Opinión

Las cláusulas que limitan la actividad del franquiciado

Algunos franquiciado se llevan una desagradable sorpresa cuando comprueban que, debido a una de las cláusulas que han firmado, no podrán continuar ejerciendo la misma actividad, una vez fuera de la franquicia.

Las cláusulas que limitan la actividad del franquiciado

El tema que abordamos en este artículo genera siempre dudas a los franquiciados; algunos porque manifiestan que no sabían lo que estaban firmando y otros porque entienden que se trata de estipulaciones abusivas y que en consecuencia carecen de validez.

Las cláusulas a las que nos referimos vienen incorporadas a la gran mayoría de los contratos, bajo un epígrafe titulado 'No Competencia' y suelen presentar una redacción similar a la siguiente: 

"Durante el contrato, el franquiciado se abstendrá de llevar a cabo una actividad idéntica o similar que pueda entrar en competencia con la llevada a cabo por  la empresa franquiciadora. Esta misma prohibición se mantendrá por un periodo de xxxx años una vez haya sido resuelto el contrato, independientemente de cual haya sido la causa... ".

Consiste en imponer una doble prohibición que afecta al franquiciado en dos momentos diferentes. Por lo que aquí se trata, nos vamos a centrar en la obligación post contractual, esto es la que despliega sus efectos cuando el contrato ya se ha extinguido. 

Es habitual que cuando existen desavenencias y se resuelven los contratos de manera anticipada, el franquiciado quien probablemente aún no ha podido amortizar su inversión, pretenda probar fortuna realizando la actividad por su cuenta. Las citadas cláusulas tienen por finalidad evitar que se produzcan estas situaciones y es que podría darse el caso de que los franquiciadores estuvieran continuamente formando posibles competidores de sus negocios. Los franquiciadores autores de los contratos, intentan de esta forma proteger sus derechos, limitando una posible competencia desleal, que tenga su origen en los conocimientos que ellos han transferido previamente al franquiciado. La realidad es que aun teniendo justificación, pueden resultar en muchos casos desproporcionadas; por ejemplo:

  • Cuando el franquiciado ha permanecido muy poco tiempo en la red y no ha sido receptor de ningún conocimiento específico.
  • Cuando la empresa franquiciadora carece de un verdadero know how.
  • Cuando la terminación del contrato se ha producido por incumplimientos de la empresa franquiciadora.
  • Cuando el franquiciado venía realizando con anterioridad esta misma actividad. 

Son sólo algunos de los casos en los que  la aplicación de una cláusula de no competencia puede resultar abusiva.

Pues bien, independientemente  de lo anterior,  en principio se trata  de cláusulas legales, que implican una renuncia expresa del franquiciado a llevar a cabo una determinada actividad por un periodo de tiempo y que suelen venir acompañadas de una cláusula penal, para el caso de infringir la prohibición. La consecuencia directa es que aquellos franquiciados que quieran continuar  por su cuenta con la misma actividad, deberán tener en cuenta esta limitación y valorar si les compensa el riesgo al que se exponen de ser demandados por la empresa franquiciadora.

No obstante aún resultando una grave limitación para el franquiciado, puede ocurrir que la cláusula que incorpore el contrato, adolezca de algún defecto y/o no sea legal, porque vaya en contra del ordenamiento, o simplemente que el franquiciador no esté en las mejores condiciones para exigir su cumplimiento: por ejemplo; por haber sido el mismo, el responsable fde la resolución anticipada del contrato. Sea como fuere, antes de firmar el contrato el franquiciado debe conocer la limitación que para un futuro implica asumir una obligación de este tipo, pero aún mucho más si llegado el momento esté valorando infringirla. En este caso nuestra recomendación será que consulte con un abogado especializado, quien le informará sobre las posibilidades reales de que la cláusula en cuestión pueda ser declarada nula, o por el contrario si va a resultar inmediatamente demandado y posiblemente condenado al pago de una elevada indemnización. 

La jurisprudencia se ha manifestado en reiteradas ocasiones sobre esta cuestión y existe ya una línea bien definida que mantiene generalmente su aplicación. Cuestión distinta será si los franquiciados podrán resultar inmediatamente condenados al pago de las multas, o por el contrario estas habrán de ser rebajadas. Se tratará entonces de otra cuestión que tiene que ver con la ponderación de las penas y que abordaremos en otra ocasión.