Todo cuanto un autónomo debe saber sobre seguros

En el momento actual, la sociedad ofrece muchísima información de todo tipo. Desde internet es posible tener acceso a prácticamente todo: comprar, ver, escuchar… y un largo etcétera. Pero toda esta información sirve de poco si la persona no es capaz de procesarla y discernir entre lo que le interesa y lo que no, entre lo que puede ser beneficioso o negativo, lo que se ajusta a sus necesidades o es demasiado para lo que necesita o demasiado poco.

Todo cuanto un autónomo debe saber sobre seguros

Es por todo esto que, más que nunca necesitaremos, o alguien a quien acudir para que resuelva nuestras dudas, o tener unos conocimientos mínimos necesarios para poder elegir entre toda la oferta a la que tenemos acceso.

Hace unas semanas, se presentó en una de nuestras oficinas una persona que quería “borrar la franquicia de su póliza de seguro”. Esta póliza había sido contratada directamente por internet, y el cliente no sabía ni en qué compañía estaba. Lógicamente no pudimos hacer más que aconsejar que se pusiera en contacto con su compañía o que si nos decía que compañía era, podíamos intentar facilitarle las cosas, pero si no la habíamos intermediado nosotros, poco podíamos hacer salvo explicarle lo que es una franquicia. Casos como este, y otros mucho más graves, ocurren todos los días. Por eso pretendemos aportar unos conocimientos básicos acerca de algo tan esencial y común como es el seguro, para que el usuario pueda saber qué le interesa contratar, qué debe exigir y qué significan algunos términos que le pueden sonar a chino.

Definiciones más habituales en los contratos de seguros

Definiciones más habituales en los contratos de seguros.

  1. La póliza de seguro.

Es un contrato por el que la compañía se obliga a indemnizar, dentro de las condiciones pactadas, si ocurre el hecho objeto de cobertura y dentro de los límites pactados. Ejemplo: si ocurre un accidente de circulación y tengo la póliza está en vigor, la compañía abonará los daños que el asegurado haya ocasionado a un tercero.

Las pólizas se componen de:

A-. Condiciones generales.

Se indican las obligaciones del asegurado y de la compañía y como tratar los siniestros.

B-. Condiciones Particulares.

Aquí aparecen nombre y apellidos de los contratantes (asegurado, compañía). Se describe lo que se asegura, la cantidad asegurada, el importe del seguro, el tiempo de duración de la póliza (cuando empieza y cuando termina).

C-. Condiciones Especiales.

Estas modifican las Condiciones Generales cuando sea necesario. Todas las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados se deben destacar en negrita y deberán de ser aceptadas por escrito por el asegurado o tomador del seguro.

  1. La prima.

Es la cantidad que se paga por el seguro. Esta puede ser:

A-. Anual

Por un año prorrogable, es la más habitual.

B- .Fraccionada

Esta opción la dan las compañías para facilitar el pago (semestral, trimestral…). Cuando optamos por esta forma de pago, debemos de saber que estamos obligados a pagar todos los recibos fraccionados de esa anualidad, si no la compañía podría reclamar los recibos del periodo en curso.

C-. Temporal

Se paga por un periodo determinado (ejemplo: por un periodo de 2 meses, ya que es el periodo de tiempo que dura el riesgo que quiero asegurar).

  1. El recibo.

Es el documento que acredita que está pagada la póliza, da derecho a que se cobre la indemnización por el siniestro si ésta se hubiera producido.

  1. Personas que intervienen en un contrato de seguro.

A-. Asegurador (la compañía).

Es una entidad jurídica autorizada para operar en seguros.

Obligaciones:

  • Atender los siniestros, indemnizando o reponiendo el bien.
  • No abonará el siniestro si éste se hubiera producido por dolo o mala fe del asegurado.
  • Facilitar la documentación del contrato al asegurado.
  • Devolver las primas cobradas en exceso.

Derechos:

  • Cobrar la prima.
  • Rescindir el contrato en el caso de a agravación del riesgo, transmisión del bien asegurado, etc.
  • Si así lo decide, no renovar el contrato de seguro si lo ha comunicado en los plazos establecidos por la ley (2 meses antes del vencimiento del contrato).

