Impide contratar fuera de la actividad

Trabajo cambia por sorpresa las reglas para compatibilizar pensión y salario

Hasta ahora era obligatorio emplear a un trabajador para poder compatibiilizar el 100% de la pensión con el ejercicio de una actividad. Pero ahora, el criterio la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha dado una nueva vuelta de tuerca y limita esa contratación al ámbito de actividad que esté ejerciendo el autónomo. ATA y UPTA han manifestado su malestar ante la decisión que ha sido tomada por sorpresa y sin consulta previa al colectivo.

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Trabajo cambia por sorpresa las reglas para compatibilizar pensión y salario

El colectivo de autónomos está que trina con la decisión adoptada ayer por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) que cambia por sorpresa los criterios para poder compatibilizar el cobro del 100% de la pensión con el ejercicio de una actividad. Ahora establece que los autónomos persona física que quieran solicitarlo deberán tener contratado, al menos, a un empleado por cuenta ajena dentro de la actividad

La modificación con respecto a la norma vigente que entró en vigor en octubre del año pasado con la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo es, precisamente, la coletilla final. El comunicado emitido por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social reza así "la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha emitido un criterio por el que se establece que el contrato por cuenta ajena que debe formalizar el pensionista que quiera compatibilizar el 100% de la cuantía de la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia debe enmarcarse en la actividad que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA)".  Por ejemplo, en el caso de un hostelero que quiera beneficiarse de la jubilación activa no será válido el contrato de una persona de mantenimiento o limpieza. Sólo podrá contratar a un camarero, cocinero, jefe de sala... De hecho, el criterio que ya ha entrado en vigor, invalida de forma expresa la posibilidad de que el contrato se realizase a favor de una persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados del Hogar.

El anuncio se hizo público por Trabajo a las 17:17 de ayer miércoles, sin preguntar ni informar previamente al colectivo. “Es un cambio de criterio que se hace sin ningún tipo de consulta y sin una base jurídica clara. La arbitrariedad con la que se ha tomado la decisión genera inseguridad jurídica. Todo lo contrario a lo que necesitan los autónomos que son quienes están creando empleo en España”, ha criticado Lorenzo Amor, presidente de ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos). Algo que, además, resulta paradójico dada la insistencia de la ministra del ramo, Magdalena Valerio, en mantener un “diálogo directo y constante” con el colectivo. “Estamos sorprendidos porque este mismo lunes estuvimos reunidos con la ministra y el secretario de Estado de Seguridad social presentando nuestras propuestas y nadie nos dijo nada. No es comprensible que lo que era bueno hasta ayer y se permitía, hoy sea malo y no se permita”, ha lamentado.

Eduardo Abad, secretario general de UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos) se ha manifestado en la misma línea. “Si ya en sí era un absurdo que tuviera que contratar a un empleado, ahora lo es más por pedir que éste deba estar vinculado a la actividad del autónomo. Era absurda en origen, es absurda la modificación y pedimos su derogación completa”.

Otra de las especificaciones del criterio es que si el contrato se realiza a favor de un familiar colaborador, la afiliación deberá enmarcarse dentro del Régimen General, es decir, por cuenta ajena. Además, según se detalla en el comunicado, “en ningún caso” dicho familiar colaborador podrá beneficiarse del 100% del cobro de la pensión con el desarrollo de un trabajo por cuenta propia, ni siquiera en el caso de cónyuges.  Quienes quedan eximidos de esta obligación  son los autónomos societarios, comuneros, administradores de sociedad o consejeros quedarán eximidos de esta obligación.

El cambio de giro de Trabajo no afecta a los autónomos que ya tengan reconocida la compatibilidad de la pensión y estén disfrutando de ella. Es decir, no tiene carácter retroactivo.

En torno a 30.000 autónomos

Según el último barómetro de ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos), correspondiente al primer semestre de este año, la extensión de la jubilación activa a todo el colectivo es una de las principales preocupaciones para el 69,5% de los autónomos. En este momento, se han acogido a esta modalidad unos 30.000 autónomos, según los últimos registros públicos de la Seguridad Social.

La jubilación activa es una de las mejoras que, en octubre de 2013, introdujo la entonces ministra de Empleo, Fátima Báñez. En su origen, salario y pensión sólo se podían compatibilizar al 50%. Con la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo este porcentaje se amplío al 100%. Además favorecer la creación de nuevos puestos de trabajo en el colectivo la medida tiene como objetivo evitar el cierre de muchos negocios por falta de sucesión. Ahora bien, barreras como la del criterio aprobado ayer por la DGOSS, “no facilitan ni la creación de empleo, ni la jubilación activa, ni el relevo generacional”, concluye Abad.