Opinión

Modelo 347: qué es y quién está obligado a su presentación

Se trata de un modelo informativo, que no supone el pago ni devolución de cantidad alguna a la Agencia Tributaria.

Modelo 347: qué es y quién está obligado a su presentación

El objeto de dicho modelo es proporcionar a la Agencia Tributaria información sobre aquellas operaciones con terceros que realice el contribuyente y que superen los 3005,06 € durante el ejercicio anterior. Dicha información se refiere tanto a las adquisiciones como a la venta y prestaciones de servicios, es decir, tanto a ingresos como a gastos.

Se debe informar del importe de las operaciones con terceros teniendo en cuenta el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), tanto el repercutido como el soportado, con independencia del importe de cada factura, sino que debe tenerse en cuenta el volumen global de todo el ejercicio. No obstante, a la hora de cumplimentación de dicho modelo deberá consignarse el importe trimestral de las operaciones salvo en los siguientes casos:

- Las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.

- Las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, que están obligados a suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.

- Las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, que estarán obligados a suministrar la información correspondiente a estas operaciones sobre una base de cómputo anual.

Los obligados a presentar dicho modelo informativo son tanto las personas físicas (autónomos) y jurídicas, quedando excluidos en los siguientes casos:

• Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en el territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal, o en caso de entidades sujetas al régimen de atribución de rentas en el extranjero, sin tener presencia en el territorio español.

• Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF por actividades que tributen por el método de estimación objetiva y simultáneamente (Módulos), en el IVA por los regímenes especiales simplificados o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los mencionados regímenes.

• Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, y respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cuantía de 3.005,06 € durante el año natural correspondiente o de 300,51 € durante el mismo período, cuando en este último caso, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus asociados, socios o colegiados.

• Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.

• Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro, es decir, quienes estén obligados a presentar el modelo 340. Como excepción, los obligados a presentar el modelo 340 deberán declarar en el 347 las siguientes operaciones:

o Subvenciones recibidas de las Administraciones Públicas, así como de sus entidades y organismos dependientes de ella.

o Arrendamientos de locales de negocios.

o Las empresas aseguradoras deberán declarar las operaciones de seguros.

o Las agencias de viajes consignarán aquellas operaciones en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.

o Los cobros por cuenta de terceros que realicen las asociaciones, colegios profesionales y otras entidades, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

o Los cobros en metálicos superiores a 6.000 €.

o Las cantidades que se reciban por operaciones en contraprestación por transmisiones de inmuebles cuando éstas estén sujetas al IVA.

o Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

o Los cobros recibidos por empresarios o profesionales sujetos al régimen especial agrícola y haya obligación reglamentaria de expedir factura.

El plazo de presentación de dicho modelo es del 1 al 28 de febrero del año siguiente al ejercicio del que debe proporcionarse dicha información. No obstante está previsto para la declaración del ejercicio 2018, que deba presentarse antes del 31 de Enero de 2019. Que dicha modificación en el plazo supone un verdadero problema, ya que la mayoría de empresas no han realizado al cierre del ejercicio anterior, por lo que es harto complicado que pueda cumplimentarse con la debida diligencia por la premura de tiempo.

El actual plazo de presentación es más que razonable, más si cabe cuando estamos ante una declaración informativa y que no supone ni pago ni devolución alguna por parte del contribuyente. Además es necesario señalar que en caso de no consignarse los datos de manera adecuada, supone que se procedería a sancionar con 300 € al obligado tributario por cada dato no consignado, lo que es absoluta y completamente desproporcionado.