Opinión

La verdadera y jurídica figura del TRADE

La figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) está regulada en la Ley 20/2007 de 7 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo y por el R.D. 197/2009 de 23 de febrero.

La verdadera y jurídica figura del TRADE

Los TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente)  tienen que reunir una serie de condiciones de manera simultánea, siendo dichos requisitos los siguientes:

  • Deben facturar al menos el 75 % de sus ingresos a un solo cliente.
  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni subcontratar todo o parte de su actividad.
  • No ejecutar su labor de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena con el cliente.
  • Dispone de infraestructura productiva y material propio, de su propiedad y que sean relevantes económicamente para el ejercicio de la actividad.
  • Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de recibir instrucciones técnicas.
  • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, asumiendo el riesgo y ventura de aquella.
  • Se persona física individual.

Quisiera resaltar que existe una importante diferencia entre el TRADE y el falso autónomo. El TRADE tiene que reunir una serie de requisitos para serlo y el falso autónomo es un trabajador por cuenta ajena que está trabajando en fraude de Ley.

Hay que destacar que en España hay aproximadamente 230.000 TRADEs, con un aumento muy significativo en los últimos años, y ello porque las empresas tienden a subcontratar o externalizar las labores no estratégicas de su ciclo productivo, con el objeto de huir del corsé de las relaciones laborales. Ese fue el motivo para dar una especial protección jurídica a los TRADEs en el Estatuto del Trabajo Autónomo. Sin embargo, esta figura no ha cuajada desde una perspectiva legal, basta decir que se han registrado solo 10.500 contratos en el Servicio Público de Empleo Estatal de TRADEs, cuando dicho Registro es obligatorio.

Por ello las asociaciones de autónomos han propuesto crear un registro de TRADEs en la que estos autónomos puedan decir para qué empresas trabajan y que la Inspección de Trabajo obligue a confeccionar y registrar esos contratos.

Otra cuestión que me gustaría destacar sobre la figura del TRADE es que es, sin duda, el eslabón más débil de la cadena productiva de este país por los siguientes motivos:

  • Trabaja para un solo cliente, es decir, tiene el riesgo concretado, pero está fuera del paraguas protector del Derecho del Trabajo.
  • Tiene que aportar de su patrimonio los medios de producción para realizar sus tareas.
  • En el supuesto de indemnización por resolución contractual improcedente, debe tributar a la Hacienda Pública como si fuera una renta regular. No está esa indemnización exenta de tributación como la de los trabajadores por cuenta ajena.

En este sentido sería fundamental que la indemnización de las TRADEs tengan la misma consideración tributaria que la indemnización de los trabajadores por cuenta ajena y estuvieran exentas de tributación en el Impuesto de la Renta.