Opinión

El deber de entregar la información precontractual que afecta al franquiciador

Análisis de una importante Sentencia del Tribunal Supremo en apoyo de los intereses de los franquiciados, en relación con la entrega de la información precontractual.

El deber de entregar la información precontractual que afecta al franquiciador

El pasado 11 de julio, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ( STS: 2678/2018 ) dictó una Sentencia desestimando los recursos (por Infracción Procesal y de Casación), interpuestos por la compañía Food Service Projeect S.L., empresa titular entre otras, de la marca Fosters Hollywood. 

Ésta Sentencia que da la razón a los franquiciados, pone fin al calvario que tuvieron que sufrir los franquiciados del Fosters Hollywood de la ciudad de Ávila, tras ser expulsados de la cadena. Las causas que esgrimió la marca para tomar esta drástica decisión se referían al incumplimiento de las obligaciones económicas del contrato. No obstante los afectados aseguran que existían otras mas poderosas, que tenían que ver con su participación en una asociación constituida  para la defensa de los derechos de los Franquiciados. Sea como fuere, los dos franquiciados se encontraron, con una potente demanda en la que les reclamaban una cantidad superior a los doscientos cincuenta mil euros, cifra que se obtenía tras sumar a la deuda inicial más un sinfín de penalizaciones.

La sorpresa se produjo cuando tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Avila, dieron la razón a los franquiciados, desestimando todas y cada una de las pretensiones planteadas por la empresa franquiciadora. Ante tal varapalo, la defensa de la compañía Food Service Projeect S.L no tuvo mas remedio que plantear un recurso ante el Tribunal Supremo, esperando que en esta instancia le dieran la razón. Algo que tampoco se ha producido.

Sin pretender profundizar, las sentencias recurridas, sustentaban su argumento en el incumplimiento por la franquiciadora del articulo 62.3 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, otorgando a ésta obligación una relevancia muy superior a la que hasta ahora se le venia dando. En virtud de este incumplimiento previo de  Food Service Projeect S.L, y al amparo de los artículos 1124 y 1100 del Cc, los Tribunales han entendido que la empresa carecía de legitimación para exigir a sus Franquiciados el cumplimiento del contrato, y ello por haber incumplido con carácter previo con una de sus obligaciones esenciales, como es la de prestar la información precontractual.

Escasa regulación normativa para el contrato de franquicia.

No desvelamos ningún secreto si nos referimos a la falta de regulación específica que sufre el contrato de franquicia en España. Tan solo el RD 201/ 2010 de 26 de febrero que desarrolla la actividad en régimen de franquicia y el Registro de Franquiciadores y el articulo 62 de la Ley de Comercio Minorista, marcan unos mínimos legales para el desarrollo de esta actividad.

Pero es que muchas de las empresas que franquician en nuestro territorio, incumplen sistemáticamente con estas normas básicas y que obligan principalmente a: la necesidad de entregar con carácter previo (al menos 20 días antes) a la firma del contrato, o a la entrega de cualquier cantidad, de una determinada información, y a que en el caso de que la franquiciadora haga entrega de cifras de negocio (lo cual no es obligatorio), éstas deberán estar basadas en estudios y en experiencias reales.

Pues bien, aun siendo una de las pocas obligaciones legales, por no decir la única que le incumbe al franquiciador, se da la circunstancia de que la mayoría de las empresas omiten por completo esta obligación. La imposición normativa consiste en suministrar la información necesaria para que el franquiciado pueda tomar su decisión de entrada en la red con conocimiento de causa, e impedir que bien por desconocimiento, o por haber entregado planes de negocio irreales, el futuro franquiciado se llegue a hacer una idea equivocada del negocio que va a emprender.

En mi practica profesional he podido constar que la información económica suministrada es en nueve de cada diez casos no es veraz. Pero no sólo en lo que se refiere a las cifras de ventas, en la mayor parte de los casos inalcanzables, sino también en lo concerniente a la inversión total, costes de producto, costes de personal y márgenes de explotación.

Es una realidad que en la mayoría de los casos las empresas hacen entrega de información económica errónea, bien por omitir, o incluso por aportar datos adulterados, con la única finalidad de convencer a los futuros franquiciados para que se incorporen a sus redes. Y engañar a los franquiciados es precisamente lo que hizo  Food Service Projeect S.L, tal y como explica la Sentencia.

En nuestra opinión ésta Sentencia del TS implica un cambio cualitativo en la manera de interpretar el contrato de franquicia y las obligaciones que afectan al franquiciador. El Supremo le otorga la máxima importancia a la entrega de la información pre contractual, hasta el punto de considerar que se trata de una obligación esencial, cuyo incumplimiento llega a inhabilitar a la empresa franquiciadora para, independientemente de otras circunstancias, estar en condiciones de exigir al franquiciado que cumpla con las que le corresponden, y ello por haber incumplido previamente con las suyas.