Tipos de IVA en "flores y plantas ornamentales"

En base a la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, que modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del LIVA, publicado en el BOE nº 288, de 28 de diciembre de 2014:
Tipos de IVA en "flores y plantas ornamentales"

La entrada en vigor es desde el 1 de Enero de 2015, y con vigencia indefinida.

“FLORES” y “PLANTAS ORNAMENTALES”

Tipo Impositivo Reducido

( 10% )

  • Semillas (elementos botánicos cuyo destino es reproducir la especie o establecer cultivos, así como los tubérculos, bulbos y otros órganos y material vivo que se utilicen con tales fines).
  • Bulbos
  • Esquejes
  • Otros productos de origen, exclusivamente vegetal, susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores o plantas vivas.
  • Árboles Frutales
  • Arbustos Frutales
  • Plantas Hortícolas
  • Plantas Aromáticas, utilizadas como condimento.

  • Flores y Plantas Ornamentales (aquellas que por su naturaleza y características se cultivan y se comercializan para ser destinadas con propósitos decorativos, tanto para ser plantadas en el exterior, como planta de interior o para flor cortada, ya sean vendidos en maceta, contenedor, cepellón o raíz desnuda). (Novedad 2015)

Tipo Impositivo General

( 21% )

  • Coníferas, angiospermas de hoja persistente o caducifolia, y los helechos arborescentes.
  • Arbustos ornamentales.
  • Trepadoras
  • Plantas Acuáticas y Palustres.
  • Palmeras
  • Plantas Bulbosas
  • Plantas Tuberosas
  • Helechos
  • Cactus y Plantas Crasas
  • Flores Anuales
  • Céspedes
  • Bambúes
  • Ficus, Bromeliáceas, Crasuláceas, Marantáceas, Arñaceas, Liliáceas y demás Plantas de Interior.
  • Orquídeas y Epifitas.

Nota: En todo caso, tributarán al Tipo Reducido (10%), todos los productos anteriores, cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas.