Opinión

Consecuencias de la falta de exigencias legales para franquiciar en España

No podemos caer en la trampa de la generalización, pero la falta de exigencias legales tiene como consecuencia que muchos franquiciadores, sin más bagaje que la inscripción de su marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas y un proyecto decorativo, se lancen al mercado ávidos por captar futuros franquiciados.

Consecuencias de la falta de exigencias legales para franquiciar en España

Es cierto que tampoco en los países de nuestro entorno el tema es muy diferente. En Francia se habla de la regla del tres por dos. No se trata de una Imposición normativa, si bien va en la línea de lo que parece sería recomendable. Se entiende como experiencia mínima y necesaria para que una empresa este en condiciones de franquiciar, que haya tenido en funcionamiento al menos tres unidades de negocio en ciudades diferentes y que estas hayan funcionado por un periodo de dos años. Se trata de que la empresa que está franquiciando su modelo, cuente con una mínima experiencia.

En nuestro país nada parecido se les exige a las empresas franquiciadoras, no obstante si nos fijamos en el RD 201/2010 de 26 de febrero por el que se regula la Actividad Comercial en Régimen de Franquicia, encontramos lo siguiente: 

Art. 3: 

" Con una antelación mínima de veinte días hábiles a la firma del contrato o precontrato de franquicia o a la entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador o franquiciado principal deberá dar por escrito al potencial franquiciado, la siguiente información veraz y no engañosa:

d ) “Experiencia de la empresa franquiciadora, que incluirá, entre otros datos, la fecha de creación de la empresa, las principales etapas de su evolución y el desarrollo de la red franquiciada. “

 f ) “ Estructura y extensión de la red en España, que incluirá la forma de organización de la red de franquicia y el número de establecimientos implantados en España. “

Es por ello, que no podemos afirmar que exista una obligación real que impida a las  empresas que no cuenten con la experiencia necesaria franquiciar. Pero sí que en el espíritu de ésta Ley, subyace la necesidad de disponer de cierta experiencia. En la práctica se deja en manos de los contratantes valorar la viabilidad del proyecto ofrecido.

Cuestión diferente será cuando el franquiciador -tal y como es muy habitual- omita la obligación de hacer entrega de la información precontractual exigida por el Real Decreto, en cuyo caso nos encontraremos con un incumplimiento previo de sus obligaciones y que según el caso puede llegar a determinar la nulidad o la anulabilidad del contrato suscrito.

Independientemente de lo que exija la normativa, o el espíritu que parece guiar el Real Decreto, la realidad es que un gran número de las empresas que en la actualidad franquician en España carecen de la mínima experiencia. Se trata en muchos casos de proyectos que no han pasado el filtro necesario que supone operar en el mercado con resultados óptimos para las dos partes.

Las consecuencias habituales no son otras que proyectos fallidos de negocios, que en un corto periodo de tiempo se ven obligados a cerrar sus puertas, dejando tras de sí endeudamiento para sus propietarios, quienes no habrán podido salvar su inversión, casi siempre como consecuencia de haber confiado más en su ilusión y en las apariencias, que en datos reales que estuvieran suficientemente contrastados.