Hasta el 31 de marzo

Termina el plazo para que los autónomos elijan la mutua que les cubrirá las bajas

Los autónomos que hasta ahora estuvieran adscritos al INSS (unos 400.000) tendrán hasta el 31 de marzo para contratar su cobertura de incapacidad temporal con la mutua colaboradora de la Seguridad Social que elijan.

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Termina el plazo para que los autónomos elijan la mutua que les cubrirá las bajas

Los autónomos tendrán hasta el 31 de marzo para renovar la cobertura de incapacidad temporal con una mutua colaboradora de la Seguridad Social. Esta norma afecta a todos aquellos trabajadores por cuenta propia que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde antes del 1 de enero de 1998 y hubieran optado por mantener esta cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Estos profesionales tendrán hasta finales de este mes para elegir una de las veinte mutuas que colaboran con la Administración.

Jordi Calvo, director de Autónomos de Mutua Universal, explica que hasta el 31 de diciembre los autónomos podían estar acogidos a una mutua o al INSS por enfermedad, y no era obligatorio estar cubierto por accidente de trabajo. El 1 de enero comenzó el plazo para que todos los profesionales que tuviesen la cobertura con el Instituto –que no cubre el accidente de trabajo- contratasen esta cobertura con una mutua.

El Real decreto ley 28/18 de abril establece que a partir del 1 de abril de este año todos los autónomos que mantuvieran sus contingencias por enfermedad con una mutua quedaran automáticamente cubiertos por accidente de trabajo o cese de actividad.

400.000 trabajadores afectados  

José Luis Perea, vicepresidente de la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), señala que hay aproximadamente 400.000 trabajadores por cuenta propia que no están mutualizados, es decir, en torno al 18% y el 19% del colectivo. El resto tienen cubiertas las contingencias comunes y profesionales con una mutua.

Además, prevé que más de uno no llevará a cabo este cambio por mera desinformación. Desde Mutua Universal consideran que la Tesorería General de la Seguridad Social no recurrirá a sancionar a los autónomos que no se adapten a no ser que sea un caso extremo. En su lugar, la Administración elegirá de motu propio una mutua para cada uno de ellos.

Una de las regiones con más trabajadores en esta situación es Cantabria, con más de 5.500 afectados. Eva Suarez, directora provincial del INSS cántabro, explica que los autónomos que siguen manteniendo sus contingencias con el Instituto son en su mayoría antiguos, y esto se ha convertido en un problema para comunicarles este cambio: “Se les ha mandado una carta a cada uno a su propio domicilio, pero es precisamente por esta antigüedad que la gran mayoría solo aporto su domicilio como único dato de contacto. Por lo que no tenemos teléfono o correo por el que informar. Suarez, además, añade que lo que la Administración quiere es que “no quede ningún autónomo en el INSS, que es una entidad residual. Quieren que todos estén en una mutua, para dar más homogeneidad al sistema”. Ana Cabrero, presidenta de ATA-Cantabria, señala que, en la actualidad, "sólo han optado el 50% de los autónomos que se dieron de alta antes del 1998, algo muy preocupante. La consecuencia directa es que, a partir del 1 de junio, cuando estos autónomos caigan enfermos, al pedir su prestación por incapacidad temporal les será denegada ya que no están dados de alta en ninguna Mutua”.

La opinión de ATA, en palabras de su vicepresidente, es que todos los autónomos deben estar mutualizados: “En una mutua una baja es mucho más ágil, y eso es lo que necesita el colectivo: prontitud y rapidez. No pueden estar esperando tanto tiempo porque, además de él, sufre su negocio”.

Cobertura por incapacidad temporal 

La cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal se estableció como obligatoria a partir del 1 de enero de 2008, según lo establecido en Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo para:

  • Los trabajadores de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  • Trabajadores que tengan la condición de económicamente dependientes (TRADE)
  • Trabajadores que desempeñen actividades en que la cobertura de las contingencias profesionales resulte obligatoria por su mayor riesgo de siniestralidad.

No obstante, esta condición será opcional para:

  • Los trabajadores autónomos con derecho a la prestación por incapacidad temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también estén dados de alta, mientras se mantenga su situación de pluriactividad.
  • Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
  • La cobertura deberá formalizarse con una mutua colaboradora con la Seguridad Social en el momento de darse de alta en el RETA.