B-. Tomador del seguro (el que paga).

Es la persona física o jurídica que contrata la póliza y paga la prima del seguro. Si contrata en su propio nombre, tendrá también la condición de asegurado.

Obligaciones:

  • Pagar la prima del seguro.
  • Comunicar el siniestro cuando ocurra.
  • Adoptar las medidas de seguridad para reducir al mínimo el siniestro.
  • Probar la existencia de los bienes antes del siniestro.
  • Comunicar la venta o transmisión de los bienes asegurados.
  • Comunicar las circunstancias que puedan agravar el riesgo. Ejemplo: el asegurado tiene una nave en un polígono y justo en la nave de al lado acaban de poner una empresa de pirotecnia. En este caso, el tomador del seguro tiene la obligación de comunicar la nueva situación a su compañía, pues agrava el riesgo asegurado.

Derechos:

  • Contratar la póliza en su nombre o en el nombre de un tercero. Ejemplo: el tomador contrata una póliza de accidentes para él y además contrata otra póliza de accidentes de convenio para sus empleados. En este segundo caso, contrataría en nombre de un tercero, es decir, él sería el tomador y los empleados los asegurados.
  • En los seguros de vida, nombrar beneficiario que percibirá el rescate.
  • Pedir a la compañía la rectificación en el contrato si no está correcto.
  • Reducir el capital asegurado cuando haya sobreseguro.
  • Designar un abogado y perito en caso de disconformidad con la compañía.

C- Asegurado (el que asegura)

Es la persona física o jurídica sobre la que recae el riesgo.

Obligaciones:

  • Firmar la póliza cuando no sea el tomador.
  • Comunicar el siniestro lo antes posible dentro del plazo de siete días.
  • No llegar a acuerdos sin consentimiento de la compañía.

Derechos:

  • - Cobrar la indemnización.
  • - Designar el abogado y perito que le defiendan.
  • - Optar por cobrar la indemnización o la reposición del bien robado.

D-. Beneficiario (el que recibe la indemnización)

Es la persona que por designación expresa resulta el titular para percibir la indemnización en caso de siniestro. Ejemplo: en un seguro de vida o de accidentes, sería la persona que por deseo del tomador percibirá el capital asegurado en caso de fallecimiento de éste. Ejemplo: se presenta en una oficina de seguros una viuda a cobrar el importe del seguro de vida de su marido, que había fallecido hacía unos días. Le comunican que ella no figura como beneficiario en la póliza ya que el marido (tomador del seguro), haciendo uso de su derecho, había cambiado el beneficiario hacía algún tiempo. El nuevo beneficiario, como al final la compañía aclaró, era una persona vecina del fallecido.

Obligaciones:

  • Devolver las primas que haya pagado el contratante cuando haya sido fraude.

Derechos:

  • Cobrar la prestación si así consta en el contrato por decisión del tomador.

Definiciones de las distintas figuras de mediación de seguros

  1. MEDIADORES DE SEGUROS

Son personas físicas o jurídicas que previa inscripción en el registro especial de mediadores de seguros, realizan la distribución de seguros.

Tipos:

  • Agente exclusivo: ofrece pólizas de seguros (mediante contrato de agencia) de una sola Compañía.
  • Agente vinculado: ofrece pólizas de seguros (mediante contrato de agencia) con varias Compañías.

Estos dos tipos también pueden ser:

-Banca Seguro exclusivo

-Banca Seguro vinculado

  • Corredor de seguros: persona física o jurídica que no tiene ninguna vinculación con ninguna compañía. Busca en el mercado asegurador aquella oferta que mejor se adapte a las necesidades del asegurado y defiende los intereses de este ante la Compañía en caso de siniestro.

Las diferencias más significativas son:

-Los agentes solo pueden distribuir seguros de las Compañías con las que tiene contrato. 
-Los Corredores son independientes de las Compañías, por lo tanto pueden buscar la mejor opción y, muy importante, defienden al asegurado ante la Compañía en caso de siniestros.