Soy autónomo y quiero contratar a mi primer empleado

Los trabajadores por cuenta propia generan uno de cada cuatro empleos en España. Sin embargo, tomar la decisión de ‘meter a alguien en plantilla’ no es una decisión sencilla y hay que tener muy claros los pasos a dar.
Soy autónomo y quiero contratar a mi primer empleado

Todo emprendedor quiere ser grande. Y para crecer se necesita ser más que uno, o lo que es lo mismo, llega un momento en el que hay que dar el paso de contratar. Del 1.973.028 autónomos persona física que hay en España 431.091 cuentan con uno o más empleados en su negocio. A ellos hay que sumar, los que trabajan para los más de 900.000 autónomos societarios.

Con la recuperación de la economía la tendencia va a mayores y, según las previsiones de ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos) el colectivo creará más de 100.000 empleos en 2017. Por su parte, el 34% de las pymes (446.800 aproximadamente) también tienen previsto en su hoja de ruta ampliar su equipo.

Ahora bien, dar el paso no es sencillo, y además de enfrentarse a quebraderos de cabeza y noches sin dormir por los riesgos e incertidumbres que conlleva, hay que tener muy claro cómo hacerlo.

1-. De autónomo a empresario

Para poder contratar hay que inscribirse como empresario en cualquiera de las direcciones provinciales u oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se obtiene entonces el Código Cuenta Cotización, que es con el que se identifican y se controlan todas las obligaciones con el sistema. ¡Ojo! No vale el mismo para cada una de las provincias. Esto significa que hay que solicitar uno por cada una de ellas.

La documentación a presentar será la siguiente: el modelo oficial de solicitud (TA.6), el DNI, NIE o el documento que identifique al titular de la empresa y el NIF (Número de Identificación Fiscal) de la sociedad. Asimismo, se debe comunicar qué entidad gestora, Mutua o entidad colaboradora se escoge de cara a cubrir las contingencias comunes, incapacidad temporal o cese de actividad en su caso.

2-. El proceso de selección: ¿Cuál es el mejor candidato?

¿Funcionará?; ¿Hombre o mujer?; ¿Joven promesa o senior?... Son preguntas que resuenan en la cabeza de todo autónomo que contrata por primera vez. Además de la intuición y el ‘feeling’ que pueda suscitar el candidato es importante conocer su cualificación, su actitud y ciertos rasgos de su personalidad. Y es que a veces vale más una persona con menos formación académica, pero con más iniciativa e interés en aprender, mayor nivel de proactividad, resolutiva, etc… En definitiva, ¡con más ganas!

Así, del tiempo del despacho hemos pasado al tiempo del café y es en este ambiente donde el candidato se mostrará más abierto a contestar preguntas que, de verdad, nos den la pista de si es o no la persona ideal para ocupar el puesto. En esta labor las ETT’s (Empresas de Trabajo Temporal) son de gran ayuda por “la rapidez y la adecuación”, explican desde Asempleo -patronal de las Empresas de Trabajo Temporal-. “El autónomo no pierde tiempo en buscar a alguien y al ser especialistas en ello conseguimos que el proceso de selección sea más eficiente”. Es decir, hay menos margen de error y en el caso de que no resulte el adecuado “proporcionamos otro candidato”.

Además, para la empresa tampoco supone un coste excesivo, ya que éste está por debajo del 5% del coste laboral del empleado.

3-. El papeleo de dar de alta a los trabajadores

¡Ya tenemos al elegido! Ahora toca darles de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social. En este apartado se pueden dar dos circunstancias, que sea la primera vez que trabaja, en cuyo caso se debe solicitar un número de afiliación, o que por el contrario cuenten con experiencia laboral. De ser así deberá pedirles el citado número de afiliación, así como los datos relativos a su DNI, estado civil, si tiene hijos o no, número de cuenta corriente, etc…

La solicitud se realiza mediante el modelo TA.1 que deberá acompañarse a su vez del TA.2, que contiene los datos de los empleados: nombre o razón social del empresario que promueve el alta; Código de Cuenta de Cotización del empresario; régimen de Seguridad Social; apellidos y nombre del trabajador; número de Seguridad Social, DNI y domicilio del trabajador; fecha de inicio de la actividad; grupo de cotización; tipo de contrato y coeficiente de jornada en su caso

4-. Y a partir de ahí, ¿qué?

En un plazo máximo de 10 días habrá que remitir al SEPE una copia del contrato de los trabajadores, que se puede hacer de forma telemática a través del servicio contrat@.

De producirse cualquier modificación en la situación laboral habrá que comunicarlo a la Seguridad Social. Y por supuesto se deben abonar el sueldo a los empleados y asumir la responsabilidad de sus cotizaciones

5-. ¿Qué pasa si tengo tarifa plana?

Nada en absoluto. El hecho de contratar a un trabajador no implica que se pierda el derecho a esta o cualquier otra bonificación o reducción. Además, a la hora de contratar es importante tener en cuenta los incentivos que desde el Gobierno se han puesto en marcha durante los últimos años para facilitar la creación de empleo, tales como la bonificación de los primeros 500 euros de la cuota por cada contrato indefinido.