Cinco consejos para recurrir (o no) una sanción tributaria

El mero hecho de ingresar de menos no es razón suficiente para sancionar. Hacienda debe probar la culpabilidad, pues de otro modo se estaría vulnerando el principio de presunción de inocencia.

Cinco consejos para recurrir (o no) una sanción tributaria

Cualquier error u omisión padecido en una liquidación o autoliquidación tributaria suele llevar aparejada una sanción. Por ello, si tras una comprobación o inspección recibe una sanción de Hacienda, es conveniente que tenga en cuenta estos consejos a la hora de plantearse recurrirla.

1 - Comprobar si hay discrepancias interpretativas

No podremos ser sancionados si la discrepancia con Hacienda (deducibilidad de determinado gasto, aplicación de una deducción, etc.) es meramente interpretativa y razonable, es decir, que no siendo la norma clara al respecto de dicha discrepancia, existan además consultas tributarias, resoluciones y/o sentencias de tribunales que la interpreten en distintos sentidos. Compruebe si el criterio fiscal que usted siguió se puede amparar en una interpretación razonable de la norma.

2 - Comprobar que la sanción esté motivada

El mero hecho de ingresar de menos no es razón suficiente para sancionar. El Tribunal Supremo ha establecido de manera reiterada que Hacienda debe probar y motivar no sólo los hechos constitutivos de la infracción sino también la culpabilidad -aunque sea en grado mínimo- que justifique la imposición de la sanción, pues de otro modo se estaría vulnerando el principio de presunción de inocencia. Compruebe si la resolución sancionadora está suficientemente motivada, y si no lo está, recúrrala.

3 - Si recurre la sanción no es necesario avalar en vía administrativa

A diferencia de las liquidaciones tributarias, la interposición de un recurso contra la sanción hace que la misma quede suspendida de manera automática, sin necesidad de aportar garantía, como pudiera ser un aval. Esta suspensión automática está prevista únicamente mientras se resuelvan los recursos administrativos (recurso de reposición) y las reclamaciones económico -administrativas ante los TEA Regionales y Central. El posterior, en su caso, recurso contencioso-administrativo, requerirá el otorgamiento de garantía o pago de la sanción. Tenga en cuenta que durante todo el tiempo que dure la suspensión se devengarán intereses de demora que le serán exigidos, junto al principal de la sanción, en caso de perder el recurso.

4 - Pérdida de un 25% de reducción

A la hora de decidir si se recurre o no una sanción es importante tener en cuenta que perdería una reducción del 25% de la misma si ésta es recurrida. Dicha reducción del 25% solo es aplicable si se efectúa el pago de la sanción en periodo voluntario y sin interponer recurso. Analice las posibilidades de éxito de un posible recurso contra la sanción frente a la pérdida de dicha reducción.

5 - Acudir a un asesor fiscal

Además de asesorarle sobre la conveniencia o no de recurrir, los expertos en la materia analizaremos con profundidad su caso concreto y podremos incluso encontrar otros motivos de recurso a la sanción (defectos formales en el expediente sancionador, incumplimiento de plazos, etc.). Además, le plantearemos actuaciones futuras y correctoras que eviten que esta situación se vuelva a producir, sin dejar de velar por la optimización fiscal de su negocio o empresa.

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