Soy autónomo: quiero cobrar el paro

Desde principios de año se puede elegir entre cotizar o no cese de actividad. Si bien obtener la prestación por cese de actividad (CATA) es un maremágnum de trabas hasta el pasado año, separarse de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) ha aligerado los trámites.
Soy autónomo: quiero cobrar el paro

Ahora bien, para poder cobrar el paro se han de cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado al menos los doce meses anteriores -sin interrupción- por este concepto.
  • Estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) teniendo cubiertas las contingencias profesionales.
  • No tener deudas con la Seguridad Social.
  • Aceptar que parte de la prestación se destine a actividades formativas, así como a impulsar la actividad emprendedora, así como comprometerse a realizar cualquier actuación del SEPE convocada al efecto.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación.

En cuanto a las causas que justifiquen la solicitud, estás deben circunscribirse a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y todo debidamente justificado.

¿Cuánto me cuesta?

Garantizarse hasta dos años de tranquilidad en caso de verse obligado a ‘echar el cierre’ le supondrá un 2,20% sobre la base de cotización que haya elegido.

Por ejemplo, si usted cotiza por la base mínima (893,10 euros) la cuota que va a abonar mensualmente será de 19,65 euros. En el caso de que su base se corresponda con los 3.642 euros de máxima, la cuota se incrementará en una cuantía de 80,12 euros.

¿Cuánto cobraré?

En caso de tener que cesar su actividad, la prestación se corresponderá con un mínimo de 625 euros al mes. Cálculo que se corresponde con un 70% del promedio de las bases de cotización abonadas durante los 12 meses inmediatamente anteriores. Si lo referenciamos al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), las cuantías máximas y mínimas serán del 175% y del 80% respectivamente, y dependiendo de si el trabajador tiene o no hijos a su cargo, podrán alcanzar el 225% del IPREM en los tramos superiores y el 107% en los inferiores.

En cuanto al plazo de duración de la prestación, variará entre dos meses y un año en función del periodo cotizado (entre 12 y 48 meses).

¿Quién gestiona la prestación?

La prestación se cobrará el mes siguiente a aquel en el que se produjo el cese de actividad. Ésta será gestionada por la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales, por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) si éstas las cubre el INSS o por el Instituto Social de la Marina. Dichos organismos serán los encargados de recepcionar la siguiente documentación: modelo de solicitud, modelo de invitación al pago de cuotas o declaración jurada según corresponda.