Guía práctica del Ministerio de Industria

Todo lo que debe saber un autónomo si quiere acceder a un contrato público

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado la 'Guía práctica para la contratación pública para las pymes'. Un manual pensado para facilitar que los pequeños negocios puedan vender sus servicios o productos al poder adjudicador.

negocios-pymes-licitaciones
Todo lo que debe saber un autónomo si quiere acceder a un contrato público

Las administraciones reclaman muchas veces los servicios de los pequeños negocios. En diciembre de 2019, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo puso a disposición de autónomos y pymes un manual para ayudarles a acceder a las licitaciones del sector público. Se trata de la 'Guía práctica para la contratación pública para las pequeñas y medianas empresas'.

Este documento recoge todo lo que tienen que tener en cuenta los pequeños negocios para poder acceder a las ofertas de la Administración (cada año se convocan 100.000 licitaciones) de acuerdo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público,  que regula este proceso.

El objetivo no es sólo conocer los pasos que deben seguir los autónomos para presentar sus ofertas, sino cuáles son los requisitos, cómo se desarrolla el proceso y qué reglas tiene.

Su publicación surge del deseo por parte del Ejecutivo de que también los pequeños y medianos negocios se conviertan en operadores económicos. Es otra forma de extender su negocio, aumentar las ventas -ya sean de servicios o de productos-, y asegurarse el pago, aunque éste pueda demorarse como viene sucediendo con frecuencia en muchas administraciones públicas. Precisamente este aspecto y el desconocimiento que existe a la hora de licitar podrían ser la razón del escaso interés que muestran los pequeños negocios en este tipo de procesos.

Contratos más asequibles para los negocio

Con esta guía, el Ministerio quiere incentivar la contratación pública de los negocios más pequeños, para que éstos puedan beneficiarse de los cambios que introdujo la última Ley de Contratos del Sector Público y que, aun así, han pasado desapercibidos para la mayoría de pymes.

Estas modificaciones, sin embargo, son especialmente importante para autónomos y pequeños negocios. Se simplificó el proceso administrativo (en un primer momento, para licitar bastará con enviar una declaración responsable); se agilizaron algunos contratos y desaparecieron aspectos como el procedimiento negociado sin publicidad. 

También mejoraron los requisitos para contratar, que era otro de los aspectos que alejaban a los negocios de menor tamaño de las licitaciones, pues dichas obligaciones, según los expertos, a veces eran desproporcionadas. La nueva norma, que se adecua al marco europeo, establece unas condiciones más ajustadas al tipo de contrato y, por tanto, más razonables.

Así, el volumen de facturación mínimo anual necesario para licitar "no excederá de una vez y media del valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros". Es decir que, de acuerdo con la ley, para presentar una oferta para un contrato de 30.000 euros, la empresa deberá tener un volumen de negocio mínimo de 75.000 euros. Importe asumible para muchos autónomos y pequeños negocios.

Por último, la Ley favorece la licitación de las pymes gracias a la división en lotes de los contratos, que se establece por defecto. Éstos se fraccionan en cantidades más asequibles, lo que hace posible que las pequeñas y medianas empresas tengan la posibilidad de presentar una oferta.

El procedimiento de licitación

Cuando un organismo de la Administración va a comprar, sube a su página web la licitación, en el área denominada 'Perfil del Contratante', así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público, donde se especifica qué necesita y cómo lo necesita. También aparecen otros datos igual de importantes, como la fecha límite para la presentación de las ofertas, las condiciones de participación, los requisitos que deben cumplir los licitadores y los criterios por los que se decidirá la empresa adjudicataria del contrato.

Todas las particularidades del contrato se detallan en los pliegos, que tendremos que solicitar: pliegos de cláusulas administrativas y pliego de prescripciones técnicas. Serán éstos los documentos que los negocios tendrán que estudiar para determinar si están en condiciones de presentar una oferta y si cumplen los requisitos. El procedimiento de licitación se realiza por medio de la plataforma.

El poder adjudicador evaluará las ofertas recibidas, así como la documentación aportada y designará una puntuación para cada una de ellas. Aquella  que mejor puntuación obtenga será la ganadora y, por tanto, la adjudicataria del contrato. Desde ese momento, habrá que aportar la documentación que acredite la capacidad de obrar de la empresa, y su solvencia -económica y técnica-.

Además, es necesario darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Para ser la adjudicataria del contrato, habrá que demostrar que el profesional o la empresa se dedica a la actividad solicitada en el contrato (mediante el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas -IAE- o, si se trata de una persona jurídica, la inscripción en el registro mercantil y los estatutos o escritura de la empresa); garantizar que puede contratar (por medio de un testimonio judicial, un certificado administrativo o una declaración ante notario) y que es solvente (con la presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales o los documentos del registro mercantil, así como con certificados de buena ejecución de obras anteriores).

Como es lógico, dependiendo del tipo de contrato, en los pliegos se podrá solicitar otro tipo de documentación, como expedientes académicos, planes de gestión medioambiental o de control de calidad. Incluso se puede pedir que se acredite un seguro de responsabilidad civil y avales o garantías, como la contratación de un seguro de caución, por ejemplo.

Por supuesto, hasta que no se haya ejecutado el contrato, no se pagará al licitador. A ello debemos sumar el retraso que suele caracterizar a los pagos efectuados por el sector público, cuestión que los pequeños negocios tendrán que tener en cuenta para afrontar los gastos propios de su actividad. 

En cualquier caso, la nueva normativa de contratos del sector público establece para el pago el plazo de un mes, tras el cual se podrá reclamar al organismo público, que debe contestar antes de treinta días. La no respuesta por parte de la Administración puede ser motivo suficiente para reclamar la deuda mediante un proceso judicial. De este modo, la empresa puede obligar a hacer efectivo el pago de la factura.