Particularidades y características

Los cinco tipos de autónomos que existen

España cuenta con más de tres millones de autónomos, pero para la Administración todos los trabajadores por cuenta propia no son iguales. Por eso, los divide en cinco tipos: trabajadores autónomos, freelance o profesionales autónomos, autónomos societarios, autónomos económicamente dependientes o TRADE, y autónomos agrarios. Éstas son sus características peculiares.

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Los cinco tipos de autónomos que existen

España cuenta con más de 3 millones de autónomos. Se trata de un colectivo caracterizado por su heterogeneidad y que realizan un sinfín de actividades diferentes. Sin embargo, aunque todos están incluidos en el mismo Régimen de la Seguridad Social, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), presentan significativas diferencias en el funcionamiento de su actividad, su fiscalidad y sus cotizaciones.

Esto supone que la Administración, aunque los englobe en el mismo Régimen, los divida en varios subgrupos:

  1. Trabajadores autónomos
  2. Freelance o profesionales autónomos
  3. Autónomos societarios
  4. Autónomos económicamente dependientes
  5. Autónomos agrarios

1.- Trabajadores Autónomos

El trabajador autónomo se define como aquella persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia, y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica a título lucrativo. Se caracteriza por no estar sujeto a un contrato de trabajo. Esta persona física puede dar o no empleo a trabajadores por cuenta ajena. Además, esta actividad autónoma o por cuenta propia puede realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Otra de los aspectos que identifican a una persona como autónomo es poseer la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, usufructuario, arrendatario u otros conceptos similares.

Este grupo se divide en varias subcategorías:

  1.  Los trabajadores autónomos que cotizan por actividades empresariales en el Impuesto de Actividades Económicas. Por ejemplo, taxistas, transportistas, comerciantes o propietarios de un negocio de hostelería, un taller o un centro de estética. Además de aquellos trabajadores por cuenta propia que dediquen su actividad a la construcción y al mantenimiento.
  2. Por otro lado, los artistas y deportistas se incluyen en un grupo especial en el Impuesto de Actividades Económicas conformado por aquellas personas dedicadas a actividades artísticas, deportivas o taurinas.

2.- Freelance o profesionales autónomos

Se trata de aquellas personas que realizan su actividad de forma independiente o se dedican a realizar trabajos de manera autónoma a terceros que requieren de servicios específicos. Se caracteriza por invertir su tiempo de acuerdo a sus necesidades y la de sus clientes.

Otro rasgo identificador de estos autónomos radica en dedicar su actividad a aquellas profesiones incluidas en el listado de actividades profesionales del Impuesto de Actividades Económicas. 

De nuevo, vuelve a dividirse en dos subcategorías:

  1. Aquellos profesionales autónomos colegiados, como farmacéuticos, veterinarios, economistas o abogados.
  2. Aquellos profesionales autónomos que no están colegiados, como publicistas, traductores, agentes de seguros o maquilladores.

Ambos grupos pueden o no tener empleados a su cargo, además de poder o no disponer de un local comercial abierto al público, en muchos casos trabajan desde casa. Casi todo el colectivo cotiza por el IRPF en estimación directa simplificada.

3.- Autónomos societarios

Un autónomo societario es aquel trabajador autónomo que ha constituido una sociedad mercantil. Es decir, una empresa en cualquiera de sus formas jurídicas. Estos autónomos suelen ser aquellos cuyos negocios ya tienen cierta dimensión y cuentan con un número significativo de trabajadores contratados. Por lo que optan por crear una sociedad.

No todos los socios de una empresa deben darse de alta como autónomos. Si se trata de una Sociedad Limitada, solo tienen esta obligación aquellos que cumplan los siguientes supuestos:

  • Poseer más del 50% del capital de la empresa.
  • Poseer menos del 50%, pero convivir con familiares directos que también sean socios y que la suma de ambas participaciones supere el 50%.
  • Ejercer labores de dirección y gerencia, y poseer más del 25% del capital. En el caso de no alcanzar el 25% de las participaciones, el socio puede afiliarse en el Régimen General asimilado (sin derecho a desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial o Fogasa).

En el caso de tratarse de una Sociedad Laboral, la Seguridad Social sólo obliga a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a aquellos que posean, junto a otros familiares directos (hasta segundo grado de consanguinidad), al menos el 50% del capital.

4.- Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)

Tras la regulación del 11 de julio de 2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo en la que se incluyó la regulación del Régimen profesional del trabajador económicamente dependiente. Para ser reconocido como un autónomo económicamente dependiente o TRADE se han de dar los siguientes supuestos:

  • Al menos el 75% de los ingresos provienen del mismo pagador.
  • No tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo, ni tampoco subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
  • Disponer de material e infraestructura propios.
  • Ser quien defina cómo organiza su actividad.
  • Cobrar una remuneración en función de resultados según lo pactado con el cliente.
  • No disponer de local, oficina o despacho abierto al público, o ser socio de un tercero.

5.- Autónomos agrarios

Desde 2008, los autónomos que se dedican a actividades agrícolas cuentan con un régimen especial de cotización, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA). El importe de su cotización mensual a la Seguridad Social es algo inferior al de un autónomo normal.

Para definirse como autónomo agrario tienen que darse los siguientes supuestos:

  • Ser titulares de una explotación agraria y obtener al menos el 50% de su renta total de esa explotación.
  • No obtener rendimientos netos anuales de la explotación superiores al 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.
  • Realizar personalmente las labores agrarias en su explotación, aunque la Administración permite tener en plantilla a trabajadores por cuenta ajena.