Quedaban excluidos por no ser "consumidores"

El Supremo falla a favor de un autónomo que reclamó la cláusula suelo

Hasta ahora sólo los consumidores podían reclamar las cláusulas suelo. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo ya permite a los autónomos reclamar estas condiciones fraudulentas en sus préstamos hipotecarios cuando han adquirido una oficina, un local o una licencia administrativa

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El Supremo falla a favor de un autónomo que reclamó la cláusula suelo

Los trabajadores autónomos van a poder, por fin, reclamar la devolución de las cantidades que pagaron de más a raíz de las cláusulas suelo que les vinieron impuestas en sus préstamos hipotecarios. Hasta el momento, sólo los consumidores podían iniciar ese procedimiento judicial, pero la Sentencia 168/2020 emitida por el Tribunal Supremo abre la puerta y permite a los no simples consumidores, es decir, aquellos que hicieron un uso profesional del dinero solicitado, reclamar este tipo de cláusulas tan abusivas.

Fue en mayo de 2013, cuando el Tribunal Supremo determinó la nulidad de las cláusulas suelo, que establecen el pago de una cuota fija aunque el tipo de interés baje, y permitió a los clientes de los bancos, que habían hecho uso de ellas, reclamar a sus entidades la devolución de las cantidades cobradas de más. Una trama financiera que afectó a cientos de miles de personas. Muchos de ellos ya han reclamando esa condición y han ganado el caso. 

Sin embargo, y hasta la fecha, son muy pocos los autónomos que han podido denunciar estas cláusulas y reclamar esas cuotas pagadas de más. El último fue un taxista, que pidió un crédito hipotecario para poder comprar su licencia y que, ahora, tras cuatro años inmerso en un procedimiento judicial, ha logrado obtener una sentencia favorable. La razón de esta discriminación hacia los profesionales por cuenta propia es que no eran considerados "consumidores". 

Según explicó Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es -la plataforma que ha llevado el caso del autónomo taxista hasta el Tribunal Supremo-, “los autónomos, o profesionales, o pequeñas empresas no pueden -por su condición- reclamar cualquier tipo de concepto abusivo dentro de un contrato, como es el caso de las cláusulas suelo, los gastos de constitución de hipoteca, una hipoteca multidivisas o, incluso, el IRPH para cuestiones relacionadas con sus negocios”.

Porque -continuó la abogada- “no se les puede aplicar la jurisprudencia que, hasta ahora, declara esas cláusulas abusivas, ya que está orientada exclusivamente a los consumidores, que se rigen por una normativa propia como es el Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, y la Directiva Europea 95/13”. En definitiva, hasta esta última sentencia, los autónomos quedaban excluidos de la aplicación de las normas que protegen a los consumidores, por el simple hecho de haber pedido un préstamo ligado a su actividad.

Una norma ya permite a los autónomos reclamar

 “Lo que muchos profesionales ignoran es que existe la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Una norma que sí prevé que se pueda declarar abusiva una cláusula contractual en los contratos que firman los empresarios. También en los documentos que realicen entre ellos mismo” detalló la abogada.

Ésta ha sido la norma que se ha utilizado en la mencionada Sentencia, para probar que las cláusulas suelo son abusivas también en los contratos que firmaron los autónomos y que, por lo tanto,  tienen derecho a su reclamación. “La ley de Condiciones Generales de la Contratación establece que un autónomo (o cualquier tipo de empresario) puede discutir la nulidad de una cláusula contractual siempre que ésta no haya sido incorporada. Esto significa, como dice el Tribunal Supremo, que la condición no sólo tiene que estar dentro del contrato, sino que también el empresario (el firmante), tiene que haber tenido la ocasión real de conocer que estaba incluida y a lo que le comprometía” detalló la experta.

De no ser así, la cláusula también puede ser declarada de carácter abusivo, como en el caso de los consumidores. Ésto fue precisamente lo que Vázquez, que fue la que se encargó de llevar el asunto a los tribunales, hizo en el caso. De esta forma, demostró que existen igualmente situaciones de abuso cuando en la negociación de un contrato el firmante es un empresario: “porque a la hora de negociar o reclamar un contrato no es lo mismo que el firmante sea Amancio Ortega, que el frutero Manolo López. En el mundo empresarial también se dan estas prácticas abusivas”.

¿Por qué ahora sí se puede?

No es la primera vez que un trabajador por cuenta propia realiza este procedimiento judicial para reclamar las cláusulas suelo. Son varias las sentencias de juzgados de primera instancia que permitieron o denegaron su reclamación. De hecho, la propia Sentencia 168/2020 es el resultado de un Recurso de Casación de Doctrina, a través del cuál se confirma la nulidad de la cláusula suelo que  obtuvo el autónomo en la Audiencia Provincial de Madrid, cuando denunció el carácter abusivo de esta condición en un préstamo que había solicitado a Abanca para comprar su licencia del taxi.

El fallo del Alto Tribunal, aparte de admitir la reclamación, establece que la entidad bancaria tendrá que devolver al taxista afectado por la cláusula suelo las cantidades pagadas de más como consecuencia de la diferencia entre el 6,50% que le habían impuesto y el Euríbor aplicable desde el día 9 de mayo de 2013 (el préstamo se firmó un año antes con tipo fijo en los 12 primeros meses, como suele ser habitual en los préstamos hipotecarios) y que asciende a más de 20.000 €.

La razón por la que hasta ahora la justicia no ha dado la razón a los autónomos está, según apuntó Vázquez, “en un error en la estrategia de defensa”. A su juicio, desde que el 9 de mayo estallase la trama, los bufetes han ofrecido sus servicios aplicando el mismo proceso de reclamación pero sin llegar a discernir si su cliente era un consumidor o no.

Sin embargo, para ella, este sentencia del Tribunal Supremo es fundamental para todos los autónomos y el resto de los que no se consideran consumidores y que se han visto también afectados por este fraude, pues el resto de tribunales seguirán la doctrina marcada por su fallo. No obstante, y a pesar de que que la sentencia abra la puerta a la reclamación, Vázquez advirtió que el procedimiento es largo. Con este caso, por ejemplo," hemos estado trabajando cuatro años" aseguró.

Pero, según ella,merece la pena intentarlo, y más “en esta época tan difícil, pues permite reclamar esas clausulas y recuperar cantidades que se están pagando y que son mucho más elevadas de lo que correspondería”

Además, cree que gracias a esta sentencia muchas reclamaciones no van a acabar en el juzgado, sino que se va a facilitar el alcance de acuerdos entre autónomos y entidades bancarias. Por último, recordó que el procedimiento no sólo se aplica a las cláusulas suelo “que ahora son el boom, sino a cualquiera de las condiciones abusivas en los gastos de constitución de la hipoteca, a los intereses de demora o al IRPH”.