites con la Seguridad Social, comunicación del inicio de actividad en la Agencia Tributaria…y una serie de trámites imprescindibles para poder desarrollar correctamente la actividad.

La guía Sociedad Civil: creación y puesta en marcha elaborada por el Ministerio establece otra serie de trámite que divide en función de la actividad, de la contratación de trabajadores y de trámites complementarios, que indica al emprendedor en el proceso de constitución.

Ventajas y desventajas

La sociedad civil cuenta gracias a su particularidades con una serie de ventajas y beneficios que el emprendedor deberá valorar, para decantarse por esta forma jurídica.

Ventajas:

  • Los socios pueden acceder a las mismas bonificaciones sociales que el resto de los trabajadores por cuenta propia, entre ellos, la tarifa plana.
  • No es necesario capital inicial.
  • Permite ejercer una actividad acompañado de otros autónomos.

Desventajas

  • Los socios tienen responsabilidad ilimitada lo que, en caso de que algo vaya mal, significa que tienen que hacer frente a todas las deudas que se generen. Esta situación es idéntica a la de un autónomo persona física
  • Es necesario llevar contabilidad.