También para los autónomos

La subida del SMI eleva en 58 euros la cantidad mensual inembargable

La subida a 900 euros del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hará que los trabajadores autónomos con embargos dispongan de  58 euros más al mes si tienen los mismos ingresos que en 2018, ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil se basa en el SMI a la hora de fijar los ingresos inembargables.

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La subida del SMI eleva en 58 euros la cantidad mensual inembargable

La reciente subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 900 euros va a tener diferentes efectos en el colectivo de autónomos. Entre ellos el que va a tener sobre los trabajadores por cuenta propia que estén sufriendo un embargo. Y es que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) utiliza el SMI como un criterio para establecer la cantidad de ingresos que se pueden embargar. 

Esto no siempre ha sido así, pues antes el criterio de inembargabilidad del SMI sólo afectaba a los trabajadores asalariados. Pero a raíz de una resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en la que se cambiaba el criterio que tenía la Dirección General de Tributos (DGT) y que establecía que los límites de la inembargabilidad solo tenían efecto en los rendimientos obtenidos a través del salario. Así, y según el Artículo 607 sobre embargos de sueldo y pensiones, se considera “inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”. Es decir que no se pueden embargar ingresos que no superen, actualmente, los 900 euros.

Asimismo, la Ley también establece una escala para los trabajadores por cuenta propia -y asalariados- que tengan ingresos que superen el salario mínimo:

  • Si se tienen ingresos superiores entre uno y dos veces el SMI (1.800 euros), serán embargables el 30% de los ingresos que superen el salario mínimo.
  • Si se tienen ingresos superiores entre dos y tres veces el SMI (2.700 euros), serán embargables el 50% de los ingresos que superen el salario mínimo.
  • Si se tienen ingresos superiores entre tres y cuatro veces el SMI (3.600 euros), serán embargables el 60% de los ingresos que superen el salario mínimo.
  • Si superan cinco veces el (4.500 euros), serán embargables el 75% de los ingresos que superen el salario mínimo.

58 euros menos embargables

Los trabajadores por cuenta propia con embargos aumentarán la cantidad de la que pueden disponer para vivir en unos 58 euros mensuales gracias a la subida a 900 del Salario Mínimo Interprofesional siempre que sus ingresos sean los mismos que en 2018 y tomando como ejemplo los ingresos medios que tiene un trabajador por cuenta propia que serían, según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, de unos 15.000 euros anuales, 1.250 euros mensuales. Los profesionales que ingresen tal cantidad y que estuvieran sufriendo una situación de embargo se les quitaba, acorde a la Ley de Enjuiciamiento Civil y al antiguo SMI de 735.9, 118 euros.

Pero, según los cálculos que explican desde el bufete Life Abogados, la subida del SMI a 900 euros hace que la cantidad que se les puede embargar a los trabajadores autónomos que se encontrasen en esa misma situación es de 60 euros. La diferencia entre 118 y 60 son 58 euros, que es la cantidad que los autónomos en una situación de embargo podrán ahorrar todos los meses.

“La subida del SMI de este año ha sido muy sustancial y puede hacer que merezca la pena realizar alguna gestión en los juzgados para que quienes estén sufriendo el embargo de sus nóminas, pensiones y demás ingresos regulares puedan reducir el importe embargado para salir adelante trabajando” ha afirmado Juan Sánchez Corzo, socio de Life Abogados, en un comunicado emitido por la entidad. Asimismo, Corzo cree que esta mejora “es especialmente interesante para administradores de compañías que en anteriores etapas de sus vidas hubieran tenido que responder con sus bienes personales ante las deudas contraídas por sus empresas”.