Opinión

¿Puede cerrar mi empresa como consecuencia de un accidente laboral?

El número de accidentes de trabajo no ha dejado de aumentar, a pesar de que autónomos y empresas se han esforzado por mejorar sus medidas de protección y seguridad, tanto para ellos mismo como para sus trabajadores. El accidente y el importe de las sanciones puede afectar gravemente a la continuidad de la empresa, dado que muchas multas son inasumibles.

¿Puede cerrar mi empresa como consecuencia de un accidente laboral?

Empresas y autónomos, se han esforzado por mejorar las medidas de protección y de seguridad y salud en el trabajo pero sin embargo, ha aumentado el importe de las sanciones y también el número de accidentes graves. Pese a ello:

  • En el año 2015 la Inspección de Trabajo contabilizó más de 15.400 infracciones recogidas en las actas.
  • El importe de las sanciones propuestas superó los 40 millones de euros.
  • Hubo más de 8.796 accidentes de trabajo investigados por la inspección.
  • Cada año ocurren en España unos 3.500 accidentes de trabajo graves y más de 500 mortales.
  • Hubo 2.864 propuestas de recargo por prestaciones.
  • El importe medio del Recargo de Prestaciones de la Seguridad Social fue de 150.000€ que recae, directamente, sobre el empresario o autónomo-empleador.

Pero, ¿qué es el Recargo de Prestaciones de la Seguridad Social?

El Art. 164 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social lo define como: “Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador”.

Recordemos que es obligación del empleador el que el trabajador cumpla las normas de seguridad.

  • Por ejemplo: Un obrero de la construcción decide que tiene calor, se quita el casco y en ese momento tiene un accidente, pues la responsabilidad apunta al empleador porque puede que no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo (más de 15.400 infracciones recogidas en las actas)
  • Otro ejemplo: Un conductor de camión sale de comer en estado de embriaguez y al subirse al camión se cae y queda parapléjico, pues la responsabilidad última apunta al empleador porque puede que no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo (más de 15.400 infracciones recogidas en las actas)
  • Otro más: Empleado de oficina con hernia de disco debido a que la mesa/silla de su puesto de trabajo no cumplía con lo recomendado por Prevención de riesgos laborales, el empleador lo cambia cuando le informan de ello pero parece que ya es tarde. La responsabilidad apunta al empleador, porque puede que no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo (más de 15.400 infracciones recogidas en las actas)

¿Qué quiere decir esto?

Dicho de forma sencilla, si la Seguridad Social estima que tiene o tendrá un sobrecoste por un accidente laboral producido por un supuesto incumplimiento de la norma, lo pagará el empleador. Para ello, levantará sanción y el empleador (empresa o autónomo) tendrá que defenderse en los tribunales y haya o no haya sanción,  tendrá que asumir los honorarios de los abogados

Hacer frente al pago este tipo de sanciones puede ser inasumible para muchas empresas, razón por la cual pueden verse sumidas en un gran menoscabo económico que puede, incluso, llevarlas al cierre.

Los seguros tradicionales no cubren este riesgo

El empleador (empresa o autónomo) puede tener contratado un seguro de Responsabilidad Civil incluyendo Responsabilidad Civil patronal pero esta solo cubre las posibles indemnizaciones por demanda del trabajador pero no sanciones de la Seguridad Social.

El recargo por prestaciones es una sanción que se paga directamente a la Seguridad Social

No hay más remedio que contratar un seguro específico para este riesgo. Para mayor dificultad, hay muy pocas aseguradoras que estén dispuestas a suscribirlo. Las garantías que deben estar en póliza son:

  1. La disminución o menoscabo patrimonial del asegurado como consecuencia de un accidente laboral
  2.  Sumas aseguradas: 2.000.000€ por siniestro y anualidad del seguro. 500.000€/ asegurado (recordemos que la sanción media ha sido de 150.000euros)
  3. Dirección de la defensa: Será asumida por el Asegurador. La dirección técnica y procesal de la defensa se realizará a criterio del Asegurador, por los abogados designados en la Póliza. Esta garantía es importante dado que la defensa puede ser larga y costosa