Tras los cambios en el Reglamento de Facturación

Estos son los plazos de envío de facturas que exige Hacienda a los autónomos

Los autónomos también tienen plazos a la hora de facturar. Hacienda introdujo algunas novedades en su Reglamento de Facturación a la hora de emitir y enviar las facturas que han pasado inadvertidas para muchos.
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Estos son los plazos de envío de facturas que exige Hacienda a los autónomos

La factura permite al autónomo cobrar por su trabajo y justificar todos y cada uno de sus ingresos. Este documento es tan necesario como obligatorio. Aunque facturar no parece complicado, los trabajadores por cuenta propia deben conocer a fondo la normativa que rige la facturación y seguir  las directrices que marca la Agencia Tributaria, para evitar contratiempos y sanciones.

Desde enero de 2017, con la entrada del Real Decreto 596/2016 del 2 de diciembre, se modificó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento de facturación. Algunas de las novedades que introdujo Hacienda en este último, pasaron completamente desapercibidas. Sin embargo, las normas relativas a las fechas de emisión y envío de facturas para el autónomo cambiaron de forma sustancial. Antes, la facturación del autónomo estaba sujeta a dos fechas: la de emisión y la de envío. Si el destinatario de la operación era un empresario o profesional, la factura debía expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación, y el envío podía realizarse  hasta un mes después de haber emitido el documento.

Sin embargo, a partir de 2017, desapareció la diferencia entre el plazo de emisión y el de envío de las facturas. Desde aquel momento, el trabajador por cuenta propia está obligado a emitir y enviar sus facturas antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el que se haya producido el devengo del Impuesto que grava la operación facturada - es decir, en el momento en el que se realiza la operación y nace la obligación tributaria-. En definitiva lo que se hizo fue reducir el plazo límite de remisión de las facturas en un mes, ya que ahora el plazo de envío coincide con el de emisión.  Esto, siempre y cuando el cliente sea un profesional o empresa.

Para entenderlo mejor, si un autónomo vendiera un ordenador el 11 de diciembre de 2019, con la normativa anterior, tendría hasta el 16 de enero de 2020 para emitir la factura y hasta el 15 de febrero para enviársela a su cliente. Ahora, este mismo autónomo tendrá que emitir y enviar la factura a su cliente antes del 16 de enero de 2020.

Fechas de emisión y envío de facturas actualizadas

Así, a día de hoy, los autónomos tienen que adaptarse a las siguientes fechas establecidas por la AEAT:

  • Si el destinatario de la operación no es empresario ni profesional, la factura deberá expedirse y enviarse en el momento en que se realice la operación.
  • Si el destinatario de la operación es empresario o profesional, la factura deberá expedirse y enviarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que el cliente haya recibido los productos o servicios del autónomo.

En el caso de las entregas de bienes fuera de España pero dentro de la Unión Europea, la factura deberá expedirse y enviarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los productos con destino al cliente.

Además, la Agencia Tributaria apunta que, para ahorrar costes administrativos, el autónomo podrá incluir en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que aquellas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural. Esto se llama factura recapitulativa y también está sujeta a algunas fechas en función del cliente: 

  • Si éste no es empresario ni profesional, las facturas deberán ser expedidas -como máximo- el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas y enviarse en el momento de su expedición.
  • Si el destinatario de la operación es empresario o profesional, la expedición de las facturas  deberá hacerse , del mismo modo que si se tratara de una sola, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el que se hayan realizado las operaciones. 

Sanciones por emitir o enviar una factura fuera de plazo

Por si el propio peligro de impago fuera poco, el autónomo también se enfrenta a un castigo por parte de la Agencia Tributaria si emite o envía sus facturas fuera del plazo establecido. El cumplimiento de estas nuevas fechas de envío de facturas es fundamental. De no hacerlo, se estaría cometiendo una infracción tributaria por incumplir las obligaciones recogidas en el Reglamento de Facturación.

Según recoge la propia Agencia Tributaria, el castigo por emitir o enviar una factura fuera de plazo sería una sanción económica del 2% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.