Por ejemplo, de fallos ante Hacienda

El Supremo crea una ‘vía exprés’ para acogerse a sentencias que te beneficien

El Supremo acaba de habilitar una vía rápida para agilizar los trámites con las administraciones y principalmente con Hacienda. Permite a los contribuyentes acogerse a otra sentencia sobre la misma materia acudiendo directamente al órgano que la dictó, sin los antiguos pasos del procedimiento jurídico.

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El Supremo crea una ‘vía exprés’ para acogerse a sentencias que te beneficien

El Tribunal Supremo acaba de habilitar una vía rápida dentro lo que ya se conocía como extensión de efectos de una sentencia, es decir el poder aplicarse un fallo sobre cualquier tema para agilizar procesos. Gracias a una sentencia del Asto Tribunal, los autónomos que quieran acogerse a la extensión de efectos de otra sentencia sobre una misma materia, podrán hacerlo sin necesidad de completar todo el largo y prolijo procedimiento jurídico. Bastará con acudir directamente al órgano que dictó el veredicto favorable de la sentencia a la que quieren acogerse.

“Esta vía apenas ha cumplido los dos meses desde su aprobación, por ello aún es pronto para saber cómo la aplicarán los Tribunales”, explicó Teresa Bernabé, abogada en el despacho Ático Jurídico. No obstante, la jurista aseguró que “servirá de mucha ayuda para todos los contribuyentes. Los procesos jurídicos pueden llevar entre 2 y 3 años, por lo que con esta fórmula se ahorrarán muchísimo tiempo”, añadió.

Y en especial, está vía supone un gran avance para los trabajadores autónomos. Gestionar cualquier tipo de trámite con la Administración suele provocar muchos quebraderos de cabeza en el colectivo, es por ello que eliminar la burocracia y acceder a procedimientos de forma más sencilla y ágil aliviará la relación de trabajadores por cuenta propia con el organismo.

¿Cómo funciona esta vía rápida?

Tal y como señalaron desde el despacho de abogados, “estamos ante una novedad jurídica muy importante. Cualquier contribuyente puede aplicarse una sentencia que haya tenido efectos favorables en su misma situación, de forma más rápida y con menos trámites”.

La clave de esta fórmula que agiliza las gestiones con la Administración se basa en la modificación de uno de los requisitos imprescindibles para acogerse a la extensión de efectos de una sentencia. Esta extensión permitía hasta ahora acogerse a otra sentencia que ya había sido dictada como favorable pero, para ello, era indispensable tener la misma identidad jurídica. Y ahí era donde se complicaba la cosa.

¿Qué es la identidad jurídica?

La identidad jurídica o personalidad jurídica es el reconocimiento de una persona, entidad, asociación o negocio, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

Esta identidad jurídica se desglosa en dos partes, la parte material, que hace referencia al fondo del asunto, es decir, la temática de la sentencia. Y la parte procesal, que es la que se ha visto modificada para habilitar la vía rápida de tramitación.

La parte procesal de la identidad jurídica se refiere a que aquel autónomo que quería acogerse a la extensión de efectos de otra sentencia, tenía la obligación de cumplimentar el mismo proceso jurídico que la persona que consiguió la sentencia favorable a la que él se quiere acoger. Un largo proceso que desincentivaba a muchos. Sin embargo, gracias a este cambio introducido por el Tribunal Supremo, para acogerse a la extensión de efectos ya no son necesarios cumplimentar esos trámites,jurídicos únicamente hay cumplir con la primera parte material de la identidad jurídica, y acudir directamente al órgano que dictó la sentencia.

Requisitos de la identidad jurídica con la vía rápida

  • Que el interesado se encuentre en idéntica situación jurídica que el favorecido por el fallo en la sentencia a la que se quiere acoger.
  • Que el juez o Tribunal sentenciador sea competente en el mismo territorio. Es decir, por ejemplo, en Valencia no se puede pedir la extensión de efectos de una sentencia que ha tenido lugar en Madrid.
  • Solicitar la extensión de los efectos en el plazo de un año desde la última notificación de la misma.

¿Cuanto tiempo se ahorra esta vía rápida?

Como se ha dicho ya, cualquier autónomo que quisiera acogerse a la extensión de efectos de una sentencia favorable en su misma materia tenía derecho a hacerlo, pero se veía obligado a cumplimentar con todo el proceso jurídico que había llevado a cabo la persona a la que avaló la sentencia a la que él quiere acogerse.

Este proceso jurídico normalmente tardaba entre dos y tres años puesto que había que pasar por tres órganos judiciales distintos. En primer lugar, por ejemplo, para una devolución ingresos indebidos a Hacienda, el contribuyente debe presentarlo ante la Agencia Tributaria. “Este organismo desestima estas causas en la mayoría de los casos, así pues, los contribuyentes deben continuar con el tedioso proceso”, explicó Teresa Bernabé.

En segundo lugar, había que recurrir la resolución desestimatoria ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) –cada Comunidad Autónoma cuenta con el suyo-. Y, finalmente, el contribuyente debe acudir a la jurisdicción contenciosa-administrativa, cuyo órgano es el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Cuidado: esta vía no es una segunda oportunidad

Al igual que es importante conocer todas las ventajas que supone para los trabajadores autónomos esta novedosa vía rápida para tratar con la Administración, también es muy necesario conocer dónde está el límite de la norma.

Tal y como destacó la abogada Bernabé, “esta vía exprés no puede utilizarse como una segunda oportunidad para volver a intentar que el fallo sea a tu favor”. Es decir, si un contribuyente inició en su día un procedimiento para que el Tribunal le avalase y, sin embargo, su asunto fue desestimado por todos los órganos que conforma el procedimiento jurídico, “tiene prohibido volver a solicitar la misma reclamación a través de esta nueva vía de extensión de efectos” explicó la jurista.

No obstante, desde el despacho Ático Jurídico opinaron que sí podría darse la posibilidad en el caso contrario. “En caso de que un contribuyente haya intentado que el Tribunal avale su causa por medio de la vía rápida de extensión de efectos y haya sido desestimada, éste si podría entonces iniciar de cero todo el procedimiento para volver a intentar que algún órgano le avale”, aclaró Bernabé.

¿Cómo surgió esta vía rápida?

Esta ‘vía exprés’ se habilitó cuando un contribuyente que tuvo conocimiento de que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia declaró la exención de la prestación de maternidad en el IRPF, quiso acogerse a esa misma sentencia. Dicho contribuyente, en lugar de llevar a cabo todo el procedimiento jurídico para acogerse a la extensión de efectos de esa sentencia, decidió solicitarla directamente al órgano que la dictó, en este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sin embargo, dicho Tribunal desestimó su petición por no haber completado todo el proceso jurídico.

El tema llegó al Tribunal Supremo, el cuál avaló la posición del contribuyente. “El Supremo inquirió en que no era necesario iniciar de nuevo los procedimientos y trámites jurídicos para solicitar una extensión de efectos de una sentencia de idénticas características”, concluyó la abogada de Ático Jurídico.