En el futuro también por incapacidad temporal

Supuestos en los que un autónomo puede pagar una cuota reducida

ATA y UPTA han puesto encima de la mesa del Ministerio de Trabajo un nuevo modelo de cotización que persigue el incremento de las prestaciones de los autónomos. A la espera de que esta reforma vea la luz, los trabajadores por cuenta propia que en este momento incurran en determinadas circunstancias pueden acogerse legalmente a reducciones y bonificaciones en sus cuotas a la Seguridad Social.

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Supuestos en los que un autónomo puede pagar una cuota reducida

Si de algo han sido conscientes los distintos Gobiernos, indistintamente de su color, es de la importancia del colectivo de autónomos en la generación de nuevos puestos de trabajo. Pensemos que si los cerca de 3,3 millones de afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) contratasen a un solo trabajador, España entraría en situación de pleno empleo. A lo anterior hay que añadir que las profesiones y las relaciones laborales surgidas al abrigo de la economía digital tienen como epicentro de su desarrollo el autoempleo.

El 86% de los autónomos (1,73%) persona física cotiza por la base mínima, lo que a bote pronto les supone un coste de 278 euros mensuales. Gran parte de las políticas activas están orientadas a fomentar el trabajo autónomo y rebajar los costes que lastran la competitividad de quienes han decidido desarrollar una actividad por cuenta propia. El Estatuto del Trabajo Autónomo, la Ley de Emprendedores y la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo, aprobada en octubre del pasado año, incorporan una serie de bonificaciones y reducciones que hacen más llevadero el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Asimismo, en la reunión que mantuvieron ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos) y UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos) con la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, se planteó un nuevo modelo de cotización que beneficiaría especialmente a quienes tengan rendimientos más bajos y se propuso que se bonifique el 100% de la cuota a la Seguridad Social de aquellos autónomos en situación de incapacidad temporal. Mientras tanto y a día de hoy, estas son las ‘ayudas’ con las que cuenta el colectivo:

  • Tarifa Plana

Se podrán beneficiar de la tarifa plana quienes causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores en RETA. Si cotizan por la base mínima (932,70 euros), su cuota por contingencia comunes -incluida la incapacidad temporal - se reduce a 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. En caso de que hayan optado por una base superior, se les aplicará una reducción mensual del 80% de la cuota, durante los 12 meses posteriores a la fecha del alta.

Una vez superado el año previsto tanto en uno como en otro supuesto, y con independencia de la base de cotización elegida, se beneficiarán durante otro semestre de una reducción equivalente al 50% de la cuota. Los restantes seis meses -divididos en periodos trimestrales-, hasta completar un total de 24, también se beneficiarán de una reducción equivalente al 30% de la cuota.

Actualmente en torno a un millón de autónomos se han beneficiado de la Tarifa Plana. Medida que se mantendrá en el futuro aunque puede que se centre con carácter general en aquellos autónomos con ingresos inferiores al SMI si se aprueba el nuevo modelo de cotización al RETA, acordado por ATA y UPTA y presentado en la reunión que mantuvieron con la ministra de Trabajo, MIgraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio.

  • Jóvenes menores de 30 años y mujeres menores de 35 años

Además de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, se beneficiarán de una bonificación adicional del 30% sobre la cuota por contingencias comunes, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general, con un tope máximo de 36 meses.

  • Maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y la lactancia

Durante el periodo de descanso (con el mínimo de un mes), tienen derecho a beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida.

  • Autónomas que se reincorporan a su actividad

Las mamás autónomas que hubieran dejado de ejercer su actividad por alguno de los supuestos anteriores y retomen la misma u otra -siempre que sea por cuenta propia- en los dos años siguientes a la fecha de cese, abonarán una cuota fija por contingencias comunes, incluida Incapacidad Temporal, de 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes a la fecha de reincorporación

  • Cuidado de menores, familiares en situación de dependencia o con discapacidad que contraten a un trabajador

Los autónomos que estén en alguna de esta situaciones y, en el periodo de un año, contraten a un empleado (bien a tiempo completo o bien a tiempo parcial) durante un periodo mínimo de tres meses tendrán bonificado el 100% de la cuota por contingencias comunes o el 50% si la contratación es a tiempo parcial.

Se aplicará en los supuestos de cuidado de menores de 12 años; tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia; o tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada y siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

  • Pluriactividad

Desde la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo, la Seguridad Social devolverá de oficio a los trabajadores por cuenta propia que compatibilicen su actividad con otra por cuenta ajena el 50% del exceso de la cotización si ésta excede de 12.368 euros anuales. En la actualidad, y según los datos de Trabajo, hay 113.862 autónomos persona física en pluriactividad.

  • Discapacidad igual o superior al 33%

Si han optado por cotizar por la base mínima, durante el primer año la cuota por contingencias comunes se les reducirá a 50 euros mensuales. En caso de cotizaciones superiores la reducción será del 80%. A partir del mes 13 y hasta el 60, se les podrá aplicar una bonificación del 50% durante 48 meses y hasta cinco años tras el alta.

  • Familiares colaboradores

Bonificación del 50% durante 18 meses y el 25% durante otros 12 meses adicionales, de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente. Los registros cifran en 197.790 el número de familiares colaboradores.

  • Ceuta y Melilla

Los trabajadores por cuenta propia de estas dos ciudades autónomas que desarrollen su actividad en los sectores de hostería, comercio, turismo e industria (excepto energía y agua) tienen bonificado el 50% de la base de cotización por contingencias comunes por tiempo indefinido.

  • Venta Ambulante

Pueden optar pos una base mínima de 919,80 euros, 764,33 euros y 491,28 euros.

  • Mayores de 65 años

Tal y como se establece en la Ley General de Seguridad Social, si acreditan 35 años de cotización efectiva pueden optar por la exoneración de las cuotas.