¿Quiénes pueden acogerse?

Todo lo que debes saber si vas a ser autónomo del Régimen Especial del Mar

Su vida depende del mar. Son trabajadores por cuenta propia que se dedican a la pesca, a la marina mercante o a las actividades deportivas y recreativas. Todos ellos deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Estas son sus peculiaridades.

Todo lo que debes saber si vas a ser autónomo del Régimen Especial del Mar

Se puede vivir del mar de muchas maneras.:dedicándose a la pesca, a la marina mercante, en actividades industriales o administrativas relacionadas con los puertos o, incluso, con negocios relacionados con el ocio y el deporte. Y aunque todos ellos son sectores específicos, con sus singularidades, tienen en común dos cosas: dependen del mar y pertenecen al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar de la Seguridad Social (REM), ya sea en calidad de autónomos o de asalariados.

Según los últimos datos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a finales de agosto, había 68.924 trabajadores dados de alta en el Régimen Especial del Mar, de los cuáles 54.990 estaban por cuenta ajena, y 13.934 por cuenta propia.

Y es que, uno de los aspectos que aclaró la normativa - que actualmente regula el sector- fue quién podía estar o no incluido en el REM. “Antes había muchas dudas y distintas interpretaciones sobre quién podía o no acogerse a este régimen” explicó Alberto Sierra, director Técnico de Derecho Laboral y Seguridad Social en la editorial jurídica Sepín.

De esta forma, la entrada en vigor de la normativa en noviembre de 2015 unificó, aclaró y amplió el acceso al REM. Algunos de los cambios más novedosos, según Sierra, fueron: la inclusión en este Régimen de nuevos trabajadores que llevaban a cabo su actividad en barcos como personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad. También lo fue la incorporación de todas las actividades de la acuicultura -quedando excluida terrestre-, o la de los buceadores con una titulación profesional que se dedicasen a las actividades industriales.

Según Sierra, con “el nuevo texto legal se busca clarificar el panorama del sistema de la Seguridad Social en función de la dependencia. De manera que existan trabajadores por cuenta propia y trabajadores por cuenta ajena; y en función del medio, encontrando a profesionales que trabajan en tierra y a personas que lo hacen en el mar. Con esta distinción se intenta dotar de mayor seguridad jurídica a todos ellos”.

En base al nuevo texto, el Ministerio de Trabajo establece que pueden ser trabajadores por cuenta propia dentro del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, los profesionales que “realicen de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo alguna de las siguientes actividades”:

  • Actividades marítimo-pesqueras a bordo de las embarcaciones o buques que se relacionan a continuación, figurando tales personas trabajadoras o armadores en el Rol de los mismos como técnicos o tripulantes:
    • De marina mercante.
    • De pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
    • De tráfico interior de puertos
    • Deportivas y de recreo.
  • Acuicultura desarrollada en zona marítima o marítimo-terrestre.
  • Los mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos.
  • Buceadores extractores de recursos marinos.
  • Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación. Quedan excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas.
  • Rederos y rederas.
  • Prácticos de puerto

La cotización de los trabajadores autónomos del mar

Las personas incluidas en el REM tienen también la obligación de cotizar a la Seguridad Social. Éstas están divididas en tres grupos, en función del tipo de actividad y de las Toneladas de Registro Bruto (TRB) de su embarcación.

El primer grupo está dividido en tres subcategorías. En él se incluyen los trabajadores que se dedican a algunas de las actividades recogidas en el artículo 3 de la normativa ( por ejemplo, los estibadores portuarios, prácticos de puertos, rederos, etc), es decir,  los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a bordo de embarcaciones de más de 150 (TRB)

En el segundo grupo están  los trabajadores por cuenta ajena o propia que ejerzan su actividad a bordo de embarcaciones comprendidas entre 50,01 y 150 TRB. Y los profesionales que lo hagan en barcos con 10,01 y 50 TRB. 

Por último, en el grupo tercero se incluyen los asalariados que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones que no excedan de 10 TRB; los autónomos que trabajen como mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos; buceadores extractores de recursos marinos, rederos y rederas y armadores que trabajen a bordo de embarcaciones de hasta 10 TRB.

No obstante, esta clasificación por grupos no afecta a los trabajadores por cuenta propia, solo a los asalariados que dependen de la Orden TMS/40/2019, de 21 de enero, que establecen sus bases de cotización.

Los trabajadores autónomos del mar dependen, como el resto de trabajadores por cuenta propia, de las bases mínimas y máximas que establece el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, y que van desde 944,40 euros al mes, hasta los 4.070,10 euros al mes. Y sus tipos de cotización para las distintas contingencias son:

  • Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
  • Para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  • Por cese de actividad, el 0,7 por ciento.
  • Por formación profesional, el 0,1 por ciento.

Además, según indicó Alberto Sierra, el pago de la cuota de la acceso a las siguientes prestaciones:

  1. Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo, tanto en territorio nacional como a bordo y/o en el extranjero.
  2. Recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en el apartado anterior.
  3. Prestación económica por incapacidad temporal.
  4. Prestación económica por maternidad.
  5. Prestación económica por paternidad. 
  6. Prestación económica por riesgo durante el embarazo.
  7. Prestación económica por riesgo durante la lactancia natural.
  8. Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  9. Prestación económica por incapacidad permanente.
  10. Prestación económica por jubilación.
  11. Prestaciones económicas por muerte y supervivencia.
  12. Prestaciones familiares.
  13. Prestaciones por desempleo en sus niveles contributivo y asistencial.
  14. Prestaciones por cese de actividad.
  15. Prestaciones asistenciales y servicios sociales en atención a contingencias y situaciones especiales derivadas del trabajo en la mar.
  16. Las prestaciones por servicios sociales que puedan establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.