¿Cómo registrar la jornada?

El transporte tiene unas peculiaridades especiales en cuanto al control horario

Todos los asalariados están obligados a fichar su jornada laboral. Por su parte, los empleadores deben llevar un registro horario de sus trabajadores. Sin embargo, como otros sectores de actividad, el transporte goza de algunas excepciones. 
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El transporte tiene unas peculiaridades especiales en cuanto al control horario

El pasado 12 de mayo entró en vigor el Real Decreto que obliga a los autónomos empleadores, las pymes y las grandes empresas a llevar un control de las jornadas de trabajo de su plantilla. Es decir, todos los trabajadores por cuenta ajena de España quedaron obligados, desde este momento, a fichar a diario. Entre los asalariados están incluidos los dedicados al sector del transporte, que gozan de una normativa específica

Sin embargo, esta obligación no es una novedad, ya que desde el año 2007 la modificación del Real Decreto 1561/95 sobre regulación de las jornadas de trabajo en el sector del transporte estableció la obligatoriedad de registrar la jornada de trabajo diaria de los conductores. La nueva normativa ha extendido esta obligación al resto de los empleados de las empresas de transporte que se dediquen a otras tareas distintas de la conducción de vehículos.

Con la modificación de la ley, han entrado en juego posibles sanciones de hasta 6.250 euros por incumplimiento. Con esta medida, se pretende acabar con la realización de horas extras por las que no se cobre y por las que no se cotiza a la Seguridad Social. El Gobierno deja plena libertad a los negocios para la forma en que se organizará y documentará el control de jornada. El objetivo es que quede registrado lo que hace el empleado durante su jornada de trabajo, y esto se puede hacer tanto con un registro en papel -en el que el trabajador detalle el inicio y final de su jornada laboral, así como las eventuales interrupciones que no constituyan jornada efectiva-, como con registros a través de métodos electrónicos, como aplicaciones o accesos a través de páginas web. No obstante, en el sector transporte es habitual utilizar un tacógrafo digital para el control de la jornada de trabajo. Para hacerlo, se deben tener en cuenta ciertos requisitos:  

  • El empresario deberá conservar la información sobre los registros de la jornada con el tacógrafo durante cuatro años
  • Los registros deben permanecer a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 
  • La información que se derive del tacógrafo debe contener los datos del tiempo de trabajo de cada empleado cada día
  • Pueden utilizarse otros medios complementarios como una aplicación o un software para el registro de la jornada de trabajo. Sin embargo, estas herramientas deben cumplir con ciertos requisitos:

                    - Cumplir con las exigencias de la normativa aplicable.  

                    - Adaptarse a las circunstancias de cada trabajador, con independencia de la duración de su jornada.  

Excepciones al transporte por carretera

En el caso del transporte por carretera, cabe destacar que el Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo establece varias pautas en cuanto a la jornada. Como punto de partida, es necesario señalar que los trabajadores móviles son tanto los conductores, como los ayudantes, cobradores y el resto de personal auxiliar durante el viaje. Por otro lado, en el sector transporte se debe distinguir entre tiempo de trabajo y tiempo de presencia:

- Tiempo de trabajo: Se trata de aquel en el que el trabajador está a disposición del empleador para realizar su actividad, tanto para conducir vehículos como para realizar trabajos auxiliares.  

- Tiempo de presencia: Es aquel en el que el trabajador está a disposición del empleador, pero sin realizar trabajo efectivo; como pueden ser las comidas durante una ruta o una avería. Al tiempo de presencia se le aplica la regulación de la jornada máxima de trabajo de 40 horas semanales, regulada en el Estatuto de los trabajadores. Se consideran tiempo de presencia los periodos:  

  • Durante los que el trabajador acompañe al vehículo transportado por tren o barco, por ejemplo.  
  • Que transcurren cuando se espera en las fronteras o derivan de prohibiciones de circular.  
  • Las dos primeras horas de cada periodo de espera de carga o descarga.  
  • Los que transcurran cuando el trabajador móvil que conduce en equipo permanezca en una litera mientras el vehículo circula.