Opinión

Una vez más sobre la tributación de los autónomos

El régimen tributario de los autónomos es un tema recurrente y sobre el cual no se ha llegado a una solución óptima que conforme a todas las partes (Administración y el propio colectivo). 

Una vez más sobre la tributación de los autónomos

En los últimos años nos hemos encontrado con una sucesión de normas que han ido excluyendo del método de estimación objetiva del IRPF –los conocidos módulos- y, por tanto, también del régimen especial simplificado del IVA, a aquellos que realizan determinadas actividades y su volumen de ingresos o compras superan ciertos umbrales. Éstas normas han tratado de poner freno a las tramas de emisión de facturas falsas.

Una vez más no vamos a negar su bondad, pero lo cierto es que excluyen del sistema de módulos a una gran mayoría de autónomos. Por ello, y en su conjunto, debe ser objeto de una reflexión más sosegada y cuya reforma no constituya una respuesta aislada ante un problema coyuntural de fraude. Es cierto que fue concebido hace ya muchos años, cuando las posibilidades de gestión de la información y de inspección de la Administración tributaria eran bastante más reducidas.

También lo es que no ha sido objeto de actualizaciones relevantes, de manera que las bases imponibles obtenidas pueden no reflejar, en muchos casos, la realidad. Finalmente, tampoco puede desconocerse que los fenómenos de facturación falsa no constituyen una invención de la Administración Tributaria, sino que son reales. Ahora bien, los primeros interesados en acabar con la misma son los autónomos que han de luchar con la competencia desleal de la economía sumergida.

Debe reconocerse que la estimación objetiva, cualquiera que sea su configuración, presenta importantes ventajas. Po un lado, facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias por los autónomos, que constituyen una parte importante de nuestro tejido productivo. Por otro, proporciona una fuente estable de recursos a la Hacienda Pública. Por último, reduce mucho la conflictividad entre la Administración y los contribuyentes, dada su simplicidad.

En definitiva, hemos de configurar un sistema que preserve estos beneficios, pero evite los inconvenientes antes descritos. En el IRPF, el basado en la estimación de la base como un porcentaje de los ingresos se nos antoja el más justo y apropiado. Ahora bien, partiendo de unos rigurosos estudios de mercado que reflejen cuáles son los márgenes medios registrados en cada sector económico. En particular, uno parecido al que se aplica a los empresarios agrícolas y ganaderos, determinando su base imponible mediante la aplicación de un porcentaje sobre sus ingresos.

De esta manera, se ahorran costes indirectos inasumibles por los autónomos y se evita, también, el posible problema de facturaciones que no se corresponden con la realidad, ya que cada ingreso contenido en una factura incrementaría la base imponible del sujeto pasivo. Por último y en el IVA, sería procedente plantearse que pasaran a tributar en el régimen general, pues las obligaciones formales que han de cumplir en relación con este tributo son muy similares a la del simplificado